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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330612El Peruano domingo 15 de octubre de 2006 OSIPTEL /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G72/GE1/G6E/G20/G74/G61/G72/G69/G66/G61/G73/G20/G74/G6F/G70/G65 /G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G63/G69/G72/G63/G75/G69/G74/G6F/G73 /G76/G69/G72/G74/G75/G61/G6C/G65/G73/G20/G41/G54/G4D/G20/G63/G6F/G6E/G20/G61/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G41/G44/G53/G4C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E El Peruano, definiendo el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, convocar a la correspondiente Audiencia Pública y disponer la publicación, en la página Web de OSIPTEL, de la respectivadocumentación sustentatoria; En aplicación de las funciones previstas en los artículos 28º, 29º y 33º, así como en el inciso b) del Artículo 75º delReglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-CD/OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº 278; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la publicación, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán las tarifas tope -máximas fijas- aplicables a prestaciones de transmisión de datos mediante circuitosvirtuales ATM con acceso ADSL provisto por Telefónica del Perú S.A.A., conjuntamente con su Exposición de Motivos. Asimismo, serán publicados en la página Web de OSIPTEL ( http://www .osiptel.gob .pe) la presente resolución, el referido Proyecto de Resolución Tarifaria, su Exposición de Motivos y el Informe que sustenta las tarifas tope propuestas. Artículo Segundo.- Disponer un plazo de cuarenta (40) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para que los interesadosremitan por escrito sus comentarios, adjuntando copia de los mismos en formato electrónico, respecto del Proyecto de Resolución Tarifaria referido en el artículo precedente, a laGerencia de Comunicación Corporativa de OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima), pudiendo remitirlos vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico ala dirección: sid@osiptel.gob.pe. En todos los casos, los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexoadjunto a la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer que la presente resolución, el referido Proyecto de Resolución Tarifaria,su Exposición de Motivos y el Informe que sustenta las tarifas tope propuestas sea notificada a la empresa Telefónica del Perú S.A.A. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten,así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Artículo Quinto.- Convocar a Audiencia Pública Descentralizada para el día 1 de diciembre de 2006, haciendo pública dicha convocatoria a través de un diario de circulación nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDWIN SAN ROMAN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Resolución mediante el cual se fijarán las tarifas tope -máximas fijas- para la transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM conacceso ADSL, provisto por Telefónica del Perú S.A.A. Artículo del Proyecto Com entario 1º 2º 3º 4º 5º 6º 7º Comentarios Generales Otros ComentariosPROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 064-2006-CD/OSIPTEL Lima, 11 de octubre de 2006EXPEDIENTE : Nº 00001-2005-CD-GPR/RT MATERIA : Revisión de tarifas tope aplicables a prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM conacceso ADSL. ADMINISTRADO: T elefónica del Perú S.A.A. Lima, 11 de octubre de 2006 VISTO: El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante el cual se dispone la publicación del Proyecto de Resolución que establecerálas tarifas tope -máximas fijas- aplicables a prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL, provisto por Telefónica del Perú S.A.A.,conjuntamente con el Informe Sustentatorio Nº 046-GPR/ 2006 y su Exposición de Motivos; CONSIDERANDO: Que en el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de diciembre de 2000, y sus modificatorias, se establecen las normas generales y principios para la aplicación detarifas, planes tarifarios, así como ofertas, descuentos y promociones en general, con el fin de promover el desarrollo de las telecomunicaciones en condiciones tarifariasadecuadas para las empresas y en beneficio de los usuarios, así como la prestación de más y mejores servicios, en términos de calidad y eficiencia económica,dentro del marco de la libre y leal competencia y la apertura del mercado de telecomunicaciones; Que en el Numeral 11 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC y publicados en el Diario Oficial El Peruano el 5 de agosto de1998, se establece la competencia exclusiva de OSIPTEL sobre la fijación de tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones y la potestad de desregularlas si severifica condiciones de competencia efectiva; Que en el Numeral 12 de los referidos Lineamientos se han establecido, como políticas de tarifas: (i) la tendencia adesregular las tarifas de todos los servicios que reflejen condiciones de competencia efectiva; (ii) la regulación de las tarifas de los operadores dominantes, a través de preciostope, en aquellos mercados donde existan tales operadores; y (iii) evaluar el establecimiento de topes a los precios de las otras empresas que prestan un determinado servicio, ensituaciones en las que no existe una competencia efectiva en dicho servicio, de acuerdo a la Ley de Telecomunicaciones; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de TarifasTope” -en adelante el Procedimiento- en cuyo Artículo 6º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie OSIPTEL; Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 022- 2005-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de abril de 2005, se dispuso dar inicio al procedimientode oficio para la revisión de tarifas tope -máximas fijas- aplicables a prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL; Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6º del Procedimiento, y en mérito a los fundamentos que sustentan el Proyecto de Resolución señalado en la sección VISTA, seconsidera pertinente disponer su publicación en el Diario Oficial