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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330428El Peruano viernes 13 de octubre de 2006 DICE: (...)Sin embargo, a pesar de esta prórroga, algunas municipalidades distritales de Lima y Callao no cumplieron con los requisitos de ratificación y/o publicación de sus ordenanzas sobre arbitrios correspondientes al período comprendido entre el 2002 y el 2005. Se trata de las municipalidades de Cieneguilla, Pachácamac, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, Rímac, Santa María del Mar y Carmen de La Legua-Reynoso. Para el caso del ejercicio fiscal del 2006 se registró que las municipalidades de Cieneguilla, Pachácamac, Pucusana, Punta Negra y Santa Rosa incumplieron sus obligaciones, por lo que no se encuentran habilitadas para el cobro legal de arbitrios por dicho período. El resultado de este proceso arroja como balance que, al 15 de julio del 2006, el 83.68% de los municipios distritales de Lima y Callao aprobó, sometió a ratificación y publicó, ya fuese en el plazo ordinario o en el excepcional, sus ordenanzas sobre arbitrios municipales correspondientes a períodos comprendidos entre los años 2002 y el 2005. (...)DEBE DECIR:(...)Sin embargo, a pesar de esta prórroga, algunas municipalidades distritales de Lima y Callao no cumplieron con los requisitos de ratificación y/o publicación de sus ordenanzas sobre arbitrios correspondientes al período comprendido entre el 2002 y el 2005. Se trata de las municipalidades de Cieneguilla, Pachacámac, Pucusana, Punta Negra, Santa María del Mar y Carmen de La Legua – Reynoso. Para el caso del ejercicio fiscal 2006 se registró que las municipalidades de Cieneguilla, Pachacámac, Pucusana, Punta Negra y Santa Rosa incumplieron sus obligaciones, por lo que no se encuentran habilitadas para el cobro legal de arbitrios por dicho período. El resultado de este proceso arroja como balance que, al 15 de julio del 2006, el 87.76% de los municipios distritales de Lima y Callao aprobó, sometió a ratificación y publicó, ya fuese en el plazo ordinario o en el excepcional, sus ordenanzas sobre arbitrios municipales correspondientes a períodos comprendidos entre los años 2002 y el 2005. (...)03034-1 J N E /G41/G63/G72/G65/G64/G69/G74/G61/G6E/G20/G61/G20/G56/G69/G63/G65/G70/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F/G20/G79 /G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61/G2C/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G6E/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G72/G6F/G73 /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G73/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73 /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN Nº 4037-2006-JNE Expediente Nº 2502-2006Lima, 3 de octubre de 2006Visto; el Oficio Nº 187-2006-GRA/PRES cursado por el Presidente Regional del Gobierno Regional de Ayacucho , comunicando la elección del Consejero Regional don Abad Rullman Flores Portugal al cargo de Vicepresidente Regional, en reemplazo de don José Antonio Urquizo Magia, por haber sido elegido Congresista de la República del Perú; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Nº 1163-2006-JNE de fecha 9 de junio de 2006, se proclamó Congresista de la República del Perú a don José Antonio Urquizo Magia por el departamento de Ayacucho; y, tal como consta en elDiario de los Debates del Congreso de la República, en la Sesión de Junta Preparatoria Juramentación e Incorporación de los Congresistas electos de fecha 25 de julio de 2006, se le tomó juramento en su nuevo cargo; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 051- 06-GRA/CR del 18 de agosto de 2006, que obra en copia certificada a fojas 2, el Consejo Regional de Ayacucho eligió a don Abad Rullman Flores Portugal, como Vicepresidente del Gobierno Regional de Ayacucho, en reemplazo de don José Antonio Urquizo Magia; Que, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones por su propia naturaleza, se constituye en intérprete material de las normas electorales velando por el cumplimiento de las disposiciones referidas a materia electoral; por lo que, habiendo quedado incompleto el Consejo Regional de Ayacucho, por los hechos antes expuestos y a fin de evitar que afecte la determinación del quórum del consejo para la toma de decisiones de su gestión, resulta necesario emitir la acreditación correspondiente a la persona designada por el Consejo Regional de Ayacucho, asimismo, convocar al accesitario que corresponde y no generar vacíos de poder; Que, la lista de candidatos al Consejo Regional, está conformada por un candidato de cada provincia de determinada Región, la misma que incluye un accesitario en cada caso, según lo establece el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; por lo que, en el caso del Gobierno Regional de Ayacucho, el Consejero Regional Abad Rullman Flores Portugal, representante de la provincia de Parinacochas, del partido político "Partido Aprista Peruano", tiene como accesitario a doña Juana Soledad Mayorga Canales; Que, habiendo sido elegido don Abad Rullman Flores Portugal como Vicepresidente del Gobierno Regional de Ayacucho, corresponde acreditar al accesitario respectivo como Consejero Regional, conforme a lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2º de la Resolución Nº 025-2004-JNE; Por tales consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero .- Acreditar a don Abad Rullman Flores Portugal como Vicepresidente del Gobierno Regional de Ayacucho, para completar el período de gobierno regional 2003 - 2006; otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Segundo .- Convocar a doña Juana Soledad Mayorga Canales, para que asuma el cargo de Consejero Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, por la provincia de Parinacochas, para completar el período de gobierno regional 2003 - 2006; otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la credencial de Vicepresidente del Gobierno Regional de Ayacucho, otorgada a don José Antonio Urquizo Magia. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 03001-1 RESOLUCIÓN Nº 4038-2006-JNE Expediente Nº 1122-2006 Lima, 3 de octubre de 2006 Visto, el Oficio Nº 675-2006-GR.CAJ/GGR cursado por el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Cajamarca , comunicando la elección del Consejero Regional don Jorge Luís Arroyo Reto al cargo de Vicepresidente Regional, en reemplazo de don Alejandro Arturo Rebaza Martell, por haber sido elegido Congresista de la República del Perú; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 1163-2006-JNE de fecha 9 de junio de 2006, se proclamó Congresista de la República del Perú a don Alejandro Arturo Rebaza Martell por el