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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 13 de octubre de 2006 330441REPUBLICADELPERU SE RESUELVE: Artículo 1º.- REGISTRO Y RECAUDACIÓN DE LOS APORTES DE LA LEY N° 28779 A efecto de lo dispuesto por la Ley N° 28779, el procedimiento de registro de los solicitantes de pensión y de sus derechohabientes, y el de recaudación de los aportes correspondientes, se encontrará a cargo del EsSalud. Artículo 2º.- PROCEDIMIENTO DE REGISTRO EN ESSALUD DE SOLICITANTES DE PENSIÓN Y SUS DERECHOHABIENTES Y RECAUDACIÓN DE APORTES A partir de la publicación de la presente Resolución los procedimientos de registro en EsSalud de los solicitantes de pensión y sus derechohabientes y de recaudación de los aportes estarán a disposición de los interesados en el portal de EsSalud ( http://www .essalud.gob .pe/) y en SUNAT Virtual (http://www .sunat.gob .pe/). Artículo 3º.- ATENCIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS EsSalud atenderá los trámites relacionados al pago de los aportes, incluyendo las solicitudes de devolución. Artículo 4º.- QUEJAS Las quejas relacionadas con el pago de los aportes y las solicitudes de devolución, deberán efectuarse ante las Agencias, Oficinas y/o Unidades de Seguros así como las Áreas de Atención a los Asegurados de EsSalud. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 03040-1 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G43/G72/G6F/G6E/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E /G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G35/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G53/G45/G50/G53/G2F/G43/G44/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G6C/G61/G73/G20 /G45/G50/G53/G20 /G72/G65/G70/G6F/G72/G74/G65/G6E/G20 /G61/G20 /G6C/G61/G20 /G53/G45/G50/G53/G20 /G6C/G61/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G73/G20 /G45/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G45/G6D/G70/G6C/G65/G61/G64/G6F/G72/G61/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G64/G65/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G73/G20 /G61/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G61 /G45/G53/G53/G41/G4C/G55/G44 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 049-2006-SEPS/CD Lima, 4 de octubre de 2006 VISTOS:El Informe Nº 0063-2006/IRD de la Intendencia de Regulación y Desarrollo, el Informe Jurídico Nº 017-2006/ OAJ de la Oficina de Asuntos Jurídicos y el Informe Nº 0066-2006/IG de la Intendencia General; y, CONSIDERANDO:Que, con la finalidad de obtener una base de datos uniforme sobre aspectos económicos, financieros, administrativos y de prestaciones, así como hacer más eficiente, oportuna y segura la comunicación y validación de la información generada por las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), mediante la Resolución de Superintendencia Nº 015-2006- SEPS/CD, aprobó la estructura y el diseño de los archivos planos que constituyen el Sistema Electrónico de Transferencia de Información de las Entidades Prestadoras de Salud (SETIEPS);Que, el Módulo III del SETIEPS contiene la información sobre la parte del aporte que es cubierta con el crédito proveniente de las aportaciones a EsSalud, que las EPS reportarán a la SEPS de acuerdo al cronograma establecido en el Anexo de dicha Resolución; Que, la evaluación de los avances logrados en la obtención de la información señalada en dicho Módulo ha permitido determinar la necesidad de modificar el cronograma establecido; Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 015-2006-SEPS/CD autoriza al Superintendente a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para su mejor cumplimiento, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; Que, conforme a lo dispuesto en el literal d) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, corresponde al Superintendente emitir las resoluciones y normas correspondientes en materia de su competencia; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria Nº 011-2006-SEPS de fecha 27 de setiembre de 2006; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar el cronograma establecido en el Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 015-2006- SEPS/CD para que las EPS reporten a la SEPS la información de las EE relacionada con el crédito derivado de las aportaciones a EsSalud, según se indica a continuación: a) Las EPS reportarán a la SEPS la información correspondiente a las EE con 250 o más asegurados, de acuerdo al siguiente cronograma: - Al 1 de noviembre de 2006 deberán reportar la información de al menos el 80% del total de EE con 250 o más asegurados. - Al 1 de enero de 2007 deberán reportar la información de al menos el 90% de esas EE. - Al 1 de abril de 2007 deberán reportar la información del 100% de las EE con 250 o más asegurados. b) Las EPS reportarán a la SEPS la información correspondiente al total de EE con menos de 250 asegurados, a más tardar el 1 de julio de 2007. Artículo 2º.- Autorizar a la Intendencia de Regulación y Desarrollo a incluir en la Tabla 001 del Módulo III del SETIEPS el siguiente texto: "Cuando la Entidad Empleadora no reporte la información sobre el monto del crédito, deberá indicarse: No reportado por la Entidad Empleadora ". Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.J. EDGARD IBÁRCENA ACOSTA Superintendente 02964-1 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G76/G65/G6E/G69/G72 /G63/G6F/G6E/G74/G61/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G72/G6F/G6D/G61/G67/G6E/GE9/G74/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G41/G6E/G63/G61/G73/G68 ORDENANZA REGIONAL N° 017-2006-REGION ANCASH/CR. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;