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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (21/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 21 de octubre de 2006 331127REPUBLICADELPERU posteriormente, el 20 de setiembre de 2006, el Comité Especial llevó a cabo la evaluación de propuestas, otorgando la buena pro al CONSORCIO COMERCIALTRES ESTRELLAS S.A. - NEGOCIACIONES HAROL’SE.I.R.L. y descalificando al CONSORCIO RESAL E.I.R.L.- PROVEEDOR R.S. BOCHE E.I.R.L., el mismo queinterpuso recurso de apelación contra dicho acto;consecuentemente, el referido otorgamiento de buenapro no tiene la calidad de consentido. Las situacionesexpuestas constituyen acontecimientos imprevisiblesque se presentaron durante el desarrollo del procesode selección, por ende, eventos inesperados para laEntidad; Que, mediante Informe Nº 035-2006-INPE/ 16.05.URMyS-ADQ-Alim de fecha 3 de octubre de 2006,la servidora responsable de alimentos y la Jefa deAdquisiciones de la Dirección Regional Lima comunicanque el contrato suscrito para el "Suministro de alimentospreparados para internos, personal de seguridad, saludy mantenimiento de los Establecimientos Penitenciariosde Huaral y Huacho", vence aproximadamente el 15 deoctubre de 2006; Que, mediante Oficio Nº 346-2006-INPE/16.03 de fecha 3 de octubre de 2006, la Oficina de Planificaciónde la Dirección Regional Lima señala que cuenta condisponibilidad presupuestal; Que, ante estas circunstancias, la Dirección Regional Lima manifiesta que es necesario declarar en situaciónde desabastecimiento inminente la contratación delsuministro de alimentos preparados para los internos,personal de seguridad, salud y mantenimiento de losEstablecimientos Penitenciarios de Huaral y Huacho,por el período de cuarenta y seis (46) días calendario;hasta por la suma de S/. 221 343,72 (Doscientos Veintiún Mil Trescientos Cuarenta y Tres con 72/100Nuevos Soles), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se resuelveel recurso impugnativo interpuesto, concluye el procesode selección y se perfecciona el contrato respectivo,ya que los internos de los mencionadosEstablecimientos Penitenciarios requieren de ellos,porque su desabastecimiento comprometedirectamente los servicios esenciales que presta elInstituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta queel suministro de alimentos no puede ser suspendidoporque su ausencia puede ocasionar grave deterioroen la salud de la población penal, así como actos deviolencia, reclamos y protestas de éstos quecomprometerían directa e inminentemente, tanto laseguridad de los internos como de los CentrosPenitenciarios; debiéndose tener presente que lasituación expuesta se encuentra prevista en el incisoc) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera situación de desabastecimientoinminente cuando la ausencia extraordinaria eimprevisible de determinado bien o serviciocompromete en forma directa e inminente la continuidadde las funciones, servicios, actividades u operacionesproductivas que la Entidad tiene a su cargo de maneraesencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidada la adquisición o contratación de los bienes, serviciosu obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea elcaso, necesario para resolver la situación y llevar acabo el proceso de selección que corresponda;debiendo adquirirse en forma directa medianteacciones inmediatas, adoptando todas las providenciasque permitan asegurar la moralidad, imparcialidad,transparencia y economía en el proceso deadjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referidanorma legal; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 084 -2004-PCM, se debe disponer lasmedidas conducentes al establecimiento de lasresponsabilidades administrativas a que hubiere lugar,cuya conducta negligente hubiese originado lapresencia o configuración de la situación de desabastecimiento inminente;Que, en el artículo 148º de la normatividad legal antescitada, se encuentran señalados los procedimientospara los procesos de selección exonerados, debiendola Dirección Regional Lima sujetarse estrictamente ala norma indicada para la compra de lo indispensable,a fin de paliar la situación sin perjuicio de que se realiceel proceso de selección correspondiente para lasadquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Lima y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica,contándose con las visaciones del Consejo NacionalPenitenciario y de las Oficinas Generales deAdministración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, ResoluciónMinisterial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultadesconferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentospreparados para internos, personal de seguridad, saludy mantenimiento de los Establecimientos Penitenciariosde Huaral y Huacho, por el período de cuarenta y seis(46) días calendario, a partir del día 16 de octubre de2006, mientras se resuelve el recurso impugnativointerpuesto por el CONSORCIO RESAL E.I.R.L. -PROVEEDOR R.S. BOCHE E.I.R.L., concluye el procesode selección y se perfecciona el contrato respectivo,conforme a los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- EXONERAR, a la Dirección Regional Lima, del requisito de Licitación Pública para laadquisición de alimentos preparados a que se refiere elartículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Dirección Regional Lima, para la adquisición de suministros de alimentospreparados para los internos, personal de seguridad,salud y mantenimiento de los EstablecimientosPenitenciarios de Huaral y Huacho, de la Unidad Ejecutora002: Dirección Regional Lima, de acuerdo al siguientedetalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DÍAS TOTAL S/. 1 E.P. HUARAL 46 103 431,00 2 E.P. HUACHO 46 117 912,72 TOTAL 221 343,72 Dicha autorización es por el período de cuarenta y seis (46) días calendario, con cargo a la Fuente deFinanciamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la Situación de Desabastecimiento Inminente prevista en el artículo precedente, debiéndose efectuar lasadquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidasen el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4º.- DISPONER, que la Oficina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- DISPONER, que la Oficina General de Auditoria inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia oconfiguración de la Situación de Desabastecimiento que se aprueba.