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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 6 de octubre de 2006 329781REPUBLICADELPERU de carácter municipal. Su cálculo se realizará en función a la Unidad Impositiva Tributaria - UIT. b) Sanciones No pecuniarias: Son medidas que tienen como finalidad paralizar y/o evitar que continúe la infracción, tales como el decomiso, la retención, elretiro, la clausura, la paralización de obra, la demolición, la ejecución de obra y el tapiado (de puertas y ventanas en lugares donde se ejerce la prostitución clandestinao se atenta contra la salud y la seguridad pública), sin perjuicio de las que se establezcan en normatividad especial. Artículo 7º.- APLICACIÓN CONCURRENTE DE SANCIONES Las sanciones no pecuniarias pueden ser aplicadas en forma concurrente con la imposición de una sanción de multa, según lo establecido en el presente RASA y enla Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas – TISA. Artículo 8º.- SANCIONES POR CONTINUACIÓN DE INFRACCIONES Se podrá imponer sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, por reincidencia o continuidad. Existe reincidencia cuando el infractor habiendo sido sancionado, incurre nuevamenteen la misma infracción y continuidad cuando el infractor no suspende o interrumpe definitivamente la conducta comisiva u omisiva que configura la infracción, ni lasubsana o regulariza. Para iniciar un nuevo procedimiento sancionador por la continuación de infracciones, se requiere quetranscurra treinta (30) días hábiles desde la notificación de la última Resolución de Multa o Sanción No Pecuniaria y, en el caso de continuidad, que se solicite al infractorque demuestre dentro de dicho plazo que ha subsanado o regularizado la infracción. La reincidencia supone la aplicación de una multa equivalente al doble de la sanción inicialmente impuesta. Si la infracción se relaciona con el funcionamiento de un establecimiento, adicionalmente a la multa, se procederáa clausurar el local de manera temporal por el plazo que disponga la Gerencia correspondiente, el cual no podrá exceder los cinco (5) días hábiles. Cuando la sancióninicialmente impuesta haya acarreado la clausura temporal del establecimiento, la reincidencia o continuidad se sancionará con clausura definitiva, además de la multaque corresponda y la revocación de la licencia municipal de funcionamiento correspondiente. Si el infractor, pese a haber sido sancionado por continuidad o reincidencia, persiste en su conducta infractora o reincide en ella, estará sujeto a una multa equivalente a la última que se le impuso más el veinticincopor ciento (25%), y procederá la clausura definitiva del establecimiento, si fuera el caso, sin perjuicio de la interposición de la denuncia penal que corresponda.Asimismo, el infractor estará impedido, durante el plazo de tres (3) años, por sí o a través de terceros, para obtener licencia y/o autorización relativa a la actividad ohecho similar que motivo la sanción. Artículo 9º.- IMPROCEDENCIA DE SANCIONES SUCESIVAS Sin perjuicio de la aplicación de sanciones concurrentes y las que corresponden por continuaciónde infracciones, reguladas en los artículos 7º y 8º, la autoridad municipal no podrá aplicar sanciones de multa o no pecuniarias por la misma infracción derivada de unmismo procedimiento sancionador, ni por la falta de pago de una multa. En caso de imposición de sanciones sucesivas que se deriven de un solo procedimientosancionador, prevalecerá la sanción impuesta con mayor antelación. Artículo 10º.- RESISTENCIA AL CUMPLIMIENTO DE SANCIONES NO PECUNIARIAS Si el infractor se resiste al cumplimiento de las sanciones no pecuniarias, se le aplicará adicionalmente la multa correspondiente.Artículo 11º.- EXTINCIÓN DE SANCIONES La multa y/o sanción no pecuniaria se extinguen por: a. Pago, en caso de sanción de multa. b. Ejecución, en caso de sanciones no pecuniarias.c. Fallecimiento del infractor. d. Resolución que declare la cobranza dudosa y/u onerosa de sanciones de multas. e. Compensación y condonación. f. Prescripción. La extinción de las sanciones no exime de la obligación de subsanar la infracción Artículo 12º.- PRESCRIPCIÓN Para determinar la existencia de infracciones administrativas, la autoridad tiene un plazo deprescripción de cinco (5) años computados a partir de la fecha en que éstas se cometieron o desde que cesaron, si fueran acciones continuadas. La ejecución de una sanción tendrá un plazo de prescripción de cinco (5) años computados a partir de la fecha en que fue notificada la sanción. La prescripciónsólo puede ser declarada a solicitud del infractor y será oponible en cualquier etapa del procedimiento administrativo. El plazo de prescripción para aplicar sanciones se interrumpe con el inicio del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo si el expedientese mantuviera paralizado por más de un mes por causa no imputable al administrado. El plazo de prescripción para exigir la ejecución de sanciones,se interrumpe por reconocimiento expreso de la sanción por parte del infractor, por pago parcial o ejecución parcial de la sanción, y por el inicio delprocedimiento de ejecución coactiva de la sanción; y, se suspende durante la tramitación de los recursos administrativos y/o de los procesos judicialesinterpuestos contra las sanciones. El pago o cumplimiento de la sanción prescrita se entenderá como cumplimiento voluntario de la sanción,sin derecho a reclamo posterior. Artículo 13º.- TRANSMISIBILIDAD DE SANCIONES Las sanciones administrativas son personalísimas, no es posible su transmisión a terceros. Excepcionalmente, tratándose de personas jurídicasfusionadas, la obligación de cumplir la sanción se transmite al adquirente de su patrimonio a título universal, y en casos de escisión que impliquen la extinción de lasociedad escindida, la Administración municipal podrá exigir el cumplimiento de la sanción administrativa indistintamente a cualquiera de los adquirientes. Artículo 14º- SANCIÓN EN NORMA ESPECIAL La capacidad sancionadora asignada a un órgano de la Municipalidad por norma especial, primará sobre las disposiciones del presente Régimen, debiéndose hacer mención textual del dispositivo. Artículo 15º.- DENUNCIA PENAL La imposición de sanciones administrativas no impide el derecho de la municipalidad de interponer la correspondiente denuncia penal, en caso exista presunción de la comisión de un delito. Dicha función,estará a cargo del Procurador Público Municipal, para cuyo efecto, el Concejo Municipal deberá autorizar el inicio de las acciones judiciales pertinentes, previoinforme de los órganos competentes. CAPÍTULO III FISCALIZACIÓN DE LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES, POLÍTICA PREVENTIVA Y DENUNCIAS DE INFRACCIONES Artículo 16º- DE LA FISCALIZACIÓN La fiscalización es la acción realizada por la autoridad Municipal (Policía Municipal, Inspectores o personal