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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331136El Peruano sábado 21 de octubre de 2006 de los beneficios que conlleva la formalidad de las edificaciones en su interrelación con el mundo financiero; Que, resulta loable el esfuerzo que esta población, marginada del conocimiento y desprovista de losrecursos económicos indispensables, ha puesto para superar su problema de vivienda generando soluciones espontáneas que le han permitido asegurar susubsistencia en condiciones razonables de habitabilidad; Que, es por ello que las soluciones espontáneas en la solución del problema de la vivienda de la población demenores recursos, representan modelos habituales que deben ser rescatados mediante una reglamentación adecuada que garantice su formalización e inscripción en losRegistros de la Propiedad Inmueble posibilitando su libre disponibilidad sin restricciones, con el fin que adquieran su justo valor y se conviertan en instrumentos promotores deldesarrollo en beneficio del propietario y la familia que depende de él, al constituirse el predio como un activo en el mercado inmobiliario y financiero que permita obtener créditos formalessobre la garantía de los mismos (ya sea para realizar modificaciones en el predio que le permitan habitarlo en mejores condiciones o para realizar alguna actividadeconómica que les posibilite contar con ingresos adicionales); Que, el Municipio Distrital es el órgano promotor del desarrollo en su jurisdicción, además de constituir elórgano de gobierno local más cercano a la población, conforme lo establece los Artículo IV, V, VI, y X, de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, normatividadque permite a los gobiernos locales adecuar la legislación vigente, expidiendo normas que permitan encausar dentro de la legalidad los procesos de regularización de lasedificaciones a que se refiere el presente Reglamento; Que, el Plan Integral de desarrollo “Surcando el Futuro, establece como una de una de sus metas estratégicasfundamentales, lograr que las zonas más deprimidas del distrito alcancen niveles de desarrollo acordes con la zonas de mayor calidad residencial, por lo que no sólo constituye undeber de justicia social sino un mandato expreso del Plan mencionado, el de establecer las normas que permitan el reconocimiento de la existencia de estas edificaciones quesatisfacen la necesidad de vivienda de la población de menores recursos y permitan su incorporación en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, para constituirse, comose ha mencionado en considerandos anteriores, en impulsores del desarrollo de esta población y consecuentemente del sector del distrito en el que se ubican; Que, un importante sector del distrito de Santiago de Surco se encuentra dentro de la problemática descrita en los considerandos anteriores; Que, la información obtenida y procesada en programas piloto efectuados por esta administración municipal el los años 2004 y 2005 a través del programa de formalización de lapropiedad ejecutado en el marco de la Ordenanza N° 202- 2004-MSS, ha sido vital para comprender la magnitud del problema y sus principales causas, lo cual ha permitido plantearuna norma técnica legitima que provea de soluciones eficaces a todos los poseedores de predios; Que, como consecuencia de lo expuesto se hace necesario aprobar el Reglamento de Habitabilidad de la Vivienda del Distrito de Santiago de Surco, mediante el cual se garanticen estándares mínimos que deban cumplir las edificaciones, para suregularización e inscripción en el registro de la Propiedad Inmueble, sobre la base de las soluciones espontáneas de los propios moradores del distrito que por generaciones vienencumpliendo con las funciones básicas de la vivienda otorgando protección contra la intemperie, seguridad, y ambientes suficientes para el desarrollo de sus actividades esenciales; Contando con los Informes Nº 420-2006-GDU-MSS y 922-2006-OAJ-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano y de la Oficina de Asesoría Jurídica y deconformidad con lo previsto en el Art. 9°, 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta porUnanimidad se adoptó la siguiente Ordenanza: REGLAMENTO MUNICIPAL DE HABITABILIDAD DE LA VIVIENDA TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETOEstablecer las condiciones mínimas que deben tener las edificaciones destinadas a vivienda ejecutadas mediantesoluciones espontáneas, al margen de la normatividad vigente, para incorporarse a la infraestructura urbana, de manera de formar parte del patrimonio colectivo e individual de la ciudad, con el fin de constituir un valor inscribible en el Registro dePredios de la SUNARP, para que constituyan instrumentos que sirvan para impulsar el desarrollo social y económico de sus propietarios y de las familias que dependen de ellos, paralo cual estas edificaciones deberán garantizar su habitabilidad, es decir estándares mínimos en el acondicionamiento de la infraestructura que permita en ellas una vida sana, segura,saludable e higiénica de los residentes o usuarios, permitiéndoles realizar satisfactoriamente sus actividades. El presente Reglamento, se aplicará solamente a las regularizaciones de edificaciones realizadas con anterioridad a la vigencia de la misma, respecto del Área de Tratamiento Normativo II, así como los sectores conidénticas características socioeconómicas del Área de Tratamiento Normativa III. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Se encuentran dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento; las edificaciones señaladas en elsegundo párrafo del Artículo Primero ubicadas en el sector del distrito comprendido en el Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana y las zonas consimilares características socioeconómicas del Área de Tratamiento Normativo III, cuya relación como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- ÓRGANOS COMPETENTES El órgano competente para la aplicación del presente Reglamento, es la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Sub Gerencia Subgerencia de Planeamiento Urbano. Artículo 4º.- DEFINICIONES Habitabilidad: Capacidad de habitar (permanecer o vivir) en un lugar en condiciones mínimas que permitan el desarrollo de las funciones básicas del ser humano enmateria de vivienda, proporcionándole seguridad, la preservación de la salud física y moral (evitando el hacinamiento y la promiscuidad), la alimentación, higieney un mínimo de confort de los moradores. Unidad Inmobiliaria: Comprende el terreno o área ocupada y la edificación de una vivienda. Puede ser unasolución unifamiliar o formar parte de una multifamiliar. Área de Tratamiento Normativo II: Zona conformada por viviendas de densidad media, de bajo costo, conmultiplicidad de usos de suelo, especialmente residencial, comercial, de industria elemental y mixto residencial-comercial y vivienda taller. Abarca el sector del distrito comprendidoentre la futura Vía Expresa del Paseo de la República, la Av. Los Próceres, la Av. Santiago de Surco hasta el intercambio vial Atocongo y hacia el Sur a través de la CarreteraPanamericana Sur hasta el límite distrital con los distritos de San Juan de Miraflores, Chorrillos y Barranco. Área de Tratamiento Normativo III: Es el área de mayor homogeneidad de función, comprende las áreas donde predomina el uso residencial de baja densidad. Abarca el sector del distrito comprendido entre la futuraVía Expresa del Paseo de la República, la Av. Los Próceres, la Av. Santiago de Surco hasta el intercambio vial Atocongo y hacia el Norte a través de la CarreteraPanamericana Sur hasta el límite distrital con los distritos de San Juan de Miraflores, Villa María del Triunfo, La Molina, Ate, San Borja, Surquillo y Miraflores. NORMAS MÍNIMAS DE HABITABILIDAD Artículo 5º.- FUNCIONALIDAD Y USO DE LA VIVIENDA Toda unidad inmobiliaria destinada a uso de vivienda deberá proporcionar seguridad y privacidad a los moradores y permitirel desarrollo de las funciones básicas de la vivienda, para el efecto deberá contar como mínimo con tres ambientes: - Un ambiente destinado a uso múltiple o polivalente, los usos del mismo deberán ser compatibles entre sí (sala de estar, descanso u ocio, comedor y/o cocina integrados), a finde no poner en riesgo la salud de los moradores. Las funciones que resulten incompatibles deberán estar separadas por muros, tabiques, puertas o cualquier otro elemento constructivo oarquitectónico que permita una separación efectiva de ambientes, evitando la generación de condiciones nocivas o atentatorias a la salud y al bienestar de los habitantes.