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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (25/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331438El Peruano miércoles 25 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para las mencionadas aperturas; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria "A" mediante el Informe Nº 150-2006-DEB "A"; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso dela facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú la apertura de las siguientes cuatro (4) oficinas especialestemporales: - Colegio Claretiano, ubicado en la avenida Parque de las Leyendas Nº 555, urbanización Pando, distrito de SanMiguel, provincia y departamento de Lima; la cual funcionaráel día 21 de octubre. - Colegio Trener, ubicado en la avenida Víctor Malásquez s/n, en parcela 12153 del fundo La Mejorada, Tortuga,Tortuguitas y Montes anexos Pachacámac, distrito dePachacámac, provincia y departamento de Lima; la cualfuncionará el día 28 de octubre. - Colegio Santa María Eufrasia, ubicado en la avenida Las Palmeras Nº 591, urbanización Camacho, distrito deLa Molina, provincia y departamento de Lima; la cualfuncionará el día 29 de octubre. - Colegio Altair, ubicado en la avenida Arboleda Nº 385, urbanización Sirius, distrito de La Molina, provincia ydepartamento de Lima; la cual funcionará el día 11 denoviembre. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Bancay Microfinanzas 03443-2 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6A/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65 /G41/G68/G6F/G72/G72/G6F/G20/G79/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G75/G6A/G69/G6C/G6C/G6F/G20/G28/G43/G4D/G41/G43/G2D/G54 /G53/G2E/G41/G2E/G29/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73 /G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G50/G69/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1349-2006 Lima, 13 de octubre de 2006EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo (CMAC - T S.A.) para que se le autorice la apertura de oficinas en los departamentos de Lima yPiura; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para laapertura de las oficinas solicitadas; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera "B" mediante Informe Nº 227-2006-DEM "B";y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº CM-0334-2005; y,en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBSNº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo (CMAC - T S.A.) la apertura de cuatro (4) oficinas en las modalidades de Agencias, ubicadas en:- Calle Adán Acevedo Nº 281, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima. - Avenida Cahuas Nº 401 (esquina calle Morales Bermúdez), distrito y provincia de Huaral, departamento deLima. - Calle José Gálvez Nº 324, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima. - Calle Apurímac Nº 476 (Centro Cívico), distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 03488-1 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 1350-2006 Lima, 13 de octubre de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señora Flor de Azucena Panta Núñez del Prado para que se autorice la inscripciónde la empresa FP ASESORES Y CORREDORES DESEGUROS S.R.L. en el Registro del Sistema de Seguros,Sección II: De los Corredores de Seguros B: PersonasJurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida);y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para lainscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Evaluación Interna de Expedientes Nº 014-2006-RIAScelebrada el 22 de setiembre de 2006, en concordanciacon lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento delRegistro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobadola inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánicade la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702y sus modificatorias, y en virtud de la facultad delegada porla Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005 yResolución SBS Nº 1304-2006 del 5 de octubre de 2006; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección II: De los Corredores deSeguros B: Personas Jurídicas (Corredores de SegurosGenerales y de Vida) a la empresa FP ASESORES YCORREDORES DE SEGUROS S.R.L. con matrícula Nº J-0675, cuya representación será ejercida por la señora Florde Azucena Panta Núñez del Prado con Nº de RegistroN-3071. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELENA CABREJO PARIENTE Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 03441-1 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G74/G69/G6E/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G6C/G61 /G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G79/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G56/G69/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G2C/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G69/G67/G75/G65/G6C/G20/G65/G49/G6E/G64/G65/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1366-2006 Lima, 19 de octubre de 2006