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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 13 de octubre de 2006 330437REPUBLICADELPERU SEGUNDO.- Dejar sin efecto la siguiente Norma Técnica Peruana: NTP 231.094:1981 TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES RELATIVAS A FIBRAS Y PRODUCTOS TEXTILES. 1ª Edición Regístrese y publíquese. Con la intervención de los señores Augusto Ruiloba, Jorge Danós, Aldo Bresani, Antonio Blanco y Julio Paz Soldán. AUGUSTO RUILOBA Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 02973-1 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD /G41/G63/G72/G65/G64/G69/G74/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G48/G59/G50/G41/G54/G49/G41/G20/G53/G2E/G41/G2E /G63/G6F/G6D/G6F/G20/G4C/G61/G62/G6F/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G52/G65/G64/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G62/G6F/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G43/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G64/G69/G63/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G53/G61/G6C/G75/G64 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 595-2006-J-OPD/INS Lima, 5 de octubre de 2006Visto el Informe Nº 077/2006-DG-CNCC-INS del 26.9.2006, emitido por el Director General del Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud, el Oficio Nº 410/2006-DG-CNCC-INS de fecha 7.9.2006 y el Informe Nº 001/2006-CE-CNCC-INS de fecha 25.9.2006, emitidos por la Comisión Evaluadoradesignada por el Centro Nacional de Control de Calidad, respecto de la solicitud de acreditación como Laboratorio Analítico miembro de la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud, así como la autorización para ejecutar análisis, emitir informes de ensayo y otros, presentada por la firma HYPATIA S.A.; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Salud tiene entre sus objetivos, la promoción, desarrollo y difusión de la investigación científica - tecnológica y la prestación de servicios de salud en los campos de la salud pública, el control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, la alimentación y nutrición, la producción de biológicos, control de calidad de alimentos, productos farmacéuticos y afines, la salud ocupacional y protección del ambiente y salud intercultural en los ámbitos regional y nacional, el fortalecimiento de la capacidad de diagnóstico a nivel nacional para la prevención y control de riesgos y daños asociados a las enfermedades transmisibles y no transmisibles y el fortalecimiento del Sistema de Control de Calidad de los alimentos, productos farmacéuticos y afines, como organismo de referencia nacional; Que, el Centro Nacional de Control de Calidad, de conformidad con el literal b) del artículo 50º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-203-SA, tiene entre sus funciones asignadas, la evaluación, supervisión, autorización y acreditación de laboratorios como integrantes de la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos y afines del Sector Salud para la emisión de protocolos de análisis de calidad y/o certificados de calidad sanitaria de los medicamentos, productos biológicos e insumos de uso humano y veterinario, de dispositivos terapéuticos, de material médico - quirúrgico, de reactivos de diagnóstico, de cosméticos y de plaguicidas; Que mediante Resolución Jefatural N° 244-96-J-IPD- INS de 22 de setiembre de 1996, modificada por la Resolución Jefatural Nº 186-99-J-OPD/INS de 20 de agosto de 1999 y por la Resolución Jefatural Nº 0379-2001-J-OPD/INS de fecha 28 de diciembre de 2001, se aprobó el “Reglamento de Autorización y/o Acreditación de Laboratorios Analíticos para la emisión de Protocolos de Análisis de Calidad Sanitaria de Medicamentos y Similares” dentro de la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud; Que, la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud, está integrada por los laboratorios oficiales acreditados y/o autorizados por el Instituto Nacional de Salud, Organismo Público Descentralizado del Sector Salud; Que, la Empresa HYPATIA S.A., mediante escrito de fecha 31.08.2006 ha solicitado la acreditación como Laboratorio Analítico miembro de la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud, así como la autorización para ejecutar análisis, emitir informes de ensayo y otros, en el marco del “Reglamento de Autorización y/o Acreditación de Laboratorios Analíticos para la emisión de Protocolos de Análisis de Calidad Sanitaria de Medicamentos y Similares”; Que, verificado el cumplimiento con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Salud aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2006- SA, la solicitud fue admitida a trámite, según se informa en los documentos de vistos; Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en los numerales 5.4.2 y 5.5.5. del “Reglamento de Autorización y/o Acreditación de Laboratorios Analíticos para la emisión de Protocolos de Análisis de Calidad Sanitaria de Medicamentos y Similares”, la Comisión Evaluadora del expediente de acreditación emitió los dictámenes aprobatorios correspondientes a la evaluación documentaria y la evaluación de cada línea de análisis solicitada por HYPATIA S.A., a través del Formulario FOR-002-PARA- CNCC-008 remitido a la firma HYPATIA S.A. mediante Oficio Nº 410/2006-DG-CNCC-INS de 7 de setiembre de 2006 y el Informe Nº 001/2006-CE-CNCC-INS de fecha 25 de setiembre de 2006 respectivamente; Que, el Director General del Centro Nacional de Control de Calidad, mediante Informe N° 077/2006-DG- CNCC-INS del 26.9.2006 opina por la procedencia de la acreditación de la Empresa HYPATIA S.A. como Laboratorio Oficial miembro de la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud; Que, el numeral 5.5.5. del “Reglamento de Autorización y/o Acreditación de Laboratorios Analíticos para la emisión de Protocolos de Análisis de Calidad Sanitaria de Medicamentos y Similares” señala entre otras disposiciones, que la Jefatura formalizará la referida acreditación y autorización; Que, conforme a lo expuesto, habiéndose verificado a través de los órganos competentes el cumplimiento por parte de la empresa HYPATIA S.A. con los requisitos exigidos por la normatividad vigente y contando con la evaluaciones aprobatorias respectivas, es procedente su acreditación como Laboratorio Oficial miembro de la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud, por ende su incorporación en el Registro de la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos de Sector Salud, así como la autorización para la emisión de informes de ensayos o análisis y/o certificados de análisis de acuerdo al detalle especificado en la solicitud; De conformidad con la Ley N° 26842, Ley General de Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-97-S.A., Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-SA y Resoluciones Jefaturales Nºs. 244- 96-J-OPD/INS, 186-99-J-OPD/INS y 379-2001-J-OPD/ INS. En uso de las atribuciones establecidas en el literal h) del Art. 12° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Acreditar a la Empresa HYPATIA S.A., como Laboratorio Oficial miembro de la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud, en los ensayos contemplados en el Artículo 2° de la presente Resolución.