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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 6 de octubre de 2006 329785REPUBLICADELPERU bienes o mercadería no contemplada en el artículo anterior. PROCEDIMIENTO La sanción de retención es inmediata y se efectúa en el mismo lugar en el que se detecte la infracción; previo acto de inspección /fiscalización programado por elórgano competente y que conste en acta. La Policía Municipal emite el Acta de Retención por triplicado, la que firmará y será firmada por el infractor, yen la que hará constar la relación detallada de los bienes retenidos, tales como cantidad, estado, peso y demás características necesarias para su identificación, sinperjuicio de los demás requisitos establecidos. El Acta de Retención será entregada al infractor bajo responsabilidad. Si el infractor se negare a identificarse,suscribir el acta y/o rechaza la notificación, estos hechos deberán constar en el Acta que deberá contener la firma de dos testigos como constancia de los hechos. Elpersonal de Serenazgo apoyará los requerimientos de la Policía Municipal para firmar el Acta de Decomiso en condición de testigos. Procede la devolución inmediata de los bienes retenidos si el sancionado cumple previamente con el pago de la multa impuesta y derechos correspondiente,en un plazo de 24 horas (bienes perecibles ) y de 15 días hábiles (bienes no perecibles), y subsana la infracción por la que fue pasible de sanción, debiendo, si fuera elcaso, desistirse de los recursos administrativos interpuestos contra el acto de retención. Con la simple verificación de los referidos requisitos, la Gerencia competente se encuentra facultada para autorizar la devolución inmediata de los bienes retenidos y disponer el archivo del procedimiento, mediante laresolución correspondiente. En caso de continuación de la misma infracción, la retención será definitiva. Consentido el acto de retención y por tanto declarado su abandono o agotada la vía administrativa que declara infundada la impugnación, la municipalidad dispondrá deestos bienes a favor de instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, conforme a las normas de la materia. Artículo 34º.- SANCIÓN DE RETIRO: Consiste en la remoción de elementos como avisos publicitarios no autorizados, materiales de construcción,escombros, desmonte, maleza, despojos de jardines, instalaciones y cualquier objeto colocado de manera antirreglamentaria o sin autorización en áreas y vías deuso público o privado, así como de objetos y materiales en desuso abandonados en las vías o espacios públicos. PROCEDIMIENTO La sanción de retiro será aplicada por cualquiera de las gerencias de acuerdo a su competencia. Con el dictamen elevado por el funcionario competente, el Gerente decidirá en un plazo no mayor de cinco (05)días hábiles, la aplicación inmediata de la sanción o el archivamiento del procedimiento. La Resolución de Gerencia deberá establecer el plazo para el retiro de loselementos, bajo apercibimiento de ejecución subsidiaria forzoso, por cuenta, costo y riesgo del infractor. En casos acreditados que los elementos o bienes susceptibles deretiro expongan a la salud, seguridad y tranquilidad de las personas, y habiendo constatado la autoridad que el infractor no presentó sus descargos a la notificación deinfracción dentro del plazo de Ley, la Resolución de Gerencia puede contener un mandato de ejecución inmediata con ocasión de la notificación de la Resolución. Se podrá disponer ejecutar la sanción por cuenta del infractor; con el auxilio de la fuerza pública o a través del ejecutor coactivo, cuando corresponda, sin perjuicio dela aplicación de la multa. En el supuesto que la sanción de retiro sea ejecutada por cuenta de la Municipalidad a través del EjecutorCoactivo, los bienes retirados serán trasladados al depósito municipal. En dicho caso, a solicitud delsancionado procede la devolución inmediata de los bienes retirados, siempre y cuando haya cumplido previamentecon el pago de la multa impuesta y de los costos en que se ha incurrido en el retiro del bien, y si subsana la infracción por la que fue pasible de sanción. Deberá, sifuera el caso, desistirse de los recursos administrativos que pudiera haber interpuesto contra la resolución que dispuso la sanción de retiro. Para el retiro de objetos y materiales en desuso abandonados en las vías o espacios públicos se seguirá el procedimiento establecido por la normatividad especial. Artículo 35º.- SANCIÓN DE PARALIZACIÓN DE OBRA Es el cese de obras de construcción que se ejecutan en contravención de disposiciones administrativas de competencia municipal y/o se pone en peligro la salud oseguridad pública. PROCEDIMIENTOEl Gerente del área competente decidirá la aplicación de la sanción de paralización de obra o el archivamientodel procedimiento, dentro del plazo de un (01) día hábil posterior a la recepción del dictamen del funcionario respectivo. La Gerencia competente podrá disponer que se ejecute la sanción en forma inmediata vía medida cautelar previa cuando se verifique alguna de las causales establecidasen el artículo 13º de la Ley Nº 26979 y modificatorias o ponga en riesgo la salud o seguridad pública, hasta que el infractor adopte las medidas de adecuación a lasdisposiciones administrativas municipales, de ser esto posible. Si el infractor no acata la sanción de paralización de obra dispuesta mediante medida cautelar previa, laGerencia hará efectivo el apercibimiento de demolición y emitirá la resolución correspondiente. Artículo 36º.- DEMOLICIÓN: Es la destrucción parcial o total de una obra de construcción ejecutada en contravención dedisposiciones administrativas de competencia municipal o cuando se pone en riesgo la salud o seguridad pública. No son susceptibles de regularización medianteprocedimientos de obra. PROCEDIMIENTOSi el infractor no ejecuta la demolición por cuenta propia y voluntariamente, se procederá a ejecutar la medida en lavía coactiva, con el apoyo de la Gerencia competente, para lo cual se solicitará al Concejo Municipal otorgar facultades al Procurador Público para demandar en la víasumarísima, la autorización judicial para ejecutar la demolición. Artículo 37º.- EJECUCIÓN DE OBRA: Realización de trabajos de reparación o construcción destinados a reponer las cosas al estado anterior a lacomisión de la conducta infractora o destinadas a cumplir con disposiciones municipales. PROCEDIMIENTO El Gerente competente emitirá la Resolución Administrativa que dispone la reparación o construcción destinada a reponer la estructura inmobiliaria al estado anterior al de la comisión de la infracción o a cumplir con lasdisposiciones municipales, así como el responsable de los gastos, adoptando para ello las medidas que estime pertinente, sin perjuicio de la imposición de otras sanciones,en un plazo que esté relacionado con la magnitud de las mismas y que en ningún caso será mayor de quince (15) días hábiles de emitido el dictamen del funcionariocompetente. Artículo 38º.- SANCIÓN DE CLAUSURA: Es el cierre de edificios, establecimientos e infraestructura en general cuando su funcionamiento está