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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 13 de octubre de 2006 330431REPUBLICADELPERU como PAOLA. Sin embargo en el año 2002, la misma ciudadana inscribió irregularmente el mismo hecho vital ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Cutervo - departamento de Cajamarca, inscripción asentada en la Partida de Nacimiento Nº 62484737, a nombre de CLAUDIA PAOLA TERRONES VASQUEZ, como nacida el 12 de abril de 1978; Que, efectuado el análisis de los expedientes administrativos, se desprende que las referidas ciudadanas tramitaron irregularmente inscripciones extemporáneas de nacimiento con datos falsos, puesto que las mismas ya contaban con partidas de nacimiento tramitadas en forma ordinaria, vulnerando de esta forma la seguridad jurídica registral, comportamiento que se encuentra tipificado como delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra ENCARNACIÓN GALINDO RAMOS, PAULINA TERRONES VASQUEZ y/o PAOLA TERRONES VASQUEZ y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ENCARNACIÓN GALINDO RAMOS, PAULINA TERRONES VASQUEZ y/o PAOLA TERRONES VASQUEZ y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02981-6 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6A/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65 /G41/G68/G6F/G72/G72/G6F/G20/G79/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G79/G6E/G61/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G72 /G63/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G73/G20/G68/G69/G70/G6F/G74/G65/G63/G61/G72/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 1243-2006 Lima, 22 de septiembre de 2006EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. (CMAC Maynas S.A.) para que se le autorice otorgar créditos hipotecarios; y, CONSIDERANDO:Que el inciso f) del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 157-90-EF, norma con rango de ley, establece que las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC) puede conceder créditos a la pequeña empresa y “otros tipos de crédito” de conformidad con el Reglamento que elabore la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorroy Crédito (FEPCMAC) para ser aprobado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que mediante la Resolución SBS Nº 897-2001 del 22 de noviembre de 2001, esta Superintendencia aprobó el “Reglamento de Crédito Hipotecario para Vivienda”, que consta de 12 numerales, presentado por la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FEPCMAC); Que el otorgamiento del crédito hipotecario posibilita a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC) diversificar el riesgo crediticio de su cartera, mejorando la atención de la demanda de servicios y operaciones de su público usuario; Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo opinado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “B”, a través del Informe Nº 203-2006-DEMB, y con la opinión de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; y de conformidad con el procedimiento Nº 83 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. (CMAC Maynas S.A.), otorgar créditos hipotecarios, de conformidad con lo establecido en su legislación especial y la reglamentación dada a través de la Resolución SBS Nº 897-2001. Artículo Segundo.- La Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. (CMAC Maynas S.A.) deberá cumplir con aplicar todas las disposiciones relacionadas con el sistema de control interno y la administración de riesgos contempladas para este producto en las normas internas y regulación vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 02957-1 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G54/G72/G61/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G42/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G41/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G79/G20/G52/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G73/G75/G73/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 1317-2006 Lima, 10 de octubre de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece el tratamiento a los bienes recibidos en pago de deudas; Que, posteriormente, mediante la Resolución SBS Nº 1535-2005 del 6 de octubre de 2005, se aprobó el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones; Que, el artículo 6º del citado Reglamento señala que las empresas del sistema financiero deberán solicitar autorización a esta Superintendencia, en caso los bienes adjudicados y recuperados sean transferidos a personas vinculadas de conformidad con el artículo 202º de la Ley General, independientemente del tipo de transferencia o de la modalidad de la venta; Que, atendiendo a la materialidad de las ventas de bienes adjudicados y recuperados y a efectos de agilizar su realización, resulta necesario modificar los