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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 21 de octubre de 2006 331133REPUBLICADELPERU Que, estando a lo señalado por el Informe Nº 305- 2006-GERENT-MDEA emitido por la Gerencia deRentas, de conformidad con los artículos 9º numerales 8) y 9), 30º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con la dispensa del trámite de lectura yaprobación del Acta, por unanimidad se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- CONDONAR el 100% del interés moratorio, ajuste y gastos Administrativos, al momento de pago al contado, fraccionado o convenio, del impuesto predial correspondiente a los ejercicios fiscales de losaños 1994 al 2006, excepto los contribuyentes que se encuentren en proceso de fiscalización. Artículo 2º.- DISPONER el descuento en el costo del derecho administrativo para la obtención de la LicenciaMunicipal de Funcionamiento, a la suma de (S/. 150.00) ciento cincuenta y 00/100 nuevos soles. Artículo 3º.- CONDONAR el 80% de la deuda insoluta de las multas Administrativas aplicadas a personasnaturales y para el caso de las impuestas por licencias de construcción cuyo uso sea casa habitación el 100 % y para otros usos el 80 %. Artículo 4º.- DISPONER el descuento del 20 % en el costo de derecho administrativo para la Autorización de instalación de Anuncios y Publicidad. Artículo 5º.- CONSIDERAR que los contribuyentes, que se acojan al presente beneficio, y tengan recursosimpugnatorios pendientes de resolver y sujetos a los alcances de la presente Ordenanza quedan automáticamente dichos recursos absueltos o nulos. Artículo 6º.- FRACCIONAMIENTO ESPECIAL: Los Administrados que hayan efectuado pagos a cuenta durante la vigencia del presente beneficio, podrán acogerse al fraccionamiento especial por el saldo de ladeuda con los montos y beneficios establecidos. Artículo 7º.- ESTABLECER que los beneficios de la presente Ordenanza, alcanzan a los administrados, cuyas deudas tributarias y administrativas se encuentrensujetas a procesos de ejecución coactiva, cualquiera sea su estado, alcanzando también dicho beneficio el descuento del 100% de las costas procesales, siemprey cuando el valor del predio no supere los 150 UIT. Artículo 8º.- PRORROGAR las fechas de vencimiento del Pago de los Arbitrios Municipales de los años 2002, 2003, 2004, 2005, y 2006 e Impuesto Predialdel 1º, 2º, 3º y 4º Trimestre del año 2006 hasta el 30 de diciembre del 2006. Artículo 9º.- PRORROGAR los alcances de los Artículos 11º y 12º de la Ordenanza Nº 285-MDEA. Artículo 10º.- REBAJAR el 15% de los Arbitrios municipales correspondiente a los años 2002 al 2006, a los administrados del distrito, excepto los contribuyentes que se encuentren en proceso de fiscalización. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a las unidades orgánicas que la conforman el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Oficina de Imagen institucional la divulgación y difusión desus alcances ante el vencimiento y a Secretaría General la publicación de la misma en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 5 de octubre del 2006. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VICTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 03377-1MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G75/G73/G6F/G73/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G74/G69/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G52/G65/G74/G69/G72/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 282-MDMM Magdalena del Mar, 11 de octubre de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 22 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 134-MDMM, y modificatorias se estableció el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, ratificado por el Acuerdo de Concejo Nº 139 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, del procedimiento signado con el Item Nº 7.33 sobre Uso de Retiro Temporal (anual) se determina que su autorización a los administrados está condicionado aque sus actividades se encuentren destinadas sólo para giros de restaurantes, cafeterías, heladerías o afines; Que, la realidad demuestra que los comerciantes del distrito vienen utilizando el retiro municipal para actividades distintas a las permitidas por la autoridad municipal, muchas de los cuales se encuentran en zonas comerciales yaconsolidadas por lo que técnicamente podrían ser posibles de autorizar y regularizar en tanto se las establezca e incluya expresamente como giros permitidos dentro delretiro municipal; en ese sentido, resulta conveniente determinar los giros que, por su naturaleza y características, pueden ser susceptibles de serautorizados para su funcionamiento en el retiro municipal; Que, es política de la actual gestión municipal incentivar y promover las condiciones favorables para la productividad ycompetitividad de las zonas urbanas del distrito de conformidad con lo prescrito en el numeral 3.5 del inciso 3) del artículo 86º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensadel trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente; ORDENANZA Articulo Primero.- Agréguese a los giros establecidos en el Item 7.33 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente de la municipalidad, como usos permitidos dentro del retiro municipal y siempre que seencuentren en zonificación C5 del sector I de acuerdo al plano de zonificación aprobado por la Ordenanza Nº 421- MML, los giros destinados a la comercialización de bienes deconsumo directo y a los servicios personales directos, los mismos que se encuentran previstos en el Indice de Usos para la ubicación de actividades urbanas aprobado por laResolución Nº 182-95/MLM-AM-SMDU. Artículo Segundo.- Sólo podrán hacer uso temporal del retiro para los fines señalados en el artículo precedentede conformidad con lo estipulado en el TUPA, los locales que cuenten con licencia de funcionamiento vigente para dichos giros y cumplan con la normatividad del caso. Artículo Tercero.- En el caso de establecimientos mayores a 1500m2 se permitirá el uso del retiro municipal, independientemente de su ubicación. Artículo Cuarto.- Modifíquese el cuadro del TUPA en la parte correspondiente conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Encárguese el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y a la Gerencia de Control ySeguridad Ciudadana. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde