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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (15/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330614El Peruano domingo 15 de octubre de 2006 Que de conformidad con lo establecido en la cláusula 9 de los Contratos de Concesión celebrados entre el Estado Peruano y Telefónica -aprobados mediante Decreto Supremo Nº 11-94- TCC- tratándose de prestaciones del servicio portador, lasprestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL están sujetas a regulación, dentro del régimen tarifario de Categoría II; Que en tal sentido, luego de la evaluación y análisis de la propuesta tarifaria presentada por Telefónica y del estudio de costos que sustenta dicha propuesta, es necesarioemitir la resolución que establezca las tarifas tope - máximas fijas- para las prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL; Que forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias de OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en los artículos 28º, 29º y 33º, así como en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer las siguientes tarifas tope - máximas fijas- para las prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL (acceso digital asimétrico por línea telefónica), provistaspor Telefónica del Perú S.A.A., según el siguiente detalle: (i) Tarifas de Instalación (pagos por única vez): Concepto US$ (sin IGV) Instalación del acceso ADSL (1)12.25 Configuración de circuito virtual ATM para 12.25 acceso ADSL (1) Incluye: Conexión, programación y activación del servicio, e instalación del spliter. Concepto US$ (sin IGV) Habilitación de puerta ATM y configuración de 1796.24 interfaz UNI a E3 (34 Mbps) (2) Habilitación de puerta ATM y configuración de 1796.24 interfaz UNI a STM-1 (155 Mbps) (2) (2) Las puertas ATM, ubicadas en puntos de presencia, concentrarán el tráfico de usuarios de Acceso Digital Asimétrico correspondientes a determinadas áreas servidas. Estospuntos de presencia serán tres y estarán ubicados en: Li ma, Arequipa y Trujillo, los departamentos que serán atendidos por estos puntos de presencia serán: a. Punto de Presencia ubicado en Arequipa: Atenderá los departamentos de Cusco, Arequipa, Moquegua, Madre de Dios, Puno y Tacna. b. Punto de Presencia ubicado en Trujillo: Atenderá los departamentos de Amazonas, Ancash, Cajamarca, Lambayeque, Piura, San Martín, La Libertad y Tumbes. c. Puntos de Presencia ubicados en Lima: Atenderán los departamentos de Lima, Ica, Abancay, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Cerro de Pasco, Huanuco, Loreto y Ucayali, y la provincia constitucional del Callao. En este último emplazamiento, si bien se ha definido cuatro conmutadoresATM (San Isidro, Miraflores, Monterrico y Washington), bastará conectarse sólo con uno de ellos para tener acceso a los departamentos indicados. (ii) Tarifas Mensuales (por velocidad de transmisión): Velocidad Por el acceso ADSL (3)Por el circuito virtual ATM (kbps) US$ (sin IGV) US$ (sin IGV) 2048 / 512 33.45 33.45 1200 / 256 22.42 22.42 900 / 256 18.52 18.52 600 / 256 13.45 13.45 400 / 128 10.81 10.81 200 / 128 8.94 8.94 (3) Incluye: Utilización y mantenimiento del servicio y del splitter. Por puerta ATM (4) US$ (sin IGV) E3 1,658.07 STM-1 3,316.13(4) No incluye el enlace hacia el local de la empresa prestadora, el cual puede ser provisto por Telefónica del Perú S.A.A. o por cualquier otra empresa concesionaria del servicio portador. Las tarifas correspondientes por el acceso digital asimétrico (ADSL) que se establecen en el presente artículo, son aplicables a los abonados que cuenten con una líneatelefónica fija contratada, y se aplican de manera adicional e independiente a las tarifas por instalación y renta mensual correspondientes al respectivo servicio telefónico fijo.Adicionalmente, la provisión de servicios por parte de las empresas a que se refiere el párrafo siguiente, con quienes se conecten los referidos abonados, estará sujeta a lastarifas que, de ser el caso, establezcan dichas empresas. Las tarifas correspondientes por utilización de la red ATM que se establecen en el presente artículo, sonaplicables a toda empresa prestadora de servicios públicos de telecomunicaciones o privados que desee contratarlas para conectarse con sus respectivosusuarios a través del acceso digital asimétrico. Telefónica del Perú S.A.A. brindará a dichas empresas las facilidades necesarias que les permitan el acceso a la puerta ATMcontratada, en condiciones no discriminatorias, ya sea cuando el enlace indicado en la nota (4) sea provisto por Telefónica del Perú S.A.A. o por cualquier otra empresaconcesionaria del servicio portador. Artículo 2º.- Las tarifas tope establecidas en el artículo precedente se aplicarán a las prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL, bajo las condiciones mínimasdetalladas en el anexo técnico de la presente resolución. Artículo 3º.- La empresa concesionaria puede fijar libremente las tarifas para las prestaciones indicadas enel artículo anterior, sin exceder las tarifas tope establecidas y sujetándose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas. Artículo 4º.- Telefónica del Perú S.A.A. comunicará a OSIPTEL y publicará en por lo menos un diario de circulación nacional, en un plazo de cinco (5) días hábilescontados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, lo siguiente: a) La ubicación de los puntos de presencia correspondientes donde se concentren los flujos de información generados a través de los accesos ADSL. b) Las series de números que identifiquen a las líneas telefónicas que estarán comprendidas en la cobertura prevista para cada departamento y para cada punto depresencia; en cada caso, la fecha de disponibilidad de los mismos. c) Los requisitos para la contratación de las prestaciones materia de la presente resolución y, adicionalmente, los plazos para la provisión efectiva de dichas prestaciones, tanto para los puntos de presencia para los puntos depresencia de las empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones o privados como para los circuitos virtuales ATM con acceso ADSL de los abonados. d) Las condiciones operativas y técnicas de la prestación para todos los tipos, clases o velocidades consideradas en la prestación. OSIPTEL, de considerarlo pertinente, revisará dichos requisitos, plazos o condiciones propuestos porTelefónica del Perú S.A.A. Artículo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionadode conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Artículo 6º.- Deróguese la Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2000-CD/OSIPTEL mediante la cual se establecieron las tarifas máximas fijas aplicables a lasprestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL. Artículo 7º.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 8º.- Disponer que la presente resolución y el Informe Sustentatorio, sean notificados a Telefónicadel Perú S.A.A. y publicados en la página Web institucional. Artículo 9º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PROYECTO