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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (21/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331126El Peruano sábado 21 de octubre de 2006 FICHAS DE CONVENIO MARCO Son fichas electrónicas que contienen las características y condiciones de los bienes y servicios ofrecidos por los proveedores adjudicatarios conforme a lo dispuesto en las Bases y en las propuestas técnicay económica presentadas en un determinado Convenio Marco. PROVEEDOR ADJUDICATARIO Es el proveedor a quien habiéndosele otorgado la buena pro, adquiere el derecho de suscribir el respectivoConvenio Marco y, por tanto, que los bienes y/o servicios que ofrece sean incluidos en el Catálogo mediante las Fichas correspondientes. 03257-1 DEVIDA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F /G64/G65/G20/G44/G45/G56/G49/G44/G41 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 066-2006-DV-PE Lima, 19 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 398-2002-PCM se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP deDEVIDA, instrumento de gestión institucional que contienelos cargos considerados necesarios para elfuncionamiento de la Entidad, entre otros, el de AsesorIII, del Consejo Directivo, código 01, nivel 3; Que, en el Presupuesto Analítico de Personal de DEVIDA, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 002-2006-DV-PE del 3 de enero de 2006 se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargoindicado en el considerando anterior, la misma que esnecesario cubrir con el objeto de asegurar el logro de lasmetas y objetivos predeterminados por la Entidadconforme a su ordenamiento; Con las visaciones del Gerente General y de los Gerentes de Administración e Informática y de Asesoría Legal; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, la Ley Nº 27594 - Ley queregula la participación del Poder Ejecutivo en elNombramiento y Designación de FuncionariosPúblicos, la Ley Nº 27629 modificatoria del DecretoLegislativo Nº 824 - Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, los Decretos de Urgencia Nºs. 020 y 021-2006, el Texto Único Ordenado de la Ley deProductividad y Competitividad Laboral aprobado porDecreto Supremo Nº 003-97-TR, el Decreto SupremoNº 032-2002-PCM y su modificatorio Nº 101-2003-PCM, el Decreto Supremo Nº 053-2003-EF y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2006- DV-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 23 de octubre de 2006, al abogado MANUEL YVAN ALVARADOMARTINEZ como Asesor III del Consejo Directivo, cargode código 01, nivel 3, de la Comisión Nacional para elDesarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, considerado deconfianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo 03392-1INPE /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G72/G65/G70/G61/G72/G61/G64/G6F/G73 /G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G50/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G72/G61/G6C/G20/G79/G20/G48/G75/G61/G63/G68/G6F RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 627-2006-INPE/P Lima, 13 de octubre de 2006VISTOS, el Oficio Nº 1000-2006-INPE/16.05, que adjunta el Informe Técnico Legal Nº 021-2006-INPE/16.05 de fechas 4 y 3 de octubre de 2006, respectivamente, de la Dirección Regional Lima, por el que solicita se declare en situación de desabas-tecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Huaral y Huacho, de su jurisdicción, e Informe Nº 345-2006-INPE/06 de fecha 10 de octubre de 2006 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de higieneestablecidas por la autoridad de salud, concordante con el artículo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 050-2006- INPE/P de fecha 27 de enero de 2006, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la DirecciónRegional Lima del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2006; por el que se incluyó el proceso de selección de Licitación Pública Nº 0003-2006-INPE/16para el "Suministro de raciones alimenticias para los establecimientos penitenciarios de Lima Norte 2 de la Dirección Regional Lima", en cuyo proceso se encuentraincluido el ítem 1: Establecimiento Penitenciario de Aucallama Huaral e ítem 2: Establecimiento Penitenciario Carquín Huacho; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 021-2006- INPE/16.05 de fecha 3 de octubre de 2006, la Dirección Regional Lima refiere que con fecha 1 de setiembre de2006, suscribió con la empresa COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A., el Contrato Nº 055-2006-INPE/16, derivado del proceso exonerado mediante ResoluciónPresidencial Nº 558-2006-INPE/P de fecha 1 de setiembre de 2006, por el que se declaró en situación de desabastecimiento inminente el suministro dealimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Huaral y Huacho, por un monto de S/. 215 445,48 (Doscientos Quince Mil CuatrocientosCuarenta y Cinco y 48/100 Nuevos Soles), por el período de cuarenta y tres (43) días calendario; Que, asimismo, la Dirección Regional Lima indica queel 17 de mayo de 2006, se otorgó la buena pro de la Licitación Pública Nº 0003-2006-INPE/16, en los dos (02) ítem antes señalados, al CONSORCIOPROALCAM S.R.L. - NEGOCIACIONES RIDEBLAN S.A.C. También refiere que el CONSORCIO RESAL E.I.R.L. - PROVEEDOR R.S. BOCHE E.I.R.L. y elCONSORCIO COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A. - NEGOCIACIONES HAROL’S E.I.R.L., interpusieron recursos de apelación contra la descalificación de supropuesta y contra el otorgamiento de la buena pro, respectivamente; recursos que fueron resueltos por la Dirección Regional Lima mediante ResoluciónDirectoral Nº 980-2006-INPE/16 de fecha 2 de junio de 2006. Contra dicha resolución, las citadas firmas interpusieron recursos de revisión ante el ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, el cual mediante Resolución Nº 629/ 2006.TC-SU de fecha 25 de agosto de 2006, resuelvedeclarar fundados los referidos recursos;