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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 21 de octubre de 2006 331139REPUBLICADELPERU actividad autorizada por excepción, por parte de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Artículo Segundo .- El funcionamiento de un Módulo para el Expendio de Diarios, Revistas y Loterías en áreaspúblicas, obliga al conductor adquirir la autorización de funcionamiento correspondiente para ejercer dicha actividad en zona regulada, de acuerdo a la presenteOrdenanza y al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Artículo Tercero.- La Gerencia de Participación Vecinal y la Subgerencia de Promoción Empresarial y Turismo, son los órganos encargados de señalar la ubicación de los Módulos, ejercitando la función de fiscalización conjuntamente con laPolicía Municipal, a fin de dar estricto cumplimiento a la presente ordenanza. La Gerencia de Participación Vecinal expedirá la Autorización correspondiente, previo pago de los derechosestablecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos Institucional. Artículo Cuarto.- La Gerencia Municipal y la Gerencia de Participación Vecinal, mediante sus áreas correspondientes ejercitarán la función de fiscalización, a fin de dar estricto cumplimiento a las normas queestablezcan en la presente ordenanza, en coordinación con los representantes legales de los Expendedores de Diarios, Revistas y Loterías, labor que será considerada ycomplementada con la Subgerencia de la Policía Municipal. TÍTULO II BASE LEGAL La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas vigentes: a) Constitución Política del Perú. b) Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. c) Ley Nº 10674, de los Expendedores de Diarios, Revistas y Loterías del Perú. d) Decreto Legislativo Nº 776, Ley de la Tributación Municipal y su modificatoria e) Decreto Legislativo Nº 816 de los Principios de la Legalidad. f) Ley Nº 25035, Ley de la Simplificación Administrativa y su Reglamento. g) Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Jurídica en materiaadministrativa. h) Ley Nº 27444 - Nueva Ley del Texto Único de Procedimientos Administrativos. TÍTULO III DEFINICIONES Artículo Quinto.- Para la aplicación de la presente ordenanza se considerarán las siguientes definiciones: a) EXPENDEDOR .- Es toda persona natural que se dedica en forma directa, individual o familiar, al expendio de Diarios, Revistas y Loterías, protegido y asistido por la Ley Nº 10674, contando para ello con la previaAutorización de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, quien cumple a través de la venta difundir y promover la información de la prensa escrita. b) CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL.- Es la Autorización para la instalación de un módulo para el ejercicio del expendio de Diarios, Revistas y Loterías,donde se consignará el nombre del conductor, su identificación, ubicación del módulo, giro autorizado y tiempo de vigencia. c) DIARIOS.- Impresos noticiosos que se publican a nivel local, nacional e internacional. d) LOTERÍAS.- Billetes impresos de sorteo o rifa oficial, mecanizada o sistematizada y autorizadas por la Beneficencia Pública u otras instituciones sin fines de lucro debidamente autorizadas. e) MÓDULO.- Bien mueble de acrílico, madera o de armazón metálico fijo que se sitúa en lugar público para el Expendio de Diarios, Revistas y Loterías. Suscaracterísticas se sujetan a lo establecido en la presente Ordenanza. f) ORGANIZACIÓN SOCIAL .- Agrupación de trabajadores expendedores de Diarios, Revistas y Loterías constituidos en Sindicatos, que se encuentran reconocidos y registrados en los órganos del Gobierno Central y GobiernosLocales, y que están reconocidos de acuerdo a las Leyes vigentes, quienes se denominarán representantes legales. g) VÍA PÚBLICA..- Área de derecho público en cuya superficie, previa determinación del aspecto técnico deinfraestructura urbana y habitacional permite la instalación de un módulo, sin obstaculizar el tránsito peatonal y/o vehicular, ni afectar la estética del ornato de la ciudad, sobre la cual laautoridad competente está facultada para disponer restricciones y otorgar concesiones legalmente previstas. Artículo Sexto .- La ubicación de los módulos tendrá carácter definitivo y serán instalados cuando la Gerencia de Participación Vecinal y la Subgerencia de PromociónEmpresarial y Turismo, aprueben la zona designada en coordinación con los representantes legales, la misma que en lo posible será la más cercana a su ubicaciónoriginal, cuando las circunstancias así lo requieran. Artículo Sétimo.- La distancia mínima entre dos kioscos ó módulos será: 1. En zona comercial, 100 mts. 2. En zona residencial, 250 mts.3. En zona industrial o rural, 300 mts. 4. En avenidas troncales ó en vías de alto tránsito vehicular de transporte masivo, uno en cada dos paraderos. Artículo Octavo.- Los kioscos y módulos se sujetarán a lo siguiente: Las dimensiones de los kioscos y/o módulos variarán de acuerdo a la zona donde estén instalados,considerando las siguientes medidas: Rectangular : Largo : 1.50 mts., ancho: 1.50 mts., altura : 2.50 mts. Largo : 1.80 mts., ancho: 1.50 mts., altura : 2.50 mts. Largo : 1.50 mts., ancho: 1.20 mts. ,altura : 2.30 mts. Hexagonal : Lado :1.00 mts., diámetro: 2.00 mts., altura: 2.20 mts. TÍTULO IV DEL ASPECTO TÉCNICO, SOCIAL Y SANITARIO Artículo Noveno.- Los módulos para el Expendio de Diarios, Revistas y Loterías, podrán ser ubicados: - En lugares señalados, expresamente por la Municipalidad y los representantes legales del Sindicato, denominadas zonas reguladas. - El área de ubicación, deberá no atentar contra el ornato de la zona, no obstaculizar el libre tránsito peatonal y vehicular, tampoco dificultar la visión de los conductores de vehículos en las esquinas de las calles o avenida. Asimismo, nodeberá ocasionar daños a la propiedad privada o instituciones. Artículo Décimo.- La instalación del módulo se hará en estricta observación al diseño, contexto y armonía urbanística, ajustándose a lo señalado en la presente ordenanza. En todo lugar y distancia señalados por la Municipalidad, podrá instalarse solamente un módulo, y su permanencia estará condicionada a cualquier mejora y/o modificación que la Municipalidad determine y cuya obra abarque total oparcialmente el área donde se encuentre el módulo, el mismo que podrá ser reubicado, siempre y cuando acredite su correspondiente Autorización Municipal vigente. Artículo Décimo Primero.- Para la realización del estudio técnico y social, los representantes legales participarán, colaborarán y facilitarán a la DirecciónGeneral de Comercialización los datos pertinentes y la verificación sobre la instalación de los módulos. Artículo Décimo Segundo.- Todo módulo será identificado mediante Código, Número de Autorización de Funcionamiento y Número Ordinal que corresponde al interesado en el Padrón Municipal y que será impreso en el kiosco y/o módulo en unárea de 20 x 15 cm. en la parte principal del mismo. Artículo Décimo Tercero.- Todo módulo tendrá las características físicas que serán señaladas oportunamentemediante Resolución de Alcaldía con las estipulaciones técnicas correspondientes. Artículo Décimo Cuarto.- Los Expendedores de Diarios, Revistas y Loterías, deberán portar su Carné de la Caja de Protección y Asistencia Social – Ley N° 10674, que lo exonera del Carné de Sanidad Municipal. Artículo Décimo Quinto.- Los módulos contarán con alumbrado eléctrico propio, línea telefónica y sistema interactivo de comunicación digital, para el mejor servicio