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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (21/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331128El Peruano sábado 21 de octubre de 2006 Artículo 6º.- REMITIR, copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA DELSA MAVILA LEÓN Presidente Instituto Nacional Penitenciario 03187-1 SUNAT /G53/G69/G6D/G70/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G72/G20/G6C/G61 /G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G46._/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G72/G69/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G38/G32/G30/G20/G2D/G43/G6F/G6D/G70/G72/G6F/G62/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G6F/G72/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G4E/G6F/G48/G61/G62/G69/G74/G75/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 176-2006/SUNAT Lima, 19 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que el artículo 1º del Decreto Ley Nº 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago, y modificatoria,establece que están obligados a emitir comprobantes depago todas las personas que transfieran bienes, enpropiedad o en uso, o presten servicios de cualquiernaturaleza, aún cuando la transferencia o prestación deservicios no se encuentre afecta a tributos; Que los incisos c) y f) del artículo 3º del citado Decreto Ley disponen que la SUNAT señalará las operaciones omodalidades exceptuadas de la obligación de emitir yentregar comprobantes de pago, así como losmecanismos de control para la emisión y/o utilización decomprobantes de pago; Que de acuerdo al segundo y tercer párrafo del artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobadopor Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT ynormas modificatorias, tratándose de personas naturales,sociedades conyugales y sucesiones indivisas, laobligación de otorgar comprobantes de pago requierehabitualidad; es así que los mencionados sujetos que sinser habituales requieran otorgar comprobantes de pago asujetos que necesiten sustentar gasto o costo para efectotributario, podrán solicitar el formulario Nº 820 -Comprobante por Operaciones No Habituales; Que conforme al cuarto párrafo del citado artículo 6º el plazo para resolver la solicitud del formulario Nº 820no podrá exceder de treinta (30) días hábiles contadosdesde la fecha de su presentación; vencido el mismo sinque la Administración se haya pronunciado, la solicitudse entenderá denegada; Que es necesario simplificar el trámite señalado en el considerando anterior a efecto de agilizar la atenciónque brindan las áreas de servicios al contribuyente delas dependencias de la SUNAT, así como exceptuar dela necesidad de sustentar gasto o costo para efectotributario con el formulario Nº 820 tratándose deoperaciones inscritas en determinados registros deentidades públicas; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 y norma modificatoria, el artículo 11º delDecreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias y elinciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organizacióny Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto SupremoNº 115-2002-PCM y norma modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- MODIFICACIÓN DEL TRÁMITE PARA SOLICITAR LA EMISIÓN DEL FORMULARIONº 820 - COMPROBANTE POR OPERACIONES NOHABITUALES Sustitúyase el artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución deSuperintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Artículo 6º.- OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO 1. Están obligados a emitir comprobantes de pago:1.1 Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hechou otros entes colectivos que realicen transferencias debienes a título gratuito u oneroso: a) Derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación, dación en pago y en general todasaquellas operaciones que supongan la entrega de unbien en propiedad. b) Derivadas de actos y/o contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, arrendamiento financiero,asociación en participación, comodato y en general todasaquellas operaciones en las que el transferente otorgueel derecho a usar un bien. 1.2 Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hechou otros entes colectivos que presten servicios,entendiéndose como tales a toda acción o prestación afavor de un tercero, a título gratuito u oneroso. Esta definición de servicios no incluye a aquéllos prestados por las entidades del Sector Público Nacional,que generen ingresos que constituyan tasas. 1.3 Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hechou otros entes colectivos se encuentran obligados a emitirliquidación de compra por las adquisiciones que efectúena personas naturales productoras y/o acopiadoras deproductos primarios derivados de la actividadagropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera,de productos silvestres, minería aurífera artesanal,artesanía y desperdicios y desechos metálicos y nometálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho,siempre que estas personas no otorguen comprobantesde pago por carecer de número de RUC. MedianteResolución de Superintendencia se podrán establecerotros casos en los que se deba emitir liquidación decompra. 1.4 Los martilleros públicos y todos los que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros, se encuentranobligados a emitir una póliza de adjudicación con ocasióndel remate o adjudicación de bienes por venta forzada. Tratándose de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, la obligación deotorgar comprobantes de pago requiere habitualidad. LaSUNAT en caso de duda, determinará la habitualidadteniendo en cuenta la actividad, naturaleza, monto yfrecuencia de las operaciones. 2. Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sin ser habituales requieranotorgar comprobantes de pago a sujetos que necesitensustentar gasto o costo para efecto tributario, podránsolicitar el Formulario Nº 820 - Comprobante porOperaciones No Habituales. En los casos a que se refiere el párrafo anterior, no será necesario el Formulario Nº 820 para sustentar gastoo costo para efecto tributario tratándose de operacionesinscritas en alguno de los siguientes registros, segúncorresponda: Registro de Propiedad Inmueble y Registrode Bienes Muebles, a cargo de la SuperintendenciaNacional de Registros Públicos - SUNARP; RegistroPúblico del Mercado de Valores a cargo de la ComisiónNacional Supervisora de Empresas y Valores -CONASEV; Registro de Propiedad Industrial, a cargodel Instituto Nacional de Defensa de la Competencia yde la Protección de la Propiedad Industrial - INDECOPI. A efecto de solicitar el Formulario Nº 820, las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisasdeberán: a) Presentar el formato "Solicitud del Formulario Nº 820" en el que se consignará la siguiente información: