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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (21/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331138El Peruano sábado 21 de octubre de 2006 ACUERDO: 1.Designar con el nombre del Dr. VALENTÍN PANIAGUA CORAZAO el Parque ubicado en la Cuadra 12, Manzana 22de la Avenida Las Gaviotas - Urbanización Sagitario del distrito de Santiago de Surco (Parque Central Sagitario Nº 8). 2.Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Medio Ambiente y Oficina de Imagen Institucional el cumplimiento del presente Acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 03300-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G61/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G73/G69/G6E/G20/G66/G69/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G75/G63/G72/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/GE1/G6E/G20/G65/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G64/G61/G73/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G75/G61/G6C/G71/G75/G69/G65/G72/G20/G74/G61/G73/G61/G2C/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G2C/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G74/G6F/G64/G6F /G61/G71/G75/G65/G6C/G6C/G6F/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G75/G20/G6F/G62/G6A/G65/G74/G6F/G20/G73/G6F/G63/G69/G61/G6C /G79/G20/G73/G75/G73/G20/G66/G69/G6E/G65/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2006-MDLP/ALC La Punta, 12 de octubre de 2006EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PUNTA En Sesión de Concejo de fecha 12 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194ºde la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27860 y en concordancia tonel Artículo II del Título Preliminar de laLey Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades, el numeral constitucional antesseñalado ha otorgado expresamente al Concejo la función normativa en los asuntos de su competencia; cumpliéndose precisamente esta función, entre otros mecanismos, a travésde las Ordenanzas Municipales, mediante las cuales se aprueba el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, tal y como se recoge en el Numeral 3) delArtículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley de Orgánica de Municipalidades, establece que lasOrdenanzas de la Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructuranormativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias enlas que la Municipalidad tienen competencia normativa. Que, dicho dispositivo establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran,los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos. Estando a lo señalado, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Inciso 6), del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, seexpide la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Están exonerados del pago de cualquier tasa, licencia, derecho y contribución, para todo aquelloúnicamente relacionado con el objeto social para lo cual fueron creados y siempre que coadyuve al cumplimiento de sus fines, las siguientes instituciones y asociaciones sin fines de lucro, con sede social o institucional en lajurisdicción del distrito de La Punta: a) Instituciones religiosas, entendiéndose por tales a templos, conventos, capillas y seminarios. b) Instituciones educativas, sean públicas o privadas. c) Compañía de Bomberos.d) Asociaciones y Hermandades religiosas e) Instituciones Deportivas, sólo en lo que respecta a la promoción de actividades deportivas. f) Fuerzas Armadas. Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría General la publicación y difusión de la Ordenanza aprobada en la Página Web: www.munilapunta.gob.pe y a la Gerencia de Rentas y Comercialización. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 03317-1 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/GF3/G64/G75/G6C/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G65/G78/G70/G65/G6E/G64/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G61/G72/G69/G6F/G73/G2C/G20/G72/G65/G76/G69/G73/G74/G61/G73/G20/G79/G6C/G6F/G74/G65/G72/GED/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G76/GED/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 013-2006/MDV-CDV Ventanilla, 27 de setiembre del 2006EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE VENTANILLA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales conforme a leyson los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del TítuloPreliminar de la Ley Nº 27972; Que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultadde ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que corresponde al Concejo la función normativa y fiscalizadora; y a la Alcaldía, la función ejecutiva, según lo prescrito en la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el artículo 9º numeral 8) y 40º, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó porUNANIMIDAD , Aprobar la Ordenanza Municipal que regula la instalación de Módulos para el expendio de diarios, revistas y loterías en la Vía Pública del distrito deVentanilla; ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA INSTALACIÓN DE MÓDULOS PARA EL EXPENDIO DE DIARIOS, REVISTAS Y LOTERÍAS EN LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO DE VENTANILLA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo Primero.- La presente Ordenanza regula los aspectos técnicos y administrativos que norman la instalación de Módulos para el Expendio de Diarios, Revistas y Loterías, en áreas de la vía pública, como