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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 21 de octubre de 2006 331137REPUBLICADELPERU - Dormitorio, ambiente que proporcione privacidad para dormir y - Baño. La unidad inmobiliaria deberá tener un área mínima de 30 m2. En caso de tratarse de unidades de vivienda unipersonales podrá integrarse el dormitorio al ambiente múltiple, en cuyo caso el área mínima se reduce a 20 m2. Artículo 6º.- DIMENSIONAMIENTO DE AMBIENTES No hay dimensiones mínimas de ambientes, éstas deberán ser las suficientes para realizar las funciones alas que son destinados, permitiendo la circulación de las personas, su evacuación en casos de emergencia, la distribución adecuada del mobiliario o equipamiento ygarantizar el volumen de aire requerido por los ocupantes. Artículo 7º.- CONDICIONES MÍNIMAS DE SALU- BRIDAD Toda unidad inmobiliaria deberá contar con ventilación e iluminación adecuada: - Se entiende por ventilación adecuada aquella que permita la renovación total del aire al interior de la vivienda,pudiendo ventilarse un ambiente a través del otro, debiendo ser del tipo natural desde el exterior de manera directa en por lo menos uno de los ambientes siguientes,el ambiente de uso múltiple o el dormitorio. - Se entiende por iluminación adecuada cuando se cuenta con la cantidad suficiente para la función que sedesarrolle en cada uno de los ambientes. Puede ser de tipo natural o artificial. - La ventilación e iluminación naturales podrán provenir de ventanas, teatinas, orificios y puertas o de manera indirecta a través de otros ambientes de uso común abiertos al exterior (vía pública, patios interiores o pozos parailuminación y ventilación natural, cualquiera sea la dimensión de éstos). Los elementos requeridos para proporcionar la ventilación natural o artificial no deberán atentar contra laprivacidad y/o bienestar de los vecinos colindantes. - El baño deberá contar como mínimo con lavatorio e inodoro, el inodoro puede contar con un espacio independientecon el debido cerramiento (puerta) que permita su privacidad total. El baño o por lo menos el ambiente del inodoro, en caso éste se encuentre independiente, deberá contarnecesariamente con ventilación natural desde el exterior, esta podrá ser indirecta a través de ductos, en ningún caso podrán estar ventilado a través de otros ambientes. Artículo 8º.- SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS Las unidades inmobiliarias deberán contar como mínimo con servicios básicos de agua y desagüe conectados a la red pública, proporcionados por SEDAPAL y energía eléctrica proporcionada por elconcesionario correspondiente. Artículo 9º.- SEGURIDAD Toda unidad inmobiliaria deberá contar con las siguientes condiciones mínimas de seguridad: Seguridad estructural , se deberá garantizar la permanencia y estabilidad de sus estructuras. Seguridad en caso de siniestros, en edificaciones multifamiliares (edificios, quintas, corralones o similares) deberán permitir que las personas puedan evacuar laedificación en condiciones seguras en casos de emergencia, las edificaciones mayores de 5 pisos deberán contar con sistemas contra incendio. (Mínimodos extintores de 6 Kg. c/u, uno en el primer piso y uno en el último piso ambos ubicados en áreas comunes y con posibilidad de acceso y uso en caso de emergenciapor cualquier persona.) Seguridad de uso . Durante el uso cotidiano de los ambientes en condiciones normales, no deberá existirriesgo de accidentes para las personas. En edificaciones multifamiliares las escaleras deberán estar debidamente iluminadas y ventiladas con iluminacióny ventilación natural o artificial, el ancho de los pasillos y escaleras de uso común deberá tener el mínimo necesario libres de todo obstáculo para permitir eldesplazamiento seguro de una persona. Las instalaciones eléctricas deberán estar: empotradas, de ser visibles deberán estar entubadas o en canaletas,con alambre para transmisión eléctrica desde el medidorhasta los tomacorrientes y puntos de iluminación, (en ningún caso se aceptarán instalaciones con cable mellizo). La parte del ambiente destinado a la cocción de los alimentos, (cocina o colindante con ésta), debe estar construida o conformada por paredes de materialincombustible (de preferencia material “Noble” Ladrillo, adobe, concreto) o tabiques de materiales de combustión retardada. Artículo 10º.- INHABITABILIDAD Todas aquellas unidades de vivienda donde no cumplan las condiciones mínimas contenidas en lapresente ordenanza y serán consideradas inhabitables; en aplicación de lo establecido en el Art. 93º numerales 1 y 3 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultar al Sr. Alcalde para que expida los Decretos de Alcaldía que sean necesarios para laaplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano la aplicación de la presente Ordenanza, a travésde la Subgerencia de Planeamiento Urbano para los casos en los que sea aplicable, así como la evaluación, difusión y control del mismo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde ANEXO DE LA ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO MUNICIPAL DE HABITABILIDAD URBANIZACIÓN EL TOTORAL VILLA LIBERTAD DE MONTERRICOAA.HH. MANUEL MEDINA PAREDES ASOCIACIÓN DE VIVENDA LA INMACULADA ASOCIACIÓN DE REPORTEROS GRAFICOS DEL PERU EX FUNDO LA TALANAURB. LUIS. M. SANCHEZ CERRO. 03300-1 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G72/G2E/G20/G56/G61/G6C/G65/G6E/G74/GED/G6E /G50/G61/G6E/G69/G61/G67/G75/G61/G20/G43/G6F/G72/G61/G7A/G61/G6F/G20/G61/G20/G70/G61/G72/G71/G75/G65/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 125-2006-ACSS Santiago de Surco, 17 de octubre de 2006 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha, en atención al pedido efectuado por el señor regidor Enrique Martinelli Freundt, solicitando se designe un parque del distrito con el nombre del señorEx Presidente de la República don Valentín Paniagua Corazao, en reconocimiento a su destacada trayectoria política y personal; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación delActa, por Unanimidad adoptó el siguiente: