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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (13/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 13 de octubre de 2006 330443REPUBLICADELPERU autonomía , política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que mediante Ordenanza Nº 011-2006-MDLP de fecha 7 de abril del 2006 se aprueba el Reglamento de Control y Asistencia y Permanencia del Personal Empleado de la Municipalidad Distrital de la Perla; Estando a lo señalado en el Informe Nº 221-2006 GAJ/MDLP de la Gerencia de Asesoria Jurídica y el Informe Nº 584-2006 SGP/GA/MDLP de Subgerencia de Personal; De conformidad con la Ley Nº 11377, Estatuto y Escalafón del Servicio Civil y su Reglamento D.S. Nº 322, D. Ley Nº 18223, sobre Jornada Laboral (14-04- 70), D.S Nº 006-75 PM/INAP Creación del CAFAE (24- 10-75), D. Ley Nº 22482, Régimen de Prestaciones de Salud (27-03-79), Ley Nº 22867, Desconcentración Administrativa de Personal (22-01-80), D. Leg. Nº276, Ley de Bases de Carrera Administrativa y su Reglamento D.S. Nº 005-90-PCM, R.D. Nº010-92-INAP/DNP, Aprueba el Manual Normativo de Personal Nº 001-92 “Control de Asistencia y Permanencia”; Que, mediante INFORME Nº 130-2006-GM/MDLP la Gerencia Municipal remite al Despacho de Alcaldía, la documentación antes señalada; Que, mediante OFICIO Nº 789-2006-ALC-MDLP, se remite a la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, para la emisión del Dictamen respectivo; Que, mediante OFICIO Nº 044-2006 COM/ADM.E.P/ MDLP la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto remite al Despacho de Alcaldía el Dictamen correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con el voto MAYORITARIO de los señores (as) regidores(as) JULIO ENRIQUE OBLITAS FERNÁNDEZ, LUIS ALBERTO SALINAS PEREZ, JUAN HAMAMOTO MIYASATO, RAQUEL ALIAGA REBATTA, MARIA LARENAS DE CASTRO Y JUAN CARLOS RUEDA CUBA, con voto en contra de los señor Regidores JULIO CESAR BARRIENTOS SANDOVAL, JUAN RUIZ ARSILA y la señora Regidora ANA TORRES VDA. DE MORALES con la dispensa de lectura y aprobación de Actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modificar el Articulo 3º, del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal Empleado de la Municipalidad Distrital de La Perla aprobado mediante Ordenanza Nº 011-2006-MDLP con el texto siguiente: Artículo 3º.- El presente Reglamento se fundamenta legalmente en los siguientes dispositivos: Constitución Política del Perú Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades D. Ley Nº 11377, Estatuto y Escalafón del Servicio Civil D. Ley Nº 18223, sobre Jornada Laboral (14-04-70) D.S. Nº 006-75-PM/INAP – Creación del CAFAE (24- 10-75) D.Ley Nº 22867, Desconcentración Administrativa de Personal (22-01-80) D.Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento D.S. Nº 005-90-PCM R.D. Nº 010-92-INAP/DNP, Aprueba el Manual Normativo de Personal Nº 001-92-DNP “Control de Asistencia y Permanencia” Artículo Segundo.- Modificar el Articulo 5º, del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal Empleado de la Municipalidad Distrital de La Perla aprobado mediante Ordenanza Nº 011-2006-MDLP con el texto siguiente: Artículo 5º.- Se considera sujeto de aplicación del Presente Reglamento al personal comprendido dentro de los Regímenes del Decreto Legislativo Nº 276, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento al Empleo. Artículo Tercero.- Modificar el Articulo 29º, del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal Empleado de la Municipalidad Distrital de La Perla aprobado mediante Ordenanza Nº 011-2006-MDLP con el texto siguiente: Artículo 29º.- El permiso o licencia por fallecimiento de cónyuge, hijos, padres y/o hermanos, requiere constancia o certificado de defunción y se otorga por cinco (5) días en cada caso, pudiendo extenderse hasta tres (3) días más, cuando el deceso se produce en lugar geográfico diferente donde labora el servidor. Excepcionalmente la constancia o certificado puede ser reemplazada por un Declaración Jurada, la misma que debe reemplazada dentro de los tres días hábiles del vencimiento del permiso o licencia, bajo apercibimiento de ser tipificado el incumplimiento como falta grave para efectos de la imposición de la sanción correspondiente. Artículo Cuarto.- Modificar el Artículo 45º, del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal Empleado de la Municipalidad Distrital de La Perla aprobado mediante Ordenanza Nº 011-2006-MDLP con el texto siguiente: Artículo 45º.- El derecho de vacaciones se genera al acumular doce (12) meses de trabajo efectivo, computándose para este efecto las licencias remuneradas y el mes de vacaciones cuando corresponda, tomando como referencia la fecha de ingreso a la Administración Pública. Artículo Quinto.- Modificar el Articulo 52º, del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal Empleado de la Municipalidad Distrital de La Perla aprobado mediante Ordenanza Nº 011-2006-MDLP con el texto siguiente: Artículo 52º.- El derecho vacacional de los trabajadores se pierde cuando no se hace uso de las mismas en el periodo correspondiente o en el inmediato siguiente.” Artículo Sexto.- Modificar el Artículo 59º del Reglamento de control de asistencia y Permanencia del Personal Empleado de la Municipalidad Distrital de La Perla aprobado mediante Ordenanza Nº 011-2006 MDLP con el texto siguiente: Artículo 59º.- Las inasistencias injustificadas serán pasibles de descuento y sanción administrativa, de tal modo que se resulta sujeto del correspondiente descuento y se calificará como falta para la sanción administrativa a que hubiera lugar. Artículo Sétimo.- Modificar la Primera Disposición Final del Reglamento de Control y Asistencia y Permanencia del Personal Empleado de la Municipalidad Distrital de la Perla aprobado mediante Ordenanza Nº 011-2006-MDLP con el texto siguiente: Primera.- Con la aprobación del presente Reglamento se delegan las atribuciones a favor de los funcionarios a quienes se les reconoce competencia, para aplicar sanciones en la forma prevista. Artículo Octavo.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración a través de la Subgerencia de Personal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 02976-2