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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330436El Peruano viernes 13 de octubre de 2006 NOMBRE EMPRESA CARGO TELLO PRADO, SAMUEL GUSTAVO ELECTRO UCAYALI S.A. DIRECTOR VILLAFANE CAMPO BLANCO, ELECTRO UCAYALI S.A. DIRECTOR WALTER EDUARDO TRUJILLANO ARRIOLA, WILBERT EGEMSA DIRECTOR ROZAS VELASCO, JORG E ELECTRO SUR ESTE S.A.A PRESIDENTE AUCCA BARCENA, ABEL ELECTRO SUR ESTE S.A.A DIRECTOR LÓPEZ ZEVALLOS, OSCAR RAÚL ELECTRO SUR ESTE S.A.A DIRECTOR RIVERA PÉREZ, MARÍA DEL CARMEN SEDAPAL DIRECTOR HILDA SANDOVAL CORNEJO Directora Ejecutiva 03047-2 INDECOPI /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G4A/G65/G66/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79 /G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G49/G4E/G44/G45/G43/G4F/G50/G49/G20/G65/G6E/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65/G20/G79/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4A/G65/G66/G61/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61 /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G44/G45/G43/G4F/G50/G49/G20/G65/G6E/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DEL INDECOPI Nº 111-2006-INDECOPI/DIR Lima, 10 de octubre de 2006 CONSIDERANDO:Que conforme a lo establecido en el artículo 46º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI y los artículos 5º, 19º y 72º de su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 077-2005-PCM, las Oficinas Regionales del INDECOPI están a cargo de un Jefe, quien cumple funciones administrativas y de representación institucional; asimismo, las Comisiones del INDECOPI cuentan con una Secretaría Técnica que constituye órgano de enlace con la estructura administrativa institucional; Que resulta pertinente adoptar acciones administrativas en el ámbito de la Oficina Regional y la Secretaría Técnica de la Comisión del INDECOPI de Lambayeque y en la Oficina Regional del INDECOPI en Cajamarca; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio; y, de conformidad con el inciso e) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señor Carlos Augusto Tejada Lombardi, al cargo de Jefe de la Oficina Regional del INDECOPI y Secretario Técnico de la Comisión del INDECOPI en Lambayeque, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Dar por concluida, con efectividad al 11 de octubre de 2006, las funciones de la señorita Magaly Guzmán Terrones en el cargo de Jefa de la Oficina Regional del INDECOPI en Cajamarca, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3º.- Designar, a partir del 11 de octubre de 2006, a la señorita Magaly Guzmán Terrones en el cargo de Jefa de la Oficina Regional del INDECOPI y Secretaria Técnica de la Comisión del INDECOPI en Lambayeque. Artículo 4º.- Encargar las funciones de la Jefatura de la Oficina Regional del INDECOPI en Cajamarca, a la señorita Magaly Guzmán Terrones, a partir del 11 de octubre de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Presidente del Directorio 03025-1/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G73/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G73 /G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6C/G65/G6E/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G41/G67/G75/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G45/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G53/G6F/G6C/G61/G72/G20/G79/G20/G54/G65/G78/G74/G69/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES N° 0080-2006/INDECOPI-CRT Lima, 13 de setiembre de 2006CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/ INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización Permanentes: a) Uso Racional de Energía y Eficiencia Energética y b) Textiles y Confecciones de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Uso Racional de Energía y Eficiencia Energética, 1 PNTP, el 17 de mayo del 2006; b) Textiles y Confecciones, 2 PNTP, el 6 y 7 de junio del 2006. Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario y sometidos a Discusión Pública por un periodo de 60 días contados a partir del 11 de julio del 2006; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI- CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 13 de setiembre del 2006. RESUELVEPRIMERO.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP 399.404:2006 SISTEMAS DE CALENTAMIENTO DE AGUA CON ENERGÍA SOLAR. Fundamentos para su dimensionamiento eficiente. 1ª Edición NTP 231.094:2006 TEXTILES. Ter minología y definiciones relativas a fibras y productos textiles. 2ª Edición Reemplaza a NTP 231.094:1981 NTP 231.400:2006 TEXTILES. Etiquetado para prendas de vestir y ropa para el hogar. 1ª Edición