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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 13 de octubre de 2006 330433REPUBLICADELPERU /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G52/G65/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G4E/GBA/G20/G33/G30/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G64/G6F /G22/G43/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G41/G75/G74/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G43/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G43/G6F/G72/G72/G65/G73/G2D/G70/G6F/G6E/G73/G61/G6C/G65/G73/G22/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4D/G61/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G46._/G69/G6E/G61/G6E/G2D /G63/G69/G65/G72/G6F RESOLUCIÓN SBS Nº 1314-2006 Lima, 10 de octubre de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Circular B-2147-2005; F-0487-2005; S-0612-2005; EAF-0230-2005; CM-0334-2005; CR- 0203-2005; EDPYME-0118-2005 y sus normas modificatorias, se reguló la utilización de cajerosautomáticos y la prestación de servicios a través de cajeros corresponsales; Que, es necesario establecer un formato estandarizado para la información periódica de cajeros automáticos y de cajeros corresponsales operativos que las empresas supervisadas deben remitir a estaSuperintendencia en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 9 y 15.4 de la referida Circular, a efectos de obtener información, tanto para fines estadísticos comode supervisión; Que, es necesario efectuar determinadas precisiones en las disposiciones relativas a los cajeroscorresponsales a efectos de una adecuada implementación del formato antes señalado; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos y de Asesoría Jurídica, así como la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros yOrgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General. RESUELVE: Artículo Primero .- Incorpórese en el Capítulo V “Anexos y Reportes a los Estados Financieros” del Manual de Contabilidad para las Empresas del SistemaFinanciero, el Reporte Nº 30 denominado “Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales”, conforme al formato que se adjunta a la presente norma, cuyaperiodicidad será trimestral dentro de los quince (15) días calendario posteriores al cierre del respectivo trimestre. La remisión de dicho Reporte es obligatoriapara todas las empresas que operen con cajeros automáticos y/o cajeros corresponsales y se efectuará por medio del Submódulo de Captura y ValidaciónExterna (SUCAVE) a partir de la información correspondiente a diciembre de 2006. Artículo Segundo .- Incorporar un párrafo final al numeral 11.1 y modificar los numerales 9, 15.4, numeral 3 del rubro I del Anexo C y literal b. del Anexo D de la Circular B-2147-2005; F-0487-2005; S-0612-2005; EAF-0230-2005; CM-0334-2005; CR-0203-2005; EDPYME- 0118-2005, conforme el siguiente texto: 11.1 Procedimiento simplificado (…)“En el caso de Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, CajasMunicipales de Crédito Popular y EDPYMES, este procedimiento sólo será aplicable para operar con cajeros corresponsales dentro del mismo ámbitoregional donde realizan sus operaciones, caso contrario, se sujetarán al procedimiento regular establecido en el numeral 11.2.”9. Instalación de cajeros automáticos “Para la instalación de cajeros automáticos o máquinas dispensadoras, o su afiliación a un sistema de cajeros automáticos, las empresas señaladas enel literal A del artículo 16º de la Ley General deberán estar facultadas de acuerdo a la Ley General para emitir tarjetas de crédito y/o de débito, o contar con laautorización respectiva para realizar dicha actividad de conformidad con las disposiciones emitidas por esta Superintendencia. La instalación de los referidoscajeros, o afiliación al correspondiente sistema, no requiere autorización, sin embargo, el número de cajeros automáticos que la empresa haya instalado yque se encuentren operativos deberá ser reportado a la Superintendencia conforme el formato electrónico que para tal efecto se establezca.” 15. Disposiciones Finales (…) “15.4 Las empresas del sistema financiero deberán presentar trimestralmente información sobre sus cajeros corresponsales operativos. Dicha información deberá ser presentada dentro de losquince (15) días calendario posterior al cierre del respectivo trimestre, y podrá ser enviada conforme el formato electrónico y disposiciones que para talefecto disponga la Superintendencia. ANEXO C CONDICIONES Y REQUISITOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CAJEROS CORRESPONSALES I. Para poder establecer cajeros corresponsales, las empresas supervisadas deberán cumplir con las siguientes condiciones y requisitos: (…) “3. La empresa deberá designar un área responsable de los cajeros corresponsales y estar en condiciones de conocer el número y monto de transaccionesrealizadas, por tipo de servicio prestado a través de cada cajero corresponsal, así como monitorear el efectivo cumplimiento de límites y otras medidas prudencialesestablecidas según el caso.” ANEXO D DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CAJEROS CORRESPONSALES (…) “b. Ubicación de los establecimientos propios o de terceros en los que se ofrecerá el servicio de cajeros corresponsales y su respectivo horario de atención.” Artículo Tercero .- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano. El Reporte Nº 30 “Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales” será obligatorio a partir de la información correspondiente al trimestreque finaliza en diciembre de 2006. Asimismo, a partir de la vigencia del referido Reporte Nº 30 , dejará de informarse en el Anexo Nº 10 “Depósitos, Colocacionesy Personal por Oficinas”, la información relativa al número de cajeros automáticos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones