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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (13/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330438El Peruano viernes 13 de octubre de 2006 Artículo 2°.- Autorizar a la Empresa HYPATIA S.A., para ejecutar análisis, emitir informes de ensayo y/o certificados de análisis de calidad de medicamentos de uso humano y afines, biológicos, artículos médico- quirúrgicos y/o cosméticos en los siguientes rubros: ENSAYOS: 1. Fisicoquímicos - Descripción y Evaluación de Características Físicas. - Dureza. - Identificación Cualitativa. - Disolución. - Partículas Extrañas en Inyectables, Inspección por Muestreo. - Partículas Extrañas en Solución Inyectable, Inspección Total. - Cuantificación por Espectrofotometría UV-VIS. - Cuantificación por Espectrofotometría infrarroja. - Cuantificación por Cromatografía Líquida de Alta Resolución. - Cuantificación por Cromatografía de Gases. - Cuantificación por Gravimetría. - Cuantificación por Volumetría. 2. Microbiológicos - Esterilidad. - Límite Microbiano. - Potencia Antibiótica. - Enfrentamiento Microbiano. 3. Farmacológicos y/o Toxicológicos - Limulus Amebocyte Lysate (LAL). - Toxicidad. - Sensibilidad Cutánea y Reactividad en Animales. - Irritabilidad Ocultar. 4. Procedimientos - Muestreo de Almacenes y Plantas. - Emisión de Informes de Ensayo y Certificados de Análisis. Artículo 3°.- Disponer que la firma HYPATIA S.A. se someta periódicamente a evaluaciones y/o auditorias técnico-científicas a cargo del Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud, asimismo, participe en los programas de ensayos interlaboratorios que organice el Instituto Nacional de Salud. Artículo 4°.- Precisar que los informes de ensayo y/o certificados de análisis de calidad de medicamentos de uso humano y afines, biológicos, artículos médico- quirúrgicos y/o cosméticos, deberán ser suscritos por profesionales Químicos Farmacéuticos habilitados para el ejercicio de la profesión y autorizados por la Empresa HYPATIA S.A. Artículo 5°.- Precisar que la empresa HYPATIA S.A. deberá cumplir con todas las normas legales y disposiciones vigentes que norman el control de calidad de productos farmacéuticos y afines, entre otras, la Ley Nº 26842, las Guías Generales de Control de Calidad de Productos Pesquisados aprobadas por Resolución Jefatural Nº 0079-95-J-OPD/INS y el Reglamento de Dirimencias de Productos Farmacéuticos y Afines Pesquisados por la DIGEMID del Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1853-2002-SA- DM. Artículo 6°.- La acreditación y autorización otorgada a la firma HYPATIA S.A., entrará en vigencia a partir de la emisión de la presente Resolución y tendrá una duración de dos (02) años. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA JANET GARCÍA FUNEGRA Jefa 02968-1SUNARP /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F /G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65 /G50/G75/G6E/G6F RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 298-2006-SUNARP/SN Lima, 5 de octubre de 2006VISTOS: el informe presentado mediante Oficio Nº 02-2006-SUNARP-GTCC, de 21 de abril de 2006, por el Grupo de Trabajo conformado mediante Resolución Nº 091-2006-SUNARP/SN, que contiene la propuesta de acciones de reestructuración de los Consejos Consultivos constituidos en la SUNARP, el Oficio Circular Nº 006-2006-SUNARP-GTCC/SN del 25 de abril de 2006, y los Oficios Nº 355-2006/Z.R.NºXIII/ JZ de 13 de julio de 2006 -en el cual se adjunta, entre otros, el Oficio Nº 0107-2006-CIP-CD-P de 11 de mayo de 2006-, Nº 387-2006/Z.R.NºXIII/JZ de 07 de agosto de 2006, Nº 477-2006/Z.R.NºXIII/JZ de 18 de setiembre de 2006 y Nº 488-2006/Z.R.NºXIII/JZ de 21 de setiembre de 2006, elevados por el Jefe de la Zona Registral Nº XIII; CONSIDERANDO:Que, en las funciones encomendadas a los Consejos Consultivos debe enfatizarse su carácter de órgano que, cumpliendo un rol de intermediación con la ciudadanía, traslade a la administración sus inquietudes, aportes y críticas, dentro de una política de apertura y promoción de la participación ciudadana; Que, la función vigente que se encuadraría en dicho supuesto, es la de "proponer al Superintendente Nacional la expedición de las directivas que estime convenientespara el mejor funcionamiento de los Registros", la misma que, al restringir la participación de los Consejos Consultivos vinculándola con la expedición de directivas, conviene reformularla al amparo de lo establecido en el considerando precedente; Que, constituyendo el Consejo Consultivo un ente de intermediación mediante el cual se hace de conocimiento de la entidad, las inquietudes de la ciudadanía, es prescindible la participación de un representante de la Sede Central de la SUNARP en los Consejos Consultivos de las Zonas Registrales; Que, en atención a los principios de transparencia y de rendición de cuentas, es oportuno establecer un mecanismo periódico que permita difundir o conocer los logros del ejercicio por parte del Consejo Consultivo; Que, mediante Resolución Nº 322-2003-SUNARP/ SN, de 30 de junio del 2003, se constituyó el Consejo Consultivo para la Zona Registral Nº XIII, con competencia para la Oficina Registral de Puno, estableciéndose adicionalmente sus funciones, su composición y sus normas de organización interna; Que, mediante Resolución Nº 364-2003-SUNARP/ SN, de 22 de julio de 2003, se conformó el Primer Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº XIII, con competencia para la Oficina Registral de Puno, para el período 2003- 2004; Que, mediante Resolución Nº 016-2005-SUNARP/ SA, de 07 de marzo de 2005, se conformó el Consejo Consultivo de la Oficina Registral de Puno, para el período 2005-2006; Que, habiendo vencido el plazo del mandato de sus integrantes, el Jefe de la Zona Registral Nº XIII, mediante los Oficios Nº 355-2006/Z.R.NºXIII/JZ de 13 de julio de 2006 -en el cual se adjunta, entre otros, el Oficio Nº 0107-2006-CIP- CD-P de 11 de mayo de 2006- y Nº 488-2006/Z.R.NºXIII/JZ de 21 de setiembre de 2006, remite la relación de integrantes que tendría el Tercer Consejo Consultivo; Que, mediante Oficio Nº 477-2006/Z.R.NºXIII/JZ de 18 de setiembre de 2006, el Jefe de la Zona Registral Nº XIII da cuenta de las instituciones que no han confirmado su compromiso de participar en el Consejo Consultivo;