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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (21/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331130El Peruano sábado 21 de octubre de 2006 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G5A/G6F/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G63/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G61/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65 ORDENANZA REGIONAL Nº 027-2006-GR.LAMB./CR Chiclayo, 27 de setiembre de 2006EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 14.SET.2006, ha aprobado la Ordenanza Regionalsiguiente: CONSIDERANDO:Que conforme a los Artículos 2º y 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estascorporaciones son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendocomo finalidad esencial fomentar el desarrollo regional sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo, garantizar el ejercicio pleno de los derechos yla igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que el Artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz delas políticas e instrumentos de desarrollo económico. social, poblacional, cultural y ambiental a través de planes, programas y proyectos orientados a generarcondiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica democrática, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursosnaturales y del ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades. Que al amparo de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente - Título I, Política Nacional del Ambiente y Gestión Ambiental, del Capítulo 3 de la Gestión Ambientalen su Artículo 19º, relacionado con la Planificación y el Ordenamiento Territorial Ambiental, y de su inciso 19.2 que dice: La planificación territorial ambiental es uninstrumento que forma parte de la política de ordenamiento territorial. Es un proceso técnico -político orientado a la definición de criterios e indicadores ambientales quecondicionan la asignación del uso sostenible y de ocupación ordenada del territorio. Que la Ley General del Medio Ambiente en el Título III - Integración de la Legislación Ambiental Capítulo 1: Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en su Artículo 89º, relacionadas a las medidas de Gestiónde los Recursos Naturales nos dice: “Para la gestión de los recursos naturales, cada autoridad responsable toma en cuenta, según convenga, la adopción de medidasprevias al otorgamiento de derechos tales como: 1. Planificación. 2. Zonificación. 3. Inventario y autorización. 4. Sistematización de la información.5. Investigación Científica y Tecnológica. 6. Participación Ciudadana. Que el Artículo 53º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en sus incs. a) yb) que dentro de sus funciones específicas de los Gobiernos Regionales está el de formular, aprobar,ejecuta, dirigir, controlar y administrar los planes ypolíticas en materia ambiental y de ordenamientoterritorial, implementando el Sistema de GestiónAmbiental Regional en coordinación con las ComisionesAmbientales Regionales. Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, Reglamento de ZonificaciónEcológica Económica - ZEE es un proceso dinámicoflexible para identificación de diferentes alternativasde uso sostenible de un territorio determinado basadoen la unión de sus potencialidades y limitaciones concriterios físicos, biológicos, sociales, económicos yculturales, orientado a la toma de decisiones sobrelos mejores usos del territorio considerando lasnecesidades de la población que la habita en armoníacon el ambiente. Que el Articulo 29º – A, numeral 3 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala quedentro de las funciones de la Gerencia de Planeamiento.Presupuesto y Acondicionamiento Territorial lecorresponde ejercer las funciones específicassectoriales en materia de planificación estratégicaprospectiva, inversiones, presupuesto, tributación yordenamiento territorial administración y adjudicación deterrenos de propiedad del Estado. Que el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM Artículo 11º, establece que la Presidencia del Consejo de Ministrosa través del Consejo Nacional del Ambiente, en sucondición de Autoridad Ambiental Nacional, dirige elproceso de gestión de la Zonificación Ecológica yEconómica en el país y que los Gobiernos Regionales yLocales son las entidades encargadas de la Ejecuciónde la Zonificación Ecológica y Económica dentro de susrespectivas jurisdicciones. Que el Art. 16º del D.S. Nº 087-2004, Reglamento de Zonificación Ecológica Económica establece que elproceso de la ZEE desarrollado en el ámbito regional,requiere la conformación de una Comisión Técnica, lamisma que estará conformada por representantes delsector público, privado, y de la sociedad civil. Que para garantizar los procesos de uso y ocupación del territorio en el ámbito regional es necesario conocerlas diferentes alternativas de uso sostenible del territorio,basado en la evaluación de las potencialidades ylimitaciones, con la finalidad de orientar la toma dedecisiones sobre los mejores usos del territorio enarmonía con las necesidades de la población y elambiente; Que con el mismo interés, la Comisión Ambiental Regional - CAR Lambayeque ha presentado al GobiernoRegional una propuesta de apoyo al proceso deZonificación Ecológica y Económica a la región, dentrode la que se incluye la conformación de la ComisiónTécnica de ZEE; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 342- 2006-GR.LAMB/PR de15.AGO.2006, se encarga a laVicepresidenta Regional Sra. Lic. Enf. Nery EnnySaldarriaga de Kroll a partir del 16.AGO.2006, lasfunciones inherentes al cargo de Presidente Regional,por vacaciones del titular del pliego. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de GobiernosRegionales, el Consejo Regional del Gobierno RegionalLambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLÁRASE de Interés Regional la Zonificación Ecológica Económica de la RegiónLambayeque. Artículo Segundo.- CRÉASE la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica de laRegión Lambayeque, la cual está conformada por: a. Dos representantes del Gobierno Regional de Lambayeque: Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente