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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330430El Peruano viernes 13 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, el órgano de línea encargado de las labores de depuración y actualización de datos, se ha podido detectar que diversos ciudadanos, que forman parte del documento del Visto, han recurrido al Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, declarando datos falsos, los mismos que han sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relación a ellos, en aplicación de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, conforme al Informe Nº 1882-2005-GP/SGDAC/ DR RENIEC, se ha determinado que el ciudadano FLAVIO ALARCÓN VARGAS obtuvo irregularmente la Inscripción Nº 42594400, bajo el nombre de RICHARD ALARCÓN VARGAS para lo cual presentó como documentos de sustento la partida de nacimiento de su finado hermano y la Libreta Militar Nº 4006734844, consignando que nació el 13 de setiembre de 1984, en el distrito de Pacucha, provincia de Andahuaylas; sin embargo, se encuentra acreditado el fallecimiento de RICHARD ALARCÓN VARGAS, conforme a la partida de defunción remitida por el Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Pacucha, desprendiéndose que el ciudadano FLAVIO ALARCÓN VARGAS, usurpó la identidad de su hermano menor fallecido; Que, conforme el Informe Nº 1871-2005-GP-SGDAC- HYC/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano ALEJANDRO MAMANI PILCO, obtuvo irregularmente la Inscripción Nº 01761783, bajo el nombre de MARIANO MAMANI PILCO para lo cual presentó como documentos de sustento la partida de nacimiento de su hermano, que este hecho se encuentra corroborado con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 149/2005/GP/BG/RENIEC que determinó de manera fehaciente e indubitable que las imágenes (fotografía e impresión digital), corresponden a dos personas biológicas diferentes registradas con el nombre de MARIANO MAMANI PILCO, habiéndose determinado que el ciudadano ALEJANDRO MAMANI PILCO es la persona que usurpó la identidad de otra persona, conforme a su declaración jurada que obra en autos, quien refiere que por ignorancia de sus padres tramitó el Documento Nacional de Identidad con el nombre de su hermano; sin embargo, se advierte del certificado de estudios presentado por el ciudadano que éste cursó estudios escolares con el nombre de ALEJANDRO MAMANI PILCO, acreditándose así el uso de un nombre que lo identifica frente a la sociedad, por lo que sus argumentos deberán ser evaluados por la autoridad judicial; Que, conforme al Informe Nº 1874-2005-GP-SGDAC- HYC/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano BRAULIO JIMÉNEZ GUERRA obtuvo irregularmente la Inscripción Nº 28999803 bajo el nombre de VICTOR RAUL JIMÉNEZ GUERRA para lo cual presentó como documento de sustento la partida de nacimiento de su hermano, hecho que se encuentra acreditado con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 364-2005-GP-SGDAC/AP, que determinó de manera fehaciente e indubitable que las imágenes (fotografía e impresión digital), corresponden a dos personas biológicas diferentes registradas con el nombre de VICTOR RAUL JIMÉNEZ GUERRA habiéndose determinado que el ciudadano BRAULIO JIMÉNEZ GUERRA es la persona que usurpó la identidad de otra persona, en mérito a la declaración jurada efectuada por este ciudadano y la de sus padres que obran en autos; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, mediante Resolución Nº 480-2005-GP/ SGDAC-RENIEC, ha procedido a la exclusión de las inscripciones Nºs. 42594400, 01761783 y 28999803 respectivamente, como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, y siendo que los hechos antes descritos han perjudicado la seguridad jurídica registral, existiendoindicios razonables de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y falsedad genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra: FLAVIO ALARCÓN VARGAS, ALEJANDR O MAMANI PILCO y BRAULIO JIMÉNEZ GUERRA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra FLAVIO ALARCÓN VARGAS, ALEJANDRO MAMANI PILCO y BRAULIO JIMÉNEZ GUERRA, por el presunto delito contra la Fe Pública en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02981-5 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 881-2006-JEF/RENIEC Lima, 26 de setiembre de 2006 VISTOS:Los Oficios Nºs. 839 y 842-2006/GO/RENIEC, y el Informe Nº 766-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 11 de julio de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Operaciones a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, pone en conocimiento que ante el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago, provincia y departamento de Cusco, se inscribió el nacimiento de la ciudadana ENCARNACIÓN GALINDO RAMOS, nacida el 24 de marzo de 1938, registrada como hija de Domingo Galindo Lobaton y Nieves Ramos Carlos, siendo asentada en la Partida de Nacimiento Nº 42 del Libro de Nacimientos del año 1938, y gestionada por el padre de la referida ciudadana. Posteriormente, se inscribió irregularmente el mismo hecho vital ante la Oficina de Registros Civiles del Concejo Provincial del Cusco - departamento de Cusco, inscripción asentada en la Partida de Nacimiento Nº 252 del Libro de Nacimientos de 1981 a nombre de ENCARNACIÓN AQUINO RAMOS, consignándose como fecha de nacimiento el 25 de marzo de 1945, y registrando como padres a Victor Aquino Cahuana y Nieves Ramos Carlos; Que, asimismo, ante el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Cutervo, departamento de Cajamarca, se inscribió el nacimiento de la ciudadana PAULINA TERRONES VASQUEZ, nacida el 01 de abril de 1971, registrada como hija de CELSO TERRONES LEYBA y AMELIA VASQUEZ TORRES, siendo asentada en la Partida de Nacimiento Nº 258 del Libro de Nacimientos del año 1971, y gestionada por el padre de la referida ciudadana; existiendo, anotación marginal de rectificación judicial asentada en el año 1996, emitida por el Juzgado de Paz Letrado de Cutervo, que dispone la rectificación del prenombre de la titular, debiendo quedar