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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 20 de octubre de 2006 330913REPUBLICADELPERU 10. El Contratista no pudo ser notificado en el domicilio declarado ante la Entidad, por lo cual el Tribunal procedióa notificarlo mediante edicto, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de enero de 2006. 11. El Contratista no presentó sus descargos dentro del plazo de ley, motivo por el cual, el 31 de enero de 2006, el expediente fue remitido a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra de la Contratista por su presunta responsabilidad en el incumplimientoinjustificado de obligaciones derivadas del Contrato de Suministro Nº 004-2004, infracción que se encontraba tipificada en el literal b) del artículo 205º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM 2, norma legal aplicable al presente procedimiento de conformidad a la Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM 3. 2. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuración del supuesto de hecho de la norma quecontiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto por causas atribuibles al contratista de acuerdo al procedimientoestablecido en el artículo 144º del Reglamento 4. 3. A efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolución del contrato, la Entidad haremitido dos Cartas Notariales, diligenciadas el 10 y 19 de setiembre de 2005, respectivamente. Mediante la primera 5, la Contratista fue requerida para el cumplimiento de sus obligaciones y, a través de la segunda6, se le notificó la resolución del contrato. Por lo tanto, en el caso bajo análisis se ha llegado ha demostrar que el Contrato de Suministro Nº 004-2004, fue resuelto de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 144º del Reglamento. 4. En segundo lugar, corresponde determinar si el Contratista es responsable de la resolución del citado contrato. Es decir, si las prestaciones pactadas en ellafueron incumplidas por negligencia o de manera intencional, puesto que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito,estaremos ante causas justificantes de la inejecución de obligaciones. 5. De acuerdo a la información que obra en autos, la Contratista, mediante el Contrato de Suministro Nº 004-2004, se obligó a entregar 13,940 bolsas de 500 gramos de Alimento Enriquecido Lácteo, durante el período comprendido entrelos meses de marzo y diciembre de 2004, prestación que se llevó a cabo sin ningún inconveniente hasta el mes de mayo de 2004; sin embargo, el suministro fue interrumpido a partirdel mes de junio del mismo año, motivando el requerimiento previo de cumplimiento de obligaciones y la posterior resolución del contrato. 6. Sobre los hechos materia de análisis, el Contratista no ha cumplido con formular sus descargos, a pesar de haber sido válidamente notificado el 13 de enero de 2006.No obstante, obra en autos la carta remitida a la Entidad el 20 de mayo de 2004, vía conducto notarial, mediante la cual comunica la necesidad de culminar el contratosuscrito debido a la decisión adoptada por la Junta General de Accionistas de liquidar y dar por concluidas las actividades comerciales del Contratista. Al respecto, la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, faculta a la Junta General de Accionistas para acordar la disolución de la sociedad, sin necesidad demediar causa legal o estatutaria 7, iniciando con éste acuerdo, su proceso de liquidación, debiendo añadir a su denominación social la expresión "en liquidación".Cabe señalar que la sociedad en proceso de liquidación conserva su personalidad jurídica hasta que se inscriba su extinción en el Registro 8. Asimismo, constituye función de los liquidadores realizar las operaciones pendientes de la sociedad9.De lo expuesto se concluye, que el acuerdo de Junta General de Accionistas de disolver una sociedad, noobsta que la misma siga obligada a ejecutar la totalidad de las prestaciones debidas previamente asumidas, función que recaerá en los liquidadores de la sociedad. Por tanto, resulta claro que en el caso materia de autos, la disolución de la sociedad acordada por la Junta General de Accionistas del Contratista, no constituye uneximente válido que justifique la inejecución de las obligaciones asumidas con la Entidad. 7. Asimismo, debe considerarse que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal que éste es producto de la falta de diligencia del deudor 10, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario.Es decir, acreditar que, no obstante, haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, le fue imposible cumplirla y; considerandoque en este procedimiento administrativo el Contratista no ha acreditado ninguna causa justificante de su incumplimiento, ni existen indicios que ello haya sidoproducto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal debe concluir que la resolución del Contrato de Suministro Nº 004-2004 resulta atribuible al Contratista. 8. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que se ha configurado la infracción prevista en el literal b) del artículo 205º del Reglamento, el cualestablece una sanción administrativa de inhabilitación al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección, por un período nomenor de uno ni mayor a dos años. 9. A efectos de graduar la sanción administrativa a imponerse, este Colegiado tiene en consideración loscriterios establecidos en el artículo 209º del Reglamento, entre ellos, la reiterancia, el daño causado y la intencionalidad del postor. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Gustavo Beramendi Galdós y laintervención de los Vocales Ing. Félix Delgado Pozo y Dra. Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 278-2006-CONSUCODE/PRE, expedida 2"Artículo 205.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que:(...)b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato,dando lugar a que éste se resuelva de conformidad con el artículo 143;(...)" 3"Tercera.- Los procesos de adquisición o contratación iniciados antes de la vigencia de la presente Ley, se rigen por sus propias normas" 4"Artículo 144.- Resolución del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirlamediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor de dos (2)ni mayor de quince (15) días (...) bajo apercibimiento de resolver el contrato (...)Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada,mediante carta notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial (...)" 5Documento obrante a fojas 37 y 38 del expediente. 6Documento obrante a fojas 39, 40 y 41 del expediente. 7"Artículo 407.- Causas de disolución.- La sociedad se disuelve por las siguientes causas:(...)8. Acuerdo de la junta general, sin mediar causa legal o estatutaria;(...)" 8El artículo 413 de la Ley General de Sociedades establece que la sociedaddisuelta conserva su personalidad jurídica mientras dura el proceso deliquidación y hasta que se inscriba la extinción en el Registro. Durante laliquidación, la sociedad debe añadir a su razón social o denominación laexpresión "en liquidación" en todos sus documentos y correspondencia. 9"Artículo 416.- Funciones de los Liquidadores.- (...)5. Realizar las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias parala liquidación de la sociedad;(...)" 10El artículo 1329 del Código Civil establece la presunción legal que la inejecuciónde la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso es producto dela falta de diligencia ordinaria del deudor.