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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330432El Peruano viernes 13 de octubre de 2006 requerimientos de autorización cuando dichos bienes son vendidos o arrendados a personas vinculadas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de la atribución conferida por el numeral 7 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Modificar el artículo 6º del Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, conforme a lo siguiente: Sustitúyase el segundo párrafo conforme el siguiente texto: “Esta Superintendencia se pronunciará dentro de los treinta (30) días posteriores a la recepción de la solicitud de autorización que cuente con la información y documentación antes señalada. Tratándose de ventas, por valores individuales menores o iguales a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), la empresa seencontrará obligada sólo a comunicar a este Órgano de Control en un plazo de quince (15) días posteriores a su realización, adjuntando la información y documentación antes indicada.” Artículo Segundo.- Modifíquese el procedimiento Nº 107 “Autorización para la transferencia de bienes adjudicados y recuperados, así como derechos de fideicomisos de dación en pago, de empresas de operaciones múltiples y empresas de arrendamiento financiero consideradas en el artículo 16º de la Ley General, Banco de la Nación, Banco Agropecuario, COFIDE y FOGAPI” conforme el texto que se adjunta a la presente Resolución. Artículo Tercero.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones SUPERINTENDENCIA DE B ANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIV ADAS DE FONDOS DE PENSIONES TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) Nº DENOMINACIÓN REQUISITOS Derecho CALIFICACIÓNDependencia Autoridad Recursos de DE PROCEDIMIENTO de Pago Auto- Evaluación Previadonde se inicia Competente Adminis- or- y Forma mático Positivo Negativo el trámite para trativos den Aprobación 107 Autorización para la Las empresas de operaciones múltiples y empresas Inafecto X T rámite Superintendente Recursos de transferencia de arrendamiento financiero consideradas en Documentario de Banca, Seguros impugnación de bienes adjudicados el artículo 16º de la Ley General, Banco de la Nación, y Administradoras conforme al y recuperados, Banco Agropecuario, COFIDE y FOGAPI, Privadas de Fondos procedimiento así como derechos de solicitarán autorización a esta Superintendencia, de Pensiones Nº 72 fideicomisos en caso los bienes adjudicados y recuperados, de dación en pago, así como los derechos de fideicomisos de dación de empresas de en pago sean transferidos a personas vinculadas de operaciones múltiples conformidad con el artículo 202º de la Ley General,y empresas de arren- independientemente del tipo de transferencia damiento financiero o de la mod alidad de venta, siempre y cuando consideradas en el dicha venta sea mayor a 3 UITs. artículo 16º de la Para tal efecto, deberán presentar una solicitud Ley General, adjuntando la siguiente información y documentación: Banco de la Nación, a) Copia certificada del Acta de Directorio en que seBanco Agropecuario, aprueba la operación de transferencia; COFIDE, y FOGAPI b) Clasificación de riesgo crediticio según la Resolución SBS Nº 808-2003 de la adquirente enlos casos de transferencias financiadas; c) Copia del proyecto de contrato de compra-venta; d) Identificación de los bienes que serán transferidos,detallando en cada caso y según corresponda: - Valor de adjudicación o recuperación inicial. - Valor neto de realización a la fecha de adjudicación o recuperación y a la fecha de la venta o entrega en arrendamiento financiero - Valor contable de los bienes.e) Provisiones constituidas y requeridas de los bienes a ser transferidos; f) Valor de venta de lo bienes, modalidad yperiodicidad de pago; g) Ganancia o pérdida respecto al valor contable; h) Registro contable de la operación;i) Efectos de la transferencia en el patrimonio efectivo, provisiones y límites globales e individuales de la empresa transferente; y,j) Otra información que requiera esta Superintendencia. Esta Superintendencia se pronunciará dentro de lostreinta (30) días posteriores a la recepción de la solicitud de autorización que cuente con la información y documentación antes señalada.En caso que las ventas sean por montos individuales menores o iguales a 3 UITs, sólo deberán comunicar a esta Superintendencia en un plazo de quince (15)días posteriores a su realización, adjuntando la documentación antes señalada. Base Legal:Artículo 6º del Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, aprobado por Resolución SBS Nº 1535-2005 y sus modificatorias. 02978-1