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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (21/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331132El Peruano sábado 21 de octubre de 2006 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G76/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E ORDENANZA Nº 125-MDCH Chaclacayo, 6 de octubre del 2006 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE CHACLACAYO POR CUANTO:El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria, de fecha 6 de octubre de 2006; bajo la presidencia del señor Alcaldey con el quórum reglamentario; visto el Informe Nº 693- 06-DIU/MDCH y el Memorando Nº 0690-06-OAJ/MDCH de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 196º numerales 2 y 3 de la Constitución Política del Estado, son bienes y rentas de las municipalidades, los impuestos creadosa su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de su competencia, asimismo, los gobiernos locales gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades; Que, los Gobiernos Locales crean, modifican y suprimen contribuciones, tasas o exoneraciones de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, de conformidad con el Artículo 74º de laConstitución Política del Perú, concordante con el Artículo 195º el cual establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y laprestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas, planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, por Ley Nº 27157 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, se hanestablecido los requisitos, derechos y sanciones, para la construcción, modificación, remodelación o demolición de edificaciones e inmuebles, así como también para laregularización de aquellas edificaciones realizadas sin la autorización correspondiente; Que, la División de Infraestructura Urbana, Catastro y la División de Fiscalización, de la Municipalidad de Chaclacayo, manifiesta que en la jurisdicción del distritose ha detectado que un buen número de edificaciones se han construido sin la respectiva Licencia de Construcción. Que la presente ordenanza se encuentradentro de los parámetros legales, es decir, se encuentra conforme a la Ley; Que, la presente Gestión Municipal es consciente de las dificultades económicas que afectan a nuestros vecinos, así como también la necesidad del SaneamientoFísico Legal de sus construcciones a nivel del distrito de Chaclacayo; Que, estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de la lectura yaprobación del Acta y por MAYORÍA se ha emitido la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar el Programa de Licencia de Construcción en vía de Regularización enla jurisdicción del distrito de Chaclacayo, que beneficia a los propietarios de inmuebles cuyo uso está destinado a vivienda, comercio Industria para queregularicen el trámite de la Licencia de Obra sin multa de las edificaciones realizadas sin la autorización correspondiente mediante el procedimiento de la LeyNº 27157 y normas reglamentarias; el mismo que consta de Cinco Artículos y Tres Disposiciones Finales. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Planificación y Presupuesto y a la Unidad de Informática, la publicación del íntegro de la Ordenanza en la PáginaWEB de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo: WWW.Munichaclacayo.gob.pe. Publíquese, regístrese y cúmplase. VICTOR GONZALES ANDRADE Alcalde 03320-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G73 /G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 305-2006-MDEA El Agustino, 5 de octubre del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de El Agustino, en Sesión de Ordinaria de Concejo de fecha 5 de octubre del 2006, visto el Informe Nº 305-2006-GERENT-MDEAde la Gerencia de Rentas, sobre la ampliación del Beneficio Tributario para los meses de octubre, noviembre y diciembre 2006; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y tienenautonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, asimismo el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, estableceque las Municipalidades como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, a su vez el artículo 74º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerarde éstos dentro de jurisdicción y con los limites que señala la ley. Que, el artículo 193º de dicha norma establece que son rentas de las municipalidades los tributos creadospor Ley a favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de su competencia creados su Concejo. Que, la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala a su acreedor así como al órgano de gobierno local al que corresponde surecaudación administración y fiscalización. Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernoslocales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir tributos. Que, el artículo 41º de dicha norma establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por normaexpresa con rango de Ley y que excepcionalmente los gobiernos locales mediante ordenanza podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sancionesrespecto de los tributos que administren. Que, es política de la gestión municipal actual incentivar el cumplimiento por parte de los contribuyentes de sus obligaciones tributarias, siendo por ellos necesariootorgar las facilidades posibles a los contribuyentes del distrito para permitirles ponerse al día con dichas obligaciones.