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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331142El Peruano sábado 21 de octubre de 2006 Que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que corresponde al Concejo la función normativa y fiscalizadora; y a la Alcaldía, la función ejecutiva, según lo prescrito en la Ley Orgánica de Municipalidades; Que mediante Decreto Supremo Nº 027-2003- VIVIENDA Artículo 23º. Señala que “ corresponde a las Municipalidades Distritales la formulación aprobación desu Plan Urbano según el Artículo 25º. Indica que éste se aprobará por el Concejo Distrital mediante Ordenanza”; Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el artículo 9º numeral 5) y 40º, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó por UNANIMIDAD,Aprobar la Ordenanza Municipal que Aprueba el Plan de Desarrollo Urbano del Distrito 2005-2015: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO 2005-2015 elaborado por el I.M.P. que consta de 03 tomos ( DiagnósticoUrbano, Propuesta Urbana y Resumen Ejecutivo) que como anexo forma parte integrante de la presente norma municipal. POR TANTO: Mando se registre, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSE LOPEZ ALAVA Alcalde 03369-2 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCACHACRA /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G78/G70/G65/G64/G69/G65/G6E/G74/G65 /G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G20/G61/G20/G56/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G76/G69/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G79/G20 /G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G45/G78/G70/G65/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20 /G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G49/G6E/G67/G65/G6E/G69/G65/G72/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C ACUERDO DE CONCEJO Nº 038-2006-MDC Cocachacra, 20 de setiembre del 2006 VISTO: El Dictamen Legal Nº 240-2006-AJ/MDC de Asesoría Jurídica, sobre Donación Expediente Técnico Vía de Evitamiento, y dejar sin efecto aprobación Expediente donado; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento con Registro Nº 1807- MDC, ingresado a Mesa de Partes de la Municipalidad el14 de julio del año 2003, el Ing. Wilber S. Maron Paniagua, representante de la Empresa Constructora G&A, donó el expediente técnico de la Vía de Evitamiento; En el mismo documento, sostiene el representante de la Empresa que debe realizarse un reembolso de S/. 5,000 (Cinco Mil Nuevos Soles), por gastos de estudiode suelos y levantamiento topográfico. Que ante este requerimiento la Ing. Ada Pérez Vásquez, Jefe de Desarrollo Urbano, emitió el Informe Nº 179-2003-DDU/MDC, señalando que el Expediente Técnico comprende incluso el estudio de suelos y levantamiento topográfico; Que en efecto entre los rubros que están incluidos en el expediente de obra, se encuentra el estudio de suelos y levantamiento topográfico, y al haber pagado el costo de éstos, técnicamente hubiese dejado de ser una donaciónpara convertirse en uno de locación de servicios que conforme al artículo 1764º del Código Civil, es aquel por el que el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente,a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución; este contrato es para toda clase de servicios materiales e intelectuales; En el año 2003, el Expediente Técnico donado por la Empresa Constructora G&A, fue aprobado por el Concejo, sin que se haya cumplido con la formalidad establecida en elartículo 9º inciso 20, de la Ley Orgánica de Municipalidadesque señala que es función del Concejo, aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad; Que asimismo, el 7 de setiembre del presente año, el Concejo aprobó el Expediente Técnico elaborado por elIngeniero Civil Edgar Humberto Salinas Sánchez, aunque con condición resolutiva, esto quiere decir, que si se verificaba que el expediente técnico donado por la Empresa ConstructoraG&A, hubiese sido aprobado por el Concejo, la de la aprobación del Nuevo Expediente Técnico quedaba sin efecto; Que la diferencia entre el expediente elaborado por la Empresa Constructora G&A y el elaborado por el Ingeniero Civil Edgar Humberto Salinas Sánchez son los siguientes: a) En el primero la vía tiene su inicio en el sector de El Canto, mientras en el segundo la vía se inicia en el sector de Veracruz. b) En el elaborado por la empresa constructora se tiene que expropiar fundos, para que por allí atraviese la vía; en el segundo se aprovecha la vía adyacente a los fundosrústicos, y se expropiaría metros en algunos tramos, para ensanchar la vía. c) En el primer proyecto, los vehículos entrarían a la zona urbana, en el segundo proyecto, se evitaría el paso de los vehículos por la zona urbana. d) El costo de la obra propuesta en el primer expediente es alto, por las expropiaciones que se tienen que efectuar, mientras que en el segundo, el costo es menor, por cuanto no se expropiaría fundos. Que, conforme a lo establecido por el artículo 17, inciso 17.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, los actos administrativos pueden tener eficacia anticipada, siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y queexistiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, siendo así el Concejo debe aceptar la donación del expediente técnico elaborado por la Empresa Constructora G&A, referido a la Vía de Evitamiento con eficacia al 14 de julio del año 2003, fecha en que ocurrió la donación; Que asimismo, el artículo 103º, de la Constitución Política del Estado, modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 28389, señala ".... La Ley se deroga sólo por otra ley ...". Que conformea lo señalado por el artículo 38º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos degobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Por lo que concordando la norma constitucional con la norma municipal, el concejo, mediante acuerdo municipaldebe derogar el acuerdo que aprobó el expediente técnico elaborado por la Empresa Constructora G&A y aprobar el proyecto técnico elaborado por el Ingeniero Civil EdgarHumberto Salinas Sánchez; Que es necesario que el Expediente Técnico sea aprobado por Acuerdo de Concejo, toda vez, que es unaexigencia del Ministerio de Transportes, para que esta obra pueda ser ejecutada en convenio con la mencionada entidad, previa aprobación y publicación; En atribución a las facultades conferidas en la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, y estando a lo acordado por unanimidad en Sesión de Concejo de fecha 19/09/2006; SE ACUERDA: Artículo 1°.- ACEPTAR la donación del Expediente Técnico elaborado por la Empresa Constructora G&A, referido a la Vía de Evitamiento con eficacia al 14 de juliodel año 2003, fecha en que ocurrió la donación civil. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Acuerdo Municipal del año 2003, que aprobó el Expediente Técnico elaboradopor la Empresa Constructora G&A. Artículo 3º.- Aprobar el Expediente Técnico elaborado por el Ingeniero Civil Edgar Humberto Salinas Sánchez, a finde que sea enviado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su aprobación y ejecución de la obra. Artículo 4º.- Encargar a Gerencia Municipal, e Infraestructura Municipal, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS LLOSA PALACIOS Alcalde 03344-1