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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 15 de octubre de 2006 330609REPUBLICADELPERU administrados acreditan la cancelación de dicho aporte reglamentario. Que, la Av. La Molina es una vía metropolitana calificada como vía Arterial, que tiene en dicho sector unancho existente de 34.30 ml. que es menor que la sección normativa mínima de 38.00 ml. pero encontrándose dentro del ancho permisible y considerando los ajustesen las bermas laterales y central, de conformidad con lo estipulado en el artículo cuarto de la Ordenanza Metropolitana Nº 341-MML, donde se señala que en loscasos que para la ejecución de una sección vial normativa determinada existan limitaciones topográficas, técnicas u otras razones no previstas que limiten su ancho, elderecho de vía podría tener variaciones menores (del orden + - 10% y no mayor de 5.00 ml.) en relación al ancho total previsto para la sección vial Normativa. Enestos casos los ajustes se aplicarán sobre los componentes de la sección prioritariamente en las franjas de servicio local y en los separadores laterales y/ocentrales, más que nunca en las calzadas ni en las veredas. Así también la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima quedaencargada de la determinación final de los derechos de vía a partir de las secciones viales normativas correspondientes. Que, mediante Informe Técnico Nº 443-2006-AHU- SGPUC-GDU/MDA del 18 de septiembre de 2006, se verificó que el terreno en cuestión se encuentraconsolidado con construcciones y cercado con muro de ladrillo, con frente Principal a la Av. La Molina y acceso secundario por la calle Alfareros; contando con losservicios básicos de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica así como veredas y pistas ejecutadas. De otro lado se señala que los administrados hanpresentado el Certificado de Zonificación y Vías Nº 317- 2006-MML-GDU-SPHU del 16 de agosto de 2006 y el Plano de Lotización en concordancia con la Resoluciónde Alcaldía Nº 0676 de fecha 27 de octubre de 1999. Consecuentemente el presente trámite es Procedente, al haber la empresa recurrente cumplido con lasrecomendaciones señaladas por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, así como haber cancelado el déficit de los aportes reglamentarios a las Entidades competentes,debiéndose emitir la Resolución de Alcaldía correspondiente. Que, mediante Informe N° 2404-2006-GAJ/MDA la Gerencia de Asuntos Jurídicos, indica se proceda de acuerdo al Informe N° 443-2006-AHU-SGPUC- GDU/MDA elaborado por el área de HabilitacionesUrbanas, de la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro. Que mediante Proveído N° 1539-2006-GDU/MDA la Gerencia de Desarrollo Urbano, señala se proceda con la emisión de la Resolución de Alcaldía correspondiente, en mérito a los informes precedentes. Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20º y por el inciso 3.6.1 del capítuloII del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General,así como de conformidad con lodispuesto por la Ley Nº 26878 Ley General de Habilitaciones Urbanas y por el Reglamento Nackional de Construcciones SE RESUELVE: Artículo 1°.- RATIFICAR, la Resolución de Alcaldía Nº 0676 del 27 de octubre de 1999, donde se aprobó en vía de regularización las obras de habilitación urbanapara Uso Industrial “I-3” del terreno de 6,415.10 m 2, constituido por la Sub Parcela Monterrico Grande Oeste “A” ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamentode Lima, conforme al Plano Nº 001-99-SDCAyR-DAT- MDA. Artículo 2°.- APROBAR, el plano signado con el Nº 051-2006-SGPUC-GDU/MDA en sustitución del Plano Nº 001-99-SDCAyR-DAT-MDA, y dar por cumplidas todas las Obras de Habilitación Urbana ejecutadas por laINMOBILIARIA JMR S.A.C autorizando la inscripción definitiva del aludido terreno, de conformidad con el siguiente cuadro de áreas: ÁREA BRUTA : 6,415.10 m 2 ÁREA ÚTIL : 6,415.10 m2Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro a la suscripción del nuevo plano señalado en el artículo precedente. Artículo 4°.- INCORPORAR, dentro del radio de Jurisdicción de la Municipalidad de Ate, la presente Habilitación Urbana. Artículo 5°.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de30 días, contados a partir de su notificación, a cargo de los interesados. Artículo 6°.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro, SubGerencia de Obras Privadas, Subgerencia de Fiscalización y demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil con conocimiento de la parte interesada,así como también la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones de su competencia, la Oficina Registral de Lima y Callao para los efectos de la inscripción de laHabilitación Urbana y al Servicio de Parques de Lima SERPAR-LIMA. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONARDO VILCHEZ FERNANDEZ Alcalde 03076-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 262-MDB Mediante Oficio Nº 339-2006-SG/MDB, la Municipalidad Distrital de Barranco solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 262-MDB, publicada en la edición del 8 de octubre de 2006. Pág. Nº 329893 DICE: "ORDENANZA Nº 262-MDB Barranco, 29 de septiembre del 2006 (...)" DEBE DECIR: "ORDENANZA Nº 262-MDB Barranco, 3 de octubre del 2006 (...)" 03063-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G79/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G63/G6F/G62/G72/G6F/G64/G65/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G6F/G73/G20/G61/G74/G72/G61/G73/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73 /G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 019-2006-MPCH Chincha Alta, 29 de setiembre de 2006. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA