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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (13/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 13 de octubre de 2006 330429REPUBLICADELPERU departamento de Cajamarca; y, tal como consta en el Acta de la Sesión de la Junta Preparatoria del Congreso de fecha 25 de julio de 2006, de fojas 15 a 25, se le tomó juramento en su nuevo cargo; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 022- 2006-GR.CAJ-CR del 13 de julio de 2006, que obra en copia certificada a fojas 02, el Consejo Regional de Cajamarca aprobó designar a don Jorge Luís Arroyo Reto, como Vicepresidente del Gobierno Regional de Cajamarca, en reemplazo de don Alejandro Arturo Rebaza Martell, en cuanto asuma el cargo de Congresista de la República del Perú; Que, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones por su propia naturaleza, se constituye en intérprete material de las normas electorales velando por el cumplimiento de las disposiciones referidas a materia electoral; por lo que, habiendo quedado incompleto el Consejo Regional de Cajamarca, por los hechos antes expuestos y a fin de evitar que afecte la determinación del quórum del consejo para la toma de decisiones de su gestión, resulta necesario emitir la acreditación correspondiente a la persona designada por el Consejo Regional de Cajamarca, asimismo, convocar al accesitario que corresponde y no generar vacíos de poder; Que, la lista de candidatos al Consejo Regional, está conformada por un candidato de cada provincia de determinada Región, la misma que incluye un accesitario en cada caso, según lo establece el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; por lo que, en el caso del Gobierno Regional de Cajamarca, el Consejero Regional Jorge Luís Arroyo Reto, representante de la provincia de Cajamarca, del partido político "Partido Aprista Peruano", tiene como accesitario a don Grimaldo Joel Briones Salazar; Que, habiendo sido elegido don Jorge Luís Arroyo Reto como Vicepresidente del Gobierno Regional de Cajamarca, corresponde acreditar al accesitario respectivo como Consejero Regional, conforme a lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2º de la Resolución Nº 025-2004-JNE; Por tales consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero .- Acreditar a don Jorge Luís Arroyo Reto como Vicepresidente del Gobierno Regional de Cajamarca, para completar el período de gobierno regional 2003 - 2006; otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Segundo .- Convocar a don Grimaldo Joel Briones Salazar para que asuma el cargo de Consejero Regional por la provincia de Cajamarca del Gobierno Regional de Cajamarca, para completar el período de gobierno regional 2003 - 2006; otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la credencial de Vicepresidente del Gobierno Regional de Cajamarca, otorgada a don Alejandro Arturo Rebaza Martell. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 3001-2 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 879-2006-JEF/RENIEC Lima, 26 de setiembre de 2006VISTOS: El Oficio Nº 4555-2005/GO/RENIEC y el Informe Nº 749-2006-GAJ/RENIEC de fecha 06 de julio del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es una institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que la ciudadana ESPERANZA OSHIRO CASTILLO, titular de la Inscripción Nº 10673727 en su condición de gestor del procedimiento, mediante solicitud Nº 80601 del 03 de mayo del 2004, solicitó entre otros documentos presentados, la autenticidad del Certificado de Soltería Nº 0002402-01 a nombre de CRISTHIAN ALONSO ALVA VARGAS y habiéndose detectado irregularidades en dicho documento, el Área Funcional encargada de las Certificaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, ofició a la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, a fin de que confirme la expedición de la Constancia de Soltería, presentada para su autenticación por la citada ciudadana, remitiendo en respuesta el Oficio Nº 0089-2004-MPT/DRR.CC, precisando, que revisado el Libro de Control de Constancias de Soltería, no obra registrada una a nombre de Cristhian Alonso Alva Vargas, concluyendo que se trata de un documento falso; Que, por las consideraciones antes expuestas, se establece la presunción razonada, que la ciudadana ESPERANZA OSHIRO CASTILLO, ha presentado documento falso como si fuera legítimo, con la finalidad de autentificar el mismo; por lo cual, se deduce la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación de documentos previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; Que, en atención a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra ESPERANZA OSHIRO CASTILLO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ESPERANZA OSHIRO CASTILLO, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02981-4 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 880-2006-JEF/RENIEC Lima, 26 de setiembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1826-2006/GP/RENIEC, y el Informe Nº 1016-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 18 de agosto de 2006; y,