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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (21/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331140El Peruano sábado 21 de octubre de 2006 a la comunidad y para contribuir en el ornato y desarrollo turístico jurisdiccional. Artículo Décimo Sexto.- La Autorización Municipal para este sector de trabajadores será por excepción ytendrá una duración indefinida, los cuales podrán ser renovados cuando varíen los datos de los conductores. Los requisitos que deberán cumplir los expendedores son los siguientes: a) Solicitud dirigida al señor Alcalde según formato. b) Recibo de pago: equivalente al 0.1% de la UIT vigente en el año en que se solicita la autorización. c) Croquis de ubicación.d) Dos fotos tamaño carné (padrón y fotochek). Todos los documentos serán presentados en la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo, dependencia que en un plazo no mayor de 48 horas, remitirá el expediente a la Subgerencia de Promoción Empresarialy Turismo quien después de realizar la respectiva inspección ocular, procederá a expedir la Autorización Municipal de Funcionamiento correspondiente. La inspección ocular a que se refiere el párrafo anterior, versará sobre el cumplimiento de las obligaciones del expendedor y sobre todo de verificar y evaluar el lugarrequerido para la instalación del módulo, con la finalidad de verificar que cumple con las condiciones mínimas de seguridad y no perturba la tranquilidad de las zonasadyacentes, que no dificulte la visión de los conductores de vehículos, el tránsito peatonal y no impida el libre acceso a la propiedad privada, ni interfiera en el ornato de la ciudad. Artículo Décimo Sétimo.- En la Autorización de Funcionamiento Municipal figurarán los siguientes datos: a) Apellidos y nombres del titular. b) Ubicación del módulo.c) Fotografía del titular. d) Documentos de identidad. e) Giro de la Actividad Comercial.f) Nombre de la Organización Social a la que pertenece. g) Características del módulo. Artículo Décimo Octavo.- El conductor del módulo deberá tener en cuenta y cumplir lo siguiente: a) Conducir personalmente el módulo; en caso de sufrir algún tipo de impedimento por razones de salud o fuerzamayor, será conducido por el cónyuge o hijo (a) mayor de edad, o por una persona autorizada expresamente por el conductor, período que no será mayor de tres (3) meses. b) Limpieza y mantenimiento de las áreas aledañas, bajo pena de infracción. c) Orientación e información al turista nacional o extranjero. d) Seguridad de los vecinos y turistas. e) Prohibido de vender artículos no autorizados, bebidas alcohólicas o fármacos. f) Prohibido laborar en estado etílico. g) No permitir el pegado de anuncios, afiches o propaganda de cualquier tipo, denunciando inmediatamente a los infractores antes la Municipalidad Distrital de Ventanilla. h) Deberá contar con un recipiente destinado para los desperdicios, o residuos sólidos. i) Mantener en buen estado de conservación el módulo. j) Mantener siempre una buena presentación uniforme y aseo personal. k) Asimismo, el conductor del módulo deberá estar afiliado a un órgano representativo del gremio de Expendedores de Diarios, Revistas y Loterías. l) El conductor del módulo que no cumpliera con alguno de los deberes señalados, se le aplicará de inmediato las sanciones administrativas correspondientes,pudiendo incluso revocarles la Autorización Municipal. m) Estarán obligados a usar uniformes homogéneos establecidos por la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Artículo Décimo Noveno.- La Autorización para el Funcionamiento de un Módulo, sólo se otorgará a lapersona mayor de edad, responsable de conducir en forma directa, continua y permanente, salvo en lo prescrito en el Artículo Décimo Octavo inciso a).Artículo Vigésimo.- Se considera el derecho a conducir únicamente un módulo para el Expendio de Diarios, Revistas y Loterías; si se detecta al conductor que incumple la presente Ordenanza, será sancionado con la cancelaciónde la Autorización Municipal y retiro del módulo. Artículo Vigésimo Primero.- Está terminantemente prohibido al conductor de un módulo arrendar, transferiry/o venderlo; una vez otorgada la Autorización Municipal, ésta es personal e intransferible, caso contrario, previa verificación se procederá a la automática cancelaciónde la Autorización Municipal y el retiro físico del módulo. Artículo Vigésimo Segundo.- El Conductor contará con un suplente para que en los casos de fallecimiento,la renovación de Autorización Municipal sea automática al familiar más cercano. Artículo Vigésimo Tercero.- El Conductor está obligado a pintar su módulo, con el color que disponga la Municipalidad y en coordinación con los representantes legales para mejorar el ornato del distrito de Ventanilla. Artículo Vigésimo Cuarto.- Los actos y sanciones que se deriven de las transgresiones e incumplimiento de la presente Ordenanza, serán los siguientes:Notificación, Multa y Retiro Físico del Módulo. TÍTULO VI DEL REGIMEN ECONÓMICO POR DERECHOS ADMINISTRATIVOS Artículo Vigésimo Quinto.- Los derechos administrativos que deberá abonar cada conductor delmódulo para el Expendio de Diarios, Revistas y Loterías, serán por los siguientes conceptos : a) Fólder —————— 0.05% U.I.T. b) Por concepto de Autorización —————— 1.50% U.I.T.(en forma anual) c) Fotocheck —————— 0.15% U.I.T. d) Inspección Ocular —————— 1.00 % UIT e) En caso de Renovación sólo a y b TÍTULO VII LIMITACIONES Artículo Vigésimo Sexto .- Queda prohibido al conductor laborar en estado etílico o poseedor deenfermedad infecto contagiosa. Artículo Vigésimo Sétimo .- Queda terminantemente prohibido instalar un módulo para el Expendio de Diarios,Revistas y Loterías, sin Autorización de la Municipalidad Distrital de Ventanilla y de los representantes legales del gremio. Artículo Vigésimo Octavo.- Está prohibido a partir de la presente Ordenanza, instalar módulos para el Expendio de Diarios, Revistas y Loterías en lugaresdonde exista este servicio. Artículo Vigésimo Noveno. - Queda terminantemente prohibido expender en estos módulos otro artículo oproducto, que no estime la presente Ordenanza. Artículo Trigésimo.- Está terminantemente prohibido efectuar la menor instalación adicional al módulo, el mismoque debe preservar permanente las características y dimensiones originales aprobadas. TÍTULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera .- Las Subgerencia de Promoción Empresarial y Turismo y la Subgerencia de PolicíaMunicipal, permanentemente supervisarán y velarán por el correcto funcionamiento y estricto cumplimiento de la presente norma municipal, estando el conductor obligadoa prestar la colaboración correspondiente. Segunda. - El conductor del módulo ostentará un carné de identificación, otorgado por la Dirección Generalde Comercialización, el mismo que portará permanentemente para su identificación. Asimismo, colocará en lugar visible dentro del módulo la Autorización Municipal de Funcionamiento otorgada. Tercera.- El gremio de Expendedores de Diarios, Revistas y Loterías, mediante sus representanteslegales, deberán hacer entrega anualmente de la Nómina de sus afiliados actualizada; el cual será derivado a la Gerencia de Particicipación Vecinal para conocimiento