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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (15/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 15 de octubre de 2006 330613REPUBLICADELPERU PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº -2006-CD/OSIPTEL Lima, de de 2006 EXPEDIENTE : Nº 00001-2005-CD-GPR/RT MATERIA : Revisión de tarifas tope aplicables a prestaciones de transmisión dedatos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL. ADMINISTRADO: T elefónica del Perú S.A.A. VISTO: EL Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante el cual se establecen las tarifas tope - máximas fijas- aplicables a prestaciones de transmisión dedatos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL, provistas por Telefónica del Perú S.A.A., conjuntamente con el Informe Sustentatorio y su Exposición de Motivos; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285 - Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos deTelecomunicaciones-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadascon la fijación de los sistemas de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que conforme a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, OSIPTEL tiene, entre otras, la función reguladora que comprende lafacultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que el Artículo 32º del Reglamento General de OSIPTEL -aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM- establece que OSIPTEL podrá fijar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, prestados porempresas concesionarias; Que en el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2000, y sus modificatorias, se establecen las normas generales y principios para laaplicación de tarifas, planes tarifarios, así como ofertas, descuentos y promociones en general, con el fin de promover el desarrollo de las telecomunicaciones encondiciones tarifarias adecuadas para las empresas y en beneficio de los usuarios, así como la prestación de más y mejores servicios, en términos de calidad yeficiencia económica, dentro del marco de la libre y leal competencia y la apertura del mercado de telecomunicaciones; Que en el Numeral 11 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC y publicados en el Diario Oficial El Peruano el 5 de agosto de 1998, se establecen la competencia exclusiva de OSIPTEL sobre la fijación de tarifas de serviciospúblicos de telecomunicaciones y la potestad de desregularlas si se verifica condiciones de competencia efectiva; Que en el Numeral 12 de los referidos Lineamientos se han establecido, como políticas de tarifas: (i) la tendencia a desregular las tarifas de todos los serviciosque reflejen condiciones de competencia efectiva; (ii) la regulación de las tarifas de los operadores dominantes, a través de precios tope, en aquellos mercados dondeexistan tales operadores; y (iii) evaluar el establecimiento de topes a los precios de las otras empresas que prestan un determinado servicio, en situaciones en las que noexiste una competencia efectiva en dicho servicio, de acuerdo a la Ley de Telecomunicaciones; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2000-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de setiembre de 2000, se establecieron las tarifas máxima fijas aplicables a las prestaciones detransmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL, brindadas por Telefónica del Perú S.A.A. -en adelante Telefónica;Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de TarifasTope” -en adelante el Procedimiento- en cuyo Artículo 6º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie OSIPTEL; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 022- 2005-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de abril de 2005, se dispuso dar inicio al procedimientode oficio para la revisión de tarifas tope -máximas fijas- aplicables a prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL; Que de acuerdo con los plazos establecidos en el Procedimiento para aquellos iniciados de oficio, la Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2005-CD/OSIPTEL otorgó aTelefónica un plazo de cien (100) días hábiles para que presente su propuesta tarifaria por la prestación de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM conacceso ADSL conjuntamente con sus respectivos estudios de costos, plazo que venció el 9 de setiembre de 2005; Que en atención a la solicitud de ampliación de plazo presentada por Telefónica mediante carta GGR-107-A- 403-IN/05, mediante Resolución de Presidencia Nº 076- 2005-PD/OSIPTEL del 7 de setiembre de 2005 se dispusootorgarle un plazo de setenta (70) días hábiles adicionales para la presentación de su propuesta tarifaria, conjuntamente con sus respectivos estudios de costos; Que Telefónica presentó su estudio de costos mediante carta GGR-107-A-668/IN-05 de fecha 20 de diciembre de 2005; Que OSIPTEL revisó el modelo presentado por la empresa y remitió sus consultas a Telefónica mediante la carta C.229-GG.GPR/2006 del 31 de marzo de 2006,en la cual se estableció un plazo de diez (10) días para que la empresa responda a dichas consultas; Que el 6 de abril de 2005, mediante comunicación GGR-107-A-648, Telefónica respondió parcialmente a las consultas formuladas en la carta C.229-GG.GPR/ 2006, presentando el modelo de costos para la prestaciónde transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL. Adicionalmente, solicitó la ampliación del plazo inicialmente otorgado en diez (10) días útilesadicionales; Que mediante la Resolución de Presidencia Nº 052- 2006-PD/OSIPTEL, de fecha 5 de mayo de 2006, seamplió en sesenta (60) días hábiles adicionales el plazo al que se refiere el numeral 2 del artículo 6º del procedimiento para la fijación o revisión de tarifas tope; Que Telefónica presentó sus respuestas a las consultas de OSIPTEL referentes al Estudio de Costos mediante carta GGR-107-A-286-IN/06 de fecha 5 demayo de 2006. A dicha carta se anexó la información sobre la demanda del servicio, así como las georeferencias y direcciones de las centrales; Que el 17 de mayo de 2006 Telefónica presentó el modelo de costos para las prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos ATM con acceso ADSL; Que el 12 de mayo de 2005, mediante carta C.335- GG.GPR/2006, OSIPTEL solicitó a Telefónica que presente la metodología utilizada para determinar el costopromedio ponderado del capital utilizado en el modelo presentado mediante carta GGR-107-A-668/IN-05; Que Telefónica respondió a la solicitud de OSIPTEL mediante carta GGR-107-A-313-IN/06 del 19 de mayo de 2006; Que el 9 de junio de 2006, OSIPTEL solicitó a Telefónica a través de carta C.384-GG.GPR/2006, información más detallada sobre sus proyecciones de demanda debido a que la información presentada por laempresa carecía del sustento y detalle suficiente. Para ello, OSIPTEL pidió los modelos utilizados para la determinación o estimación de las demandas mayoristasy minoristas en versión electrónica, incluyendo la descripción de todas las variables y sus valores utilizados en los cálculos o estimaciones, así como una explicacióndetallada de la metodología y consideraciones adicionales referidas al cálculo utilizado en su estimación. OSIPTEL estableció un plazo de cinco (5) días útilespara la presentación de dicha información; Que en respuesta a la información solicitada por OSIPTEL, mediante carta GGR-107-A-367-IN/2006 defecha 3 de julio de 2006, Telefónica presentó el detalle del cálculo de la demanda mayorista así como de la demanda minorista;PROYECTO