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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 21 de octubre de 2006 331129REPUBLICADELPERU a.1) Datos de identificación de quien transfiere el bien, lo entrega en uso o presta el servicio. a.2) Datos de identificación de quien adquiere el bien, lo recibe en uso o usa el servicio. a.3) Tipo de operación.a.4) Descripción de la operación. En el caso de transferencia de bienes o su entrega en uso se indicarála cantidad, unidad de medida, marca, número de seriey/o motor, de ser el caso. a.5) Lugar y fecha de la operación. En el caso de entrega en uso de bienes o prestación de servicios seindicará el tiempo por el que se entrega el bien o prestael servicio, de ser el caso. a.6) Valor de cada bien que se transfiere, de la cesión en uso o del servicio. a.7) Importe total de la operación.a.8) Firma del solicitante. La información consignada en el formato deberá corresponder, en lo pertinente, a aquélla contenida en ladocumentación a que se refiere el inciso b) del presentenumeral. El formato podrá recabarse en forma preimpresa en las dependencias y Centros de Servicios alContribuyente de la SUNAT o imprimirse a través deSUNAT Virtual, Portal de la SUNAT en la Internet cuyadirección es: www.sunat.gob.pe. b) Exhibir los originales y presentar copia simple de la documentación que sustente: b.1) La propiedad del bien transferido o cedido en uso, o la prestación del servicio. b.2) El pago por la transferencia del bien, su cesión en uso o la prestación del servicio, de haberse realizadoal momento de presentar la solicitud. Presentado el formato y la documentación sustentatoria de conformidad con lo indicado en el párrafoanterior, la SUNAT aprobará automáticamente la solicitudy procederá a la entrega del Formulario Nº 820, sinperjuicio de la fiscalización posterior. En caso contrario,la solicitud se tendrá por no presentada y se informará alsolicitante en ese mismo momento sobre las omisionesdetectadas a efecto de que pueda subsanarlas y realizarnuevamente el trámite. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- SOLICITUDES PARA LA EMISIÓN DEL FORMULARIO Nº 820 EN TRÁMITE Las disposiciones contenidas en el numeral 2 del artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago,aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, sustituido por lapresente resolución, se aplicarán a las solicitudes parala emisión del Formulario Nº 820 que se encuentrenen trámite a la fecha de entrada en vigencia de estanorma. En virtud a lo señalado en el párrafo anterior, la SUNAT realizará las siguientes acciones: 1. Declarará sin objeto las solicitudes para la emisión del Formulario Nº 820 que correspondan exclusivamentea operaciones inscritas en los registros indicados en elsegundo párrafo del numeral 2 del citado artículo 6º. 2. Tratándose de las solicitudes no comprendidas en el numeral anterior: a) Dentro del plazo de 30 días hábiles, entregará los Formularios Nº 820 respecto de las solicitudes quecumplan con lo señalado en el numeral 2 del citadoartículo 6º, con excepción de la utilización del formato"Solicitud del Formulario Nº 820".b) En caso contrario se denegará la solicitud. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 03386-1 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69 INTENDENCIA REGIONAL LORETO RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 120-024-0000151/SUNAT Iquitos, 17 de octubre del 2006 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a nuevo Auxiliar Coactivo de la Oficina Zonal Ucayali para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva. Que, el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder alcargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitosantes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lodispuesto en el Numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979 no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese medianteConcurso Público; Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado alIntendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente dePrincipales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, medianteResoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñaran como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación del señor Felipe Róger Rengifo Meléndez – Registro Nº1801 como Auxiliar Coactivo de la Oficina Zonal Ucayali; designado como tal mediante Resolución deIntendencia Nº120-024-0000080/SUNAT. Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Oficina Zonal Ucayali, al personal que se detalla enel anexo por el periodo que se indica : Anexo Nº 01 : Del 17 de octubre al 16 de abril del 2007 Regístrese, comuníquese y publíquese. GIOVANNA C. LEDESMA RIVAROLA Intendente SUNAT-Intendencia Regional Loreto ANEXO 01 Resolución de IntendenciaNº 120-024-0000151/SUNAT Designación de Auxiliar Coactivo Del 17 de octubre al 16 de abril del 2007 ORD REG. DNI APELLIDOS NOM BRES 1 2344 10382034 ANAYA TRINIDAD MIGUEL 03311-1