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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330610El Peruano domingo 15 de octubre de 2006 POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de julio de 2006 y Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10de agosto de 2006, el Informe Nº 50-2006-GM/MPCH,de fecha 19 de julio de 2006, presentado por la Gerente Municipal, sobre medidas a adoptar para proceder a la contratación de una Empresa Especializada queimplemente un programa de fiscalización, cobranza detributos atrasados con el objeto de incrementar larecaudación y determinación de deudas administrativasen los rubros de Cobro por Instalación de Cabinas telefónicas, Sanciones y/o multa administrativas y otros según se hace referencia; bajo la modalidad depersonalísimos para poder recaudar los tributos que nose están percibiendo; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194º, de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607, ArtículoÚnico, de fecha 4 de octubre de 2005, los gobiernoslocales tienen autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia. Que, el articulo 41º, de la Ley Nº 27972 establece que los acuerdos son decisiones que toma el concejo,referidos a asuntos específicos de interés público, vecinalo institucional, que expresan la voluntad del órgano degobierno para practicar un determinado acto o sujetarsea una conducta o norma institucional. Que, con informe Nº 99-2006-GR/MPCH, de fecha 19 de julio de 2006, el Gerente de Rentas, comunica quecon el objeto de incrementar la recaudación ydeterminación de deudas administrativas, sugiere lacontratación de una Empresa Especializada para quese encargue de implementar un Programa de cobranza de tributos atrasados, que no se han efectuado los pagos, y es necesario incrementar la recaudación ydeterminación de deudas administrativas; teniéndosepresente que la prioridad es encomendar la determinaciónde los principales contribuyentes en el rubro: Cobro porInstalación de Cabinas Telefónicas, Redes, Postes y otros afines; Sanciones y/o Multas Administrativas y Otros Tributos que tengan vinculación directa con el hechogenerador de la obligación administrativa en referencia; Que, con respecto al Informe Nº 103-A-2006-GM/ MPCH, de fecha 9 de agosto de 2006, presentado pordon Gunther Avalos Flores, Gerente de Rentas, mediante el cual remite la ampliación del informe Nº 99-2006-2006- GM/MPCH, sobre la necesidad de contratar una empresaespecializada para calificar y cuantificar la cantidad depostes, cabinas, tendidos de redes, cables, antenas yotros, tantos fijos como subterraneos, como la instalaciónde fibra óptica que se encuentren instalados dentro de la jurisdicción de la provincia de Chincha, de las Empresas de comunicación, telecomunicaciones, energía y otroscomo Telefónica, Electrosur, Cable Chincha, Nextel etc,que utilizan estos medios para brindar sus servicioscomerciales a la comunidad de la Provincia y que teniendoen cuenta que muchas de ellas solicitan permisos y autorizaciones de vías al Ministerio de Transporte y Comunicaciones, lo que no lo exime del pago de losderechos correspondientes a la Municipalidad porconcepto de pago de derechos que se encuentrenespecificados y normados en el TUPA, así como losderechos por Licencia de construcción en base al Valor de las Obras a realizar o realizadas conforme se encuentra establecido y normado; y de no haberefectuado el pago por la totalidad de dichos derechos yno haber solicitado los permisos correspondientes, seencontrarían inmersos en una sanción estipulada en elRAMSA; Que, el Consejo Nacional de Tasaciones es un organismo público que se encarga de formular valoresoficiales de terrenos urbanos y terrenos rústicos de todoel país y de ejecutar las valuaciones de bienes mueblese inmuebles a nivel nacional público usuario; instituciónque ha sido incorporada al nuevo sector mediante Ley Nº 27792 y Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; Además elabora el cuadro de valores unitarios oficialesde edificación de costa, sierra y selva; propone las normasgenerales de aplicación nacional para formular los valoresoficiales de terrenos urbanos y rústicos, así como el Reglamento Nacional de Tasación del Perú, entre otrosinstrumentos técnicos normativos. Que, este universo de normas legales y cuadros referenciales debe ser sustentado y elaborado por unservicio de fiscalización externa por el alto costo que ello representa en operatividad, traslados, equipos y trabajo de campo a realizar con el personal suficiente ycapacitado para dicha labor, la misma que debe sercuantitativa y cualitativa en toda la jurisdicción para unadebida acotación y/o verificación de las autorizacionessolicitadas, Que, en conclusión teniéndose en consideración los informes antes mencionados, es necesario contratar bajola modalidad de servicios personalísimos, la contrataciónde una empresa especializada; por no contar conpersonal suficiente especializado para que hagan lacobranza de los rubros: a la Telefónica, Electrosur, Cable Chincha, Nextel, etc., como son pagos de fibra óptica, instalación de cabinas, Redes, Postes y otros afines;sanciones y/o multas administrativas y Otros Tributosque tengan vinculación con el hecho generador de laobligación administrativa, Que, de acuerdo al D.S. Nº 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 145º.- Servicios Personalísimos,señala: cuando exista la necesidad de proveerse deservicios especializados profesionales, artísticos,científicos o tecnológicos; procede la exoneración porservicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particulary/o conocimientos evidenciados, apreciados de maneraobjetiva por la Entidad, permitan sustentar de modorazonable e indiscutible su adecuación para satisfacerla complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores. Que, el Artículo 147º, del referido Reglamento establece: Publicación de las resoluciones o acuerdosque aprueban las exoneraciones, serán publicadas enel Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) díashábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda. Adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE, Que, asimismo el Artículo 148º, indica.- Procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas. LaEntidad efectuará las adquisiciones o contrataciones enforma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidasen las Bases, la misma que podrá ser obtenida, porcualquier medio de comunicación. La exoneración secircunscribe a la omisión del proceso de selección; porlo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías quese aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso deselección correspondiente. La adquisición o contratacióndel bien, servicio u obra objeto de la exoneración, serárealizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto. Estando a lo expuesto, a lo aprobado en las Sesiones Ordinarias de Concejo Provincial de Chincha de fecha20 de julio de 2006 y 10 de agosto del año en curso y alas facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE ACUERDA:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso para contratar bajo la Modalidad de Servicios Personalísimos el cobro a la Telefónica, Electrosur, Cable Chincha, Nextel, etc., como son pagos de fibra óptica,instalación de cabinas, Redes, Postes y otros afines;sanciones y/o multas administrativas y Otros Tributosque tengan vinculación con el hecho generador de laobligación administrativa que se hace referencia en la parte considerativa del presente acuerdo. Artículo Segundo.- Derivar toda la documentación a la Subgerencia de Abastecimiento para que proceda acumplir con el procedimiento que señala la Ley para el