TEXTO PAGINA: 44
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330442El Peruano viernes 13 de octubre de 2006 instalación de antenas dentro de aquellas actividades que deben someterse al sistema de evaluación de Impacto Ambiental y los criterios básicos a los que deberán ajustarse los permisos y regulaciones relativas a esta actividad. Artículo Cuarto.- Establecer la prohibición de futuras instalaciones de antenas para telefonía móvil a menos de 500 metros de lugares habitados y la necesidad de realizar un inventario de las antenas para celulares en la Región Ancash, para su posterior reubicación según el caso, en resguardo de la salud pública. Artículo Quinto.- Encargar al Gerente Regional de Desarrollo Económico, la obligación de someter a las instalaciones de antenas de celulares a un estudio de evaluación de impacto ambiental, bajo la fiscalización de la Comisión de Medio Ambiente del Consejo Regional. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y el portal electrónico de la región conforme a Ley. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. Huaraz, a los veinticuatro días del mes de agosto de 2006. ELOY RICARDO NARVAEZ SOTO Presidente del Consejo Regional de Ancash. POR TANTO:Mando se publique y cumplaDado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los veinticuatro días del mes de agosto de 2006. RICARDO NARVAEZ SOTO Presidente 02949-1 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65 /G41/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G50/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G45/G6D/G70/G6C/G65/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 023-2006-MDLP La Perla, 6 de octubre del 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 6 de octubre del 2006 el Dictamen de la Comisión de Administración , Economía y Presupuesto, sobre la Modificación de los Artículos 3º, 5º, 29º 45º, 52º, 59º y la Modificación de la Primera Disposición Final del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal Empleado de la Municipalidad Distrital de La Perla aprobado mediante Ordenanza Nº 011-2006- MDLP; y CONSIDERANDO: Que en el articulo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 establece “las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local tienenCONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ratifica lo que señala la Constitución Política, estableciendo que; los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el artículo 15º inciso a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional tiene autonomía para: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 53º inciso e) de la ya citada ley regional, establece que en materia ambiental y de ordenamiento territorial, las funciones del Gobierno Regional es la de promover la educación e investigación ambiental en la región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles. Que, mediante D. S. Nº 038-2003-MTC. se aprobó como límites máximos para radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones (radio, televisión, telefonía, etc.). El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), tiene como función el monitoreo de las emisiones de radiaciones no ionizantes a nivel nacional. Que, las antenas de telefonía celular producen contaminación que no se ve, estos aparatos irradian ondas electromagnéticas que pasan por el cuerpo humano y esto provoca disturbios de salud. Las ondas tienen un radio de influencia electromagnética de las antenas de teléfonos celulares hasta más de 500 metros; estas señales que recibe y emite se denominan ondas electromagnéticas; estas ondas no se ven, no se huelen, son invisibles y se desplazaN por el espacio sin necesidad de cable, ni soporte material alguno. La potencia de estas ondas es fácilmente absorbida por el cuerpo humano, produciendo efectos biológicos, y pueden producir problemas a personas que llevan marcapasos. Las antenas de telefonía móvil – celulares- deben instalarse a una distancia de hasta 500 metros de lugares habitados por recomendación de la Organización Mundial de la Salud (OMS), lejos de los colegios, hospitales, centros geriátricos. Estudios científicos sugieren que niños y ancianos pueden ser los más afectados por una exposición continuada. Muchos países están adoptando políticas de precaución, apartando las antenas de telefonía móvil de viviendas, hospitales y escuelas. En uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902; y, demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por unanimidad en la sesión extraordinaria llevada a cabo el día 20 de julio de 2006; ORDENA: Artículo Primero.- Es deber del Estado y del Gobierno Regional de Ancash, velar por el bien común y proteger la integridad física y psíquica de las personas. Artículo Segundo .- Establecer la vigencia del principio de prevención, contemplado en la agenda 21, Declaración de Río de Janeiro – Brasil de 1992, sobre el medio ambiente y el desarrollo. Artículo Tercero.- Aprobar la prevención de contaminación electromagnética en la Región Ancash, ocasionada por los Proyectos de Telefonía Móvil, la