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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330440El Peruano viernes 13 de octubre de 2006 Artículo 6º.- Disponer que todos los órganos de la SUNARP y sus Órganos Desconcentrados brinden el apoyo que pueda requerir la Comisión, para el mejor desarrollo de sus funciones y objetivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos 02912-2 SUNASS /G41/G64/G6D/G69/G74/G65/G6E/G20/G61/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G45/G50/G53 /G53/G45/G44/G41/G43/G55/G53/G43/G4F/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G72/G46._/GF3/G72/G6D/G75/G6C/G61/G20 /G54/G61/G72/G69/G66/G61/G72/G69/G61/G2C/G20 /G45/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G73/G54/G61/G72/G69/G66/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G4D/G65/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 010-2006-SUNASS-GRT Lima, 11 de octubre de 2006 VISTO:El Oficio Nº 552.2006.GG.EPS.SEDACUSCO S.A. de fecha 4 de setiembre de 2006 mediante el cual la Entidad Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento del Cusco Sociedad Anónima, EPS SEDACUSCO S.A., remitió a la SUNASS el Plan Maestro Optimizado para dar inicio al trámite de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para el período comprendido entre los años 2006-2011. El Oficio Nº 635.2006.GG.EPS.SEDACUSCO S.A. de fecha 6 de octubre de 2006 mediante el cual la EntidadMunicipal Prestadora de Servicios de Saneamiento del Cusco Sociedad Anónima, EPS SEDACUSCO S.A., remitió a la SUNASS la información requerida para dar inicio al trámite de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para el período comprendido entre los años 2006-2011. CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 033- 2005-SUNASS-CD, se aprobó la "Directiva sobre el Procedimiento de Aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión en los Servicios de Saneamiento" y la "Directiva para la Formulación de los Planes Maestros Optimizados"; Que, se ha procedido a revisar el Plan Maestro Optimizado y la documentación adjunta entregada por EPS SEDACUSCO S.A.; Que, conforme con la Directiva sobre Procedimiento de Aprobación de Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión en los Servicios de Saneamiento", se procedió a remitir el Oficio Nº 044-2006-SUNASS- 110, en el que se solicita la subsanación de las deficiencias encontradas en la entrada de su propuesta inicial, las mismas que fueron subsanadas mediante Oficio Nº 635.2006.GG.EPS.SEDACUSCO S.A.; Que, conforme con la "Directiva sobre Procedimiento de Aprobación de Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión en los Servicios de Saneamiento" aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2005-SUNASS-CD, corresponde a la Gerencia de Regulación Tarifaria una vez recibido el Plan Maestro Optimizado del solicitante, y verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia a que se refiere el artículo 8º de la citada Directiva, admita a trámite el referido documento; En uso de las facultades conferidas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2005-SUNASS-CD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Admitir a trámite la solicitud de la Entidad Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento delCusco Sociedad Anónima, EPS SEDACUSCO S.A., de determinación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión para los próximos cinco años, con lo cual se da inicio al procedimiento establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2005- SUNASS-CD; Artículo 2º.- Requerir a EPS SEDACUSCO S.A. a fin de que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, ejerza su derecho a solicitar la celebración de una audiencia preliminar, con la finalidad de exponer al público en general su propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión contenidas en su Plan Maestro Optimizado. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARTURO BARRA ZAMALLOA Gerente de Regulación Tarifaria 02988-1 SUNAT /G52/G65/G63/G61/G75/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65 /G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GB0/G20/G32/G38/G37/G37/G39/G2C/G20/G4C/G65/G79/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20/G65/G6C /G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G62/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6C/G75/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G65/G6E/G63/G75/G65/G6E/G74/G72/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6D/G69/G74/G61/G6E/G64/G6F/G73/G75/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G71/G75/G65/G20/G6E/G6F/G20/G6C/G65/G73/G20/G61/G73/G69/G73/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G64/G65/G20/G6C/G61/G74/G65/G6E/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 166-2006/SUNAT Lima, 12 de octubre de 2006CONSIDERANDO:Que mediante la Ley N° 28779 se regula el derecho de cobertura de salud para las personas que se encuentran tramitando su reconocimiento de derecho de pensión ante la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y que no les asiste el período de latencia; Que las personas que se encuentren dentro del ámbito de la norma en mención, aportarán mensualmente y por adelantado a EsSalud, el porcentaje aplicable a los asegurados a que hace referencia el inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud; Que el tercer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 28779 establece que la recaudación de los aportes será efectuada a través de la Superintendencia de Administración Tributaria - SUNAT; Que como se desprende del citado artículo la cobertura de salud está condicionada al pago por adelantado del aporte motivo por el cual éste no constituye un monto que tenga naturaleza tributaria; Que teniendo en cuenta que el aporte a que se refiere la Ley N° 28779 no tiene naturaleza tributaria, la recaudación de este concepto no constituye una atribución esencial de SUNAT; Que estando a lo dispuesto en el artículo 67° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por la Ley N° 27444 y normas modificatorias, y conforme a las razones de índole técnica señaladas en el Informe N° 021-2006-SUNAT/2E1000 y a fin de lograr la eficiencia en los procedimientos de cobertura de las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley N° 28779, la SUNAT y el EsSalud han suscrito un Convenio Interinstitucional para la recaudación de los aportes a que se refiere la Ley N° 28779, con fecha 12 de octubre del año 2006. En uso de las facultades conferidas por el artículo 67° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, y el inciso v) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;