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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329786El Peruano viernes 6 de octubre de 2006 prohibida o se ejerce en contra de la normatividad vigente, o constituye peligro o riesgo para la seguridad de laspersonas, la propiedad privada o la seguridad pública, o en los casos que se infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, cuando sevulneren normas ambientales, de urbanismo o zonificación –toda vez que éstas constituyen peligro por cuanto no se ha verificado el requisito mínimo para elfuncionamiento de locales o construcción de edificaciones; o cuando se produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud y latranquilidad del vecindario. Implica la prohibición de ejercer actividad o el uso, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones y lainterposición de una denuncia penal respectiva en caso de resistirse al mandato de la autoridad. La orden de clausura, independiente de su forma de ejecución, obligaal infractor a mantener el cierre de manera indefinida hasta que acredite haber superado el motivo de la clausura, si pudiese ser aplicable la subsanación,mediante dictamen emitido por el órgano competente. PROCEDIMIENTOLas clausuras pueden ser: a) En vía ordinaria; y, b) En vía cautelar. En vía Ordinaria: Son aquellas clausuras que se ejecutan dentro del procedimiento administrativo regular y una vez que el mandato haya quedado consentido y/o firme. Dentro de los tres (3) días hábiles de emitido el dictamen por elfuncionario respectivo, el Gerente del órgano competente decidirá la aplicación de la sanción de clausura bajo responsabilidad. En vía cautelar Las medidas provisorias o cautelares serán de ejecución inmediata siempre y cuando se verifique alguna de las causales establecidas en el artículo 13º dela Ley de Ejecución Coactiva Nº 26979 y modificatorias. La Gerencia competente, determinará la procedencia de las medidas de carácter provisional o cautelar, paralo cual elevará un informe a la Gerencia Municipal en la que sustente técnica y legalmente su posición a efectos que la Gerencia Municipal emita la Resolución respectiva. La Subgerencia de Ejecución Coactiva deberá ejecutar la orden de clausura (ordinaria y/o cautelar) empleando todos los medios físicos y mecánicos queconsidere convenientes para clausurar los establecimientos, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, eltapiado de puertas y ventanas, entre otros. El tapiado de puertas y ventanas como medio para ejecutar la clausuras, sólo procede en los lugares dondese ejerce clandestinamente la prostitución o se atenta contra la salud y la seguridad pública. Artículo 39º.- CALIFICACIÓN DE INFRACCIONES Salvo en los casos de los Artículos 31º y 32º precedentes, con el dictamen del funcionario competente,la Gerencia del área respectiva decidirá la aplicación de las sanciones no pecuniarias descritas en los artículos 34, 35 y 36 dentro del plazo de cinco (5) días hábilesposteriores. Dicho plazo no será aplicable a efectos de lo contemplado en los Artículos 37º y 38º precedentes. En todo caso, se procederá de la siguiente forma: a. De no encontrarse acreditada la existencia de infracción Dispondrá la anulación de la Notificación de Infracción y archivo definitivo del expediente, debiéndose oficiar aladministrado y a quien denunció la infracción, de ser el caso, según Modelo de Anexo 9.La Gerencia competente remitirá a través del sistema RASA la comunicación de anulación y la remitirá al Centro de Notificaciones para su despacho. El cargo de la comunicación de anulación quedará archivado en el expediente correspondiente. b. De encontrarse acreditada la existencia de infracción Dispondrá la emisión de la Resolución mediante la cual se impone la sanción no pecuniaria y la remitirá alCentro de Notificaciones para su notificación, registrándola en el respectivo sistema para su control, seguimiento y consulta en línea. En casos justificados, el Gerente competente podrá realizar acciones complementarias a efectos de decidirla aplicación de la sanción, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles adicionales. CAPÍTULO VII RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES Artículo 40º.- NOTIFICACIÓN DE ACTOS Los actos que se emitan de acuerdo con el presente RASA serán notificados en el domicilio del administrado en un plazo no mayor de cinco (5) días de emitida. L a notificación efectuada fuera del plazo establecido no se encuentre afectada de nulidad. Artículo 41º.- DOMICILIOSe considerará como domicilio, el lugar donde se verificó la infracción, el domicilio del infractor, el lugar donde fehacientemente pueda darse por ubicado al infractor o elúltimo señalado por el administrado en un trámite realizado ante la Municipalidad dentro del último año. En caso el administrado no haya señalado domicilio, la Municipalidad podrá utilizar los medios necesarios a su alcance para determinarlo El domicilio señalado de acuerdo a las disposiciones de este artículo no perjudica la facultad del administrado de señalar expresamente un domicilio procesal al inicio o en el desarrollo de algún procedimiento específico. Artículo 42º.- MODALIDADES DE NOTIFICACIÓN Las notificaciones de los actos emitidos de acuerdo con el presente RASA serán efectuadas mediante la notificación personal al administrado en su domicilio, salvo la excepción establecida en el acápite d. Del Artículo 41ºque antecede. La notificación personal podrá ser efectuada por servicios de mensajería (courier), utilizando el modelodel “CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN VÍA COURIER”. Las notificaciones mediante correo certificado, fax, correo electrónico u otro medio electrónico y telemático,como Internet, que permita comprobar fehacientemente comprobar su acuse de recibo y quien lo recibe, se emplearán siempre que alguno de estos medios hayasido solicitado expresamente por el administrado. Artículo 43º.- NOTIFICACIÓN PERSONAL SIN NEGATIVA DE RECEPCIÓN Es aquella en la que el administrado, su representante, o la persona capaz que guarde relación con eladministrado y que se encuentra en su domicilio, recibe la notificación y firma el cargo de recepción. 1. Notificación a persona natural La Constancia de Notificación “NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN ”, se entregará: a. Personalmente al administrado; b. A su representante;c. A la persona capaz que guarde relación de parentesco con el interesado, empleado u otro que se encuentre en el domicilio del administrado, dejandoconstancia de su nombre, documento de identidad y su relación con el administrado.