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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (21/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 21 de octubre de 2006 331135REPUBLICADELPERU /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G30/G2D/G4D/G44/G4D/G4D/G20/G71/G75/G65 /G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20/G61/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G2F/G6F/G20/G65/G78/G68/G69/G62/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G65/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G67/G64/G61/G6C/G65/G6E/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G61/G72 ORDENANZA Nº 283-MDMM Magdalena del Mar, 11 de octubre de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 22 de la fecha; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Modifíquese el artículo 10º de la Ordenanza Nº 270-MDMM publicada el día 8 de julio del 2006 en el Diario Oficial El Peruano, quedando redactadode la siguiente manera: "Artículo 10º.- Son requisitos para obtener la autorización para la instalación y/o exhibición de elementos de publicidad exterior, según corresponda,los siguientes: Requisitos para la instalación de letreros y letras recortadas en los paramentos de los locales comerciales y/o de servicios: 1) Solicitud acompañada de la fotocopia del documento de identidad del titular o del representante, según se trate de persona natural o jurídica. En caso depersona jurídica, además se deberá acompañar poder vigente del representante. 2) Diseño del elemento en el que se debe precisar la ubicación exacta, el área, colores, material y leyenda del panel. 3) Contar con la Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento en el caso de locales. 4) Documento que acredite la aprobación de los propietarios, en el caso de quintas, condominios, multifamiliares o edificios. 5) Carta de responsabilidad firmada por ingeniero eléctrico en caso de anuncio luminoso, iluminado o que utilice energía eléctrica para su funcionamiento. 6) Recibo de pago por derecho de trámite por cada elemento. Otros elementos de publicidad exterior (paneles simples, paneles monumentales, globos aerostáticos, entre otros), según se indica: 1) Solicitud de autorización de instalación y/o exhibición del elemento de publicidad exterior. 2) Recibo de pago por derecho de trámite por cada elemento. 3) Fotocopia del documento de identidad del titular o del representante según se trate de persona natural o jurídica. 4) Fotocopia de la vigencia del poder del representante de la persona jurídica o fotocopia de la constitución de la sociedad en la que conste la designación de su representante. 5) Contar con la Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento en el caso de locales. 6) Contar con licencia de obra, proyecto o anteproyecto aprobado en el caso de paneles a instalar en predios o edificaciones en proceso de construcción. 7) Autorización escrita del propietario del predio en el que se instalará el elemento de publicidad exterior. 8) Copia del Acta de Junta de Propietarios o, en caso de no existir ésta, documento que acredite la aprobaciónde los propietarios, en el caso de quintas, condominios, multifamiliares o edificios. 9) Fotografía con fotomontaje del elemento de publicidad. 10) Diseño del elemento en el que se debe precisar la ubicación exacta, el área, colores, material y leyenda delelemento de publicidad exterior.11) Carta de responsabilidad del solicitante de mantener en buenas condiciones técnicas y estéticas del elemento publicitario a instalar cuando se trate de paneles monumentales. 12) Cálculo de la estructura, cuando se trate de paneles monumentales, con planos firmados por el profesional responsable. 13) Plano de instalaciones eléctricas con memoria descriptiva firmado y sellado por ingeniero eléctrico colegiado en caso de anuncio luminoso, iluminado o queutilice energía eléctrica para su funcionamiento. 14) Contratar o mantener vigente una Póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que pudieranderivarse de la instalación de elementos de publicidad exterior, cuando se trate de paneles monumentales." Artículo Segundo.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 03375-2 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65 /G48/G61/G62/G69/G74/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G56/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61 ORDENANZA Nº 272-MSS Santiago de Surco, 17de octubre de 2006 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, toda personatiene derecho: A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, en estos conceptos genéricos está comprendido el derecho a la viviendaque le permita, a su vez, el ejercicio de los demás derechos antes señalados, asimismo, la Constitución Política del Estado establece que nadie debe ser discriminado por motivo de,entre otras, su condición económica o de cualquiera otra índole; sin embargo, no se tiene en cuenta las significativas diferencias socioeconómicas, ni la diversidad de orígenes y costumbresque modelan las necesidades de la población de menores recursos, cuando se legisla en materia urbanística y edificatoria, lo que nos lleva a la comprobación de una lamentable realidad,que más del 70% de las edificaciones en el país han sido ejecutadas al margen de las disposiciones normativas, como una respuesta legítima de la población para mitigar en parte elproblema de la vivienda, y resolver por sus propios medios y de acuerdo a su entendimiento la necesidad básica de todo ser humano de contar con una vivienda digna; Que, las estadísticas en el campo de la edificación demuestran que las normas del derogado Reglamento Nacional de Construcciones, que estuvo vigente por másde 30 años no han estado al alcance e idiosincrasia de lapoblación más necesitada, e igualmente las normas del nuevo Reglamento Nacional de Edificaciones recientemente expedido, no se ajustan a las posibilidades urbanísticas y edificatorias de esta población, teniendoen cuenta que su aplicación exige el cumplimiento de estándares que resultan inalcanzables para la población en referencia no permitiendo la regularización de lasedificaciones ejecutadas siguiendo los procedimientos regulares, estableciéndose cargas y limitaciones que marginan a este mayoritario segmento de la población