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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 13 de octubre de 2006 330439REPUBLICADELPERU Estando a lo dispuesto por el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS y por la Resolución Nº 599- 2002-SUNARP/SN; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modificar los artículos 3º y 4º de la Resolución Nº 322-2003-SUNARP/SN, de 30 de junio del 2003, conforme al siguiente texto: "Artículo 3º.- El Consejo Consultivo de la Oficina Registral de Puno, estará integrado por: a) Un representante de la Cámara de Comercio y la Producción de Puno. b) Un representante del Colegio de Arquitectos del Perú Regional Puno. c) Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental Puno. d) Un representante de la Municipalidad Provincial de Puno. El mandato de los miembros será por un año, computado a partir de la fecha de instalación del Consejo Consultivo, pudiendo ser renovado por un período similar; El Consejo podrá invitar a las sesiones al funcionario o autoridad que estime pertinente. Artículo 4º.- Son funciones del Consejo Consultivo, las siguientes: a) Emitir opinión con carácter ilustrativo, en los asuntos que le sean solicitados por el Superintendente Nacional, el Superintendente Adjunto o el Directorio de la SUNARP. b) Actuar, a solicitud del Presidente del Tribunal Registral, como organismo técnico consultor de apoyo al mismo, en las materias vinculadas al contenido y alcance de las normas aplicables a la función registral. c) Proyectar y/o emitir opinión cuando así se solicite, sobre la normativa que debe dictar la SUNARP, a fin de hacer más eficiente la función registral. d) Canalizar las iniciativas de los usuarios con miras a optimizar el funcionamiento del servicio registral con el fin de que la SUNARP adopte las normativas o directivas que sean necesarias. Quedan exceptuados los títulos en calificación, que no pueden ser objeto de consulta. e) Regir sus actos conforme a la presente norma legal y las que se aprueben para su mejor funcionamiento. f) Otras que le asigne el Superintendente Nacional." Artículo Segundo.- El Presidente del Consejo Consultivo, antes de terminar su período de gestión, presentará, en ceremonia pública, un Informe Anual conteniendo las actividades realizadas por dicho órgano. Artículo Tercero.- Agradecer a los señores integrantes del Consejo Consultivo de la Oficina Registral de Puno, por la valiosa gestión realizada en beneficio de la Institución, durante el período 2005-2006. Artículo Cuarto.- Aprobar la designación de los integrantes del Tercer Consejo Consultivo de la Oficina Registral de Puno, para el período 2006-2007, el mismo que quedará conformado de la siguiente manera: REPRESENTANTE ENTIDAD Víctor Madariaga Ancieta Cámara de Comercio y la Producción de Puno Eliseo Zapana Quispe Colegio de Arquitectos del Perú Regional Puno Walter Hugo Lipa Condori (Titular) Colegio de Ingenieros del Perú - Luis S. Ponce de León del Castillo Consejo Departamental Puno (Alterno) Romilio Quintanilla Chacón Municipalidad Provincial de Puno Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos 02787-6/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65 /G65/G76/G61/G6C/G75/G61/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G6F/G73/G74/G65/G63/G6E/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G20/G75/G74/G69/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G74/G69/G76/G61/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G61/G20 /G65/G6E/G74/G72/G65/G20 /G6C/G6F/G73/G20 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 /G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G6E/G6F/G74/G61/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G2C/G20/G61/G73/GED/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G2D/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G73/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 304-2006-SUNARP/SN Lima, 10 de octubre de 2006 CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, es un organismo público descentralizado, creado por Ley Nº 26366, que se encarga de dictar políticas y normas técnico-administrativas de los Registros Públicos estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, dentro de sus atribuciones y funciones está la de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar el proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros Públicos que forman parte dentro del sistema; Que, los artículos 129º y 130º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado, establece que los Colegios de Notarios son personas jurídicas de derecho publico que tienen entre sus funciones, promover la eficacia de los servicios notariales; Que, resulta necesario conformar una Comisión que se encargue de evaluar los procedimientos, medios tecnológicos utilizados y la normativa relacionada entre los servicios registrales y notariales; así como de evaluar y proponer las modificaciones necesarias a las normas técnico-registrales de los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, estando a los considerandos expuestos, y de conformidad con las normas antes mencionadas y la facultad conferida por el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Constituir la Comisión encargada de evaluar los procedimientos, medios tecnológicos utilizados y la normativa relacionada entre los servicios registrales y notariales; así como de evaluar y proponer las modificaciones necesarias a las normas técnico- registrales de los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional. Artículo 2º.- La Comisión a la que se refiere el artículo anterior estará conformada por las siguientes personas: - Tres representantes de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, siendo uno de ellos quien la presidirá. - Tres representantes del Colegio de Notarios de Lima, que colaborarán en forma Ad Honorem. La SUNARP y el Colegio de Notarios de Lima designarán miembros titulares y miembros suplentes. La Comisión podrá conformar grupos de trabajo con la finalidad de analizar temas específicos. Artículo 3º.- La Comisión tendrá un plazo de 180 días calendario, para entregar un informe final al Despacho de la Superintendenta Nacional de los Registros Públicos. Artículo 4º.- La Comisión deberá presentar un informe de las actividades y resultados en forma trimestral. Artículo 5º.- La Comisión podrá ser asesorada por juristas y profesionales en la materia, en forma Ad Honorem.