Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2006 (25/10/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano miercoles 25 de octubre de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

331441

Articulo 6º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en internet. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion al Banco de Credito del Peru, en su calidad de emisor y entidad estructuradora; a Credibolsa S.A.B S.A., en su calidad de agente colocador; a Scotiabank Peru S.A.A., en su calidad de Representante de Obligacionistas; a Cavali ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Mercados y Emisores Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 03268-1

RESOLUCION GERENCIAL Nº 056-2006-EF/94.45
MORDAZA, 16 de octubre de 2006 VISTOS: El Expediente Nº 2006015461 y el Informe Interno Nº 437-2006-EF/94.45 del 16 de octubre de 2006; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 304 de la Ley General de Sociedades, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares; Que, mediante acuerdo de Junta Obligatoria Anual de Accionistas del 28 de marzo de 2003 del Banco de Credito del Peru se aprobo la emision de instrumentos representativos de deuda, hasta por la suma de US$ 200 000 000,00 (Doscientos Millones y 00/ 100 Dolares de los Estados Unidos de America), a emitirse en moneda extranjera, moneda nacional, moneda nacional sujeta al indice de reajuste VAC o cualquier otro indice de reajuste, en uno o varios programas de emision. Asimismo, en dicha junta se preciso que podrian emitirse bonos de arrendamiento financiero y se delegaron en el Directorio facultades suficientes para determinar los terminos, caracteristicas y condiciones de las emisiones a ser realizadas en el MORDAZA del programa o programas de emision; Que, asimismo, mediante acuerdo de Junta Obligatoria Anual de Accionistas del 26 de marzo de 2004, el Banco de Credito del Peru aprobo la emision de instrumentos representativos de deuda, hasta por la suma de US$ 200 000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America), a emitirse en moneda extranjera y/o moneda nacional sujeta al indice de reajuste VAC fijado por el BCR o cualquier otro indice de reajuste, en uno o varios programas de emision. Igualmente, en dicha junta se preciso que podrian emitirse bonos de arrendamiento financiero; asimismo, se delegaron en el Directorio facultades suficientes para determinar los terminos, caracteristicas y condiciones de las emisiones a ser realizadas en el MORDAZA del programa o programas de emision; Que, sobre la base de los acuerdos mencionados en los considerandos anteriores, el Directorio del Banco de Credito del Peru, a traves del Acta de Sesion de Directorio Nº 3160, del 23 de marzo de 2005, aprobo el programa de bonos de arrendamiento financiero denominado "Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero", hasta por un monto de emision de US$ 100 000 000,00 (Cien Millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America), o su equivalente en moneda nacional; asimismo, autorizo a los senores MORDAZA MORDAZA Dasso, MORDAZA Ferrari Quine, MORDAZA Bayly Llona, MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y/o MORDAZA Maggiolo Dibos, para que indistintamente, dos cualesquiera de ellos, en representacion del Banco de Credito del Peru, determinen los terminos, caracteristicas, monto, plazo y demas condiciones de las emisiones a ser realizadas en el MORDAZA del programa; Que, mediante Resolucion SBS Nº 1071-2005 y Oficio Nº 16246-2006-SBS, la Superintendencia de Banca y Seguros opino favorablemente para que el Banco de Credito del Peru realice la emision de bonos de arrendamiento financiero hasta por un monto de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America);

Que, el Banco de Credito del Peru solicito a CONASEV la aprobacion del tramite anticipado e inscripcion del programa denominado "Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero BCP" y el registro del prospecto MORDAZA correspondiente, asimismo, solicito la inscripcion de los bonos de arrendamiento financiero correspondientes a la primera emision de dicho programa y el registro del prospecto complementario correspondiente, en el Registro Publico de MORDAZA de Valores; Que, de la evaluacion de la documentacion presentada se ha verificado que Banco de Credito del Peru ha cumplido con presentar la informacion requerida por la Ley del MORDAZA de Valores, el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, el articulo 2, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la aprobacion de tramites anticipados relativos a la inscripcion de valores mobiliarios y/o al registro de prospectos informativos correspondientes a programas de emision, y/o a la inscripcion de valores mobiliarios que puedan ser objeto de oferta publica en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la pagina de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los articulos 53 y siguientes de la Ley del MORDAZA de Valores, asi como a lo establecido en la sesion del Directorio de CONASEV del 18 de diciembre del 2000, en la que se establece que el Gerente de Mercados y Emisores se encuentra facultado a aprobar tramites anticipados y disponer la inscripcion de valores y/o el registro de prospectos de bonos que se emitan por oferta publica y tengan la opinion favorable de la Superintendencia de Banca y Seguros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el tramite anticipado, inscribir el programa de bonos de arrendamiento financiero denominado "Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero BCP", hasta por un monto de emision de US$ 100 000 000,00 (Cien Millones y 00/ 100 Dolares de los Estados Unidos de America), o su equivalente en moneda nacional; y, disponer el registro del prospecto MORDAZA correspondiente; en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2º.- Disponer la inscripcion de los valores correspondientes a la primera emision del "Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero BCP", hasta por un importe MORDAZA de US$ 100 000 000,00 (Cien Millones y 00/ 100 Dolares de los Estados Unidos de America); asi como, el registro del prospecto complementario correspondiente; en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 3º.- En tanto el Banco de Credito del Peru mantenga su condicion de entidad calificada, la inscripcion de los bonos de arrendamiento financiero y el registro de los complementos del prospecto MORDAZA a utilizar en el MORDAZA del programa, se entenderan efectuados a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion. En su defecto, la inscripcion de los valores y el registro de los prospectos correspondientes, se sujetaran a lo dispuesto en el articulo 14 literal b inciso 2) del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Articulo 4º.- La oferta publica de los bonos de arrendamiento financiero a la que se refieren los articulos 2 y 3 de la presente resolucion debera efectuarse con sujecion a lo dispuesto en el articulo 25 y de ser el caso, en el articulo 29 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Siempre y cuando el plazo del programa y del tramite anticipado no hayan culminado, la colocacion de los valores a los que se refiere el presente articulo se podra efectuar en un plazo que no excedera de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de recepcion de documentos a la que se refiere el articulo 14 literal b), numeral 1 Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios; o, de ser el caso, contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. El plazo de colocacion es prorrogable hasta por un periodo igual, a peticion de parte. Para tales efectos, la solicitud de prorroga en ningun caso podra ser presentada despues de vencido el referido plazo de colocacion. Articulo 5º.- La inscripcion y el registro a los que se refieren los articulos 1, 2 y 3 de la presente resolucion no implican que CONASEV recomiende la inversion en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.