TEXTO PAGINA: 73
NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 6 de octubre de 2006 329787REPUBLICADELPERU 2. Notificación a una persona jurídica Deberá consignarse el sello de recepción de la persona jurídica., salvo que el administrado manifiestesu negativa de contar con sello a cuyo efecto se deberádejar constancia respectiva en el cargo de notificación. 3. Del cargo de la notificación entregada Recibida la notificación, el particular firmará un cargo, (adjunto a la notificación) como constancia de haberlarecibido. El cargo deberá contener los siguientes datospersonales: - Firma de la persona que recibe. - Nombre y apellidos completos de la persona que recibe. - Tipo y número de documento de identidad.- Relación familiar, laboral u otra de la persona que recepciona con el administrado. - Cargo que desempeña en la empresa (De ser el caso). - Hora de recepción.- Lugar y fecha de recepción.- Sello, en caso de tratarse de persona jurídica, o su precisión, en caso de no contar con él. Artículo 44º.- NOTIFICACIÓN PERSONAL CON NEGATIVA DE RECEPCIÓN O FIRMA Cuando el administrado, su representante o la persona capaz que guarde relación con él y se encuentreen su domicilio, se niegan a recibir la notificación y/ofirmar el cargo, el notificador deberá levantar un acta para dejar constancia del hecho . 1. Del contenido del Acta de negativa de recepción El acta que deja constancia de la negativa para recibir la notificación deberá contener lo siguiente: 1.1.De los datos de la persona que recibe el Acta Nombre y apellidos de la persona que atendió, de no proporcionarse dicha información, se describirá losrasgos físicos relevantes de dicha persona (color de latez, estatura, edad, etc). Vínculo laboral, de parentesco u otro que dicha persona tiene con el notificado. Descripción física del predio: número de pisos, color de la fachada, número de la caja de luz, agua y cualquierotra característica relevante. 1.2.De los testigos del hecho El Acta de negativa de recepción deberá contener los nombres y apellidos completos, documento deidentidad y firma de dos testigos del hecho. 1.3.De los datos del notificador El Acta contendrá la firma, nombre y apellidos completos, documento de identidad y cargo delnotificador, así como la hora en que se notificó. 2. Caso en que se llena el Acta de negativa de recepción Solo podrá levantarse el Acta de negativa de recepción de la notificación, cuando se verifique que el administradoreside efectivamente en el domicilio o realiza actividadcomercial en él. No podrá llenarse el Acta y notificarseen los casos en que se desconozca el paradero delparticular o el inmueble se encuentre desocupado. 3. De la entrega del Acta de negativa de recepción y otros El documento a notificar conjuntamente con el acta de negativa de recepción, serán entregadas a la personaque atienda o se dejará bajo puerta, según sea el caso,archivando copias de lo actuado en el expediente. Artículo 45º.- NOTIFICACIÓN PERSONAL CON AVISO DE VISITA Cuando no se encuentre el administrado o persona capaz en su domicilio, o éste se encuentra cerrado, elnotificador deberá levantar un Acta, documento que se deberá dejar bajo la puerta, en el cual se indicará laocurrencia de los hechos, el domicilio al que se dirige lanotificación, el destinatario, el acto materia de notificación, la indicación relativa a la imposibilidad de entrega de lanotificación, fecha y hora y la nueva fecha en la que sehará efectiva la notificación. Si en la nueva fecha tampoco se encuentra el administrado, se entregará la notificación a la personacapaz que se encuentre en el predio o al encargado deledificio, procediendo en la forma dispuesta por losartículos 43º y 44º, según sea el caso. Si no pudiera entenderse la notificación con ninguna persona en la segunda fecha, el notificador levantará unActa como constancia del hecho, la que deberá contenerla firma de dos testigos, procediendo a adherir lanotificación con la respectiva Acta, en la puerta de accesoal local del administrado o dejará debajo de la puerta,según sea el caso, con expresa indicación de fecha yhora. Sólo podrá aplicarse el presente trámite cuando severifique que el administrado reside efectivamente en eldomicilio o realiza actividad comercial en él. Artículo 46º.- NOTIFICACIÓN PERSONAL INFRUCTUOSA En el caso previsto por el artículo anterior, cuando se desconozca el paradero del administrado, ya no domicilia enel lugar o el inmueble se encuentre desocupado, el notificadoremitirá una constancia de haberse producido una notificacióninfructuosa, en la que dejará constancia que la misma no hapodido ser realizada, anotando la fecha, hora, nombres yapellidos, número de DNI y firma del notificador que realizó ladiligencia, remitiendo los actuados al Centro de Notificacionespara que alternativamente proceda conforme a lo dispuestoen el artículo siguiente o disponga su notificación mediantepublicación, de acuerdo al caso. Artículo 47º.- IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICACIÓN PERSONAL EN EL DOMICILIO CONSIGNADO 1. Cuando no sea posible notificar al administrado en el domicilio señalado en la Resolución u otro acto administrativo,sea porque es equivocado el domicilio consignado, ya no loconduce el administrado o se encuentra desocupado, elCentro de Notificaciones informará del hecho al órganoemisor del acto, el que agotará todos los medios a su alcance,a fin de precisar y rectificar el domicilio del contribuyente, elmismo que se entregará al Centro de Notificaciones el mismodía, dentro del horario normal de trabajo, de efectuada laobservación. Para el caso verificará: a. El domicilio señalado por el administrado ante la Municipalidad como su domicilio fiscal o en cualquierotro tipo de trámite efectuado. b. El domicilio fiscal señalado ante SUNAT, Web site www.sunat.gob .pe. El domicilio que consigna las páginas blancas y amarillas de Telefónica, Web site www.telefonica.com.pe. La dirección que se consigna en RENIEC, Web site www.reniec.gob .pe y en cualquier otro medio que a juicio del funcionario competente, cumpla conla finalidad perseguida. c. El lugar donde ejerce el comercio en la vía pública, de ser el caso. 2. Determinado el domicilio, el órgano emisor devolverá al Centro de Notificaciones, la Resolución con la nuevadirección para su notificación. La información deladministrado (nombres dirección y otros) consignada enel acto a notificar será de exclusiva responsabilidad delórgano emisor y servirá para que el Centro deNotificaciones llene la notificación. En ningún caso elpersonal del Centro de Notificaciones adicionará datos enla notificación, que no hayan sido enviados por el órganoemisor. 3. Cuando no pueda determinarse con seguridad el domicilio del administrado pese a las indagacionesrealizadas, se procederá a la notificación del actomediante publicación. Artículo 48º.- NOTIFICACIÓN A TRAVÉS DE PUBLICACIÓN La publicación de los actos emitidos de acuerdo al presente RASA se aplicará en forma subsidiaria a la notificación personal en los siguientes casos: