Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2006 (25/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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331440

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 25 de octubre de 2006

de MORDAZA Nº 1236, Urbanizacion Covida, distrito de Los MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 03467-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Aprueban tramites anticipados, inscripcion de programas de bonos de arrendamiento financiero denominados "Primer Programa de Bonos de Arrendamiento .inanciero BCP" y el registro de prospectos MORDAZA en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION GERENCIAL Nº 055-2006-EF/94.45 MORDAZA, 16 de octubre de 2006 VISTOS: El Expediente Nº 2004035666 y el Informe Interno Nº 436-2006-EF/94.45 del 16 de octubre de 2006; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 304 de la Ley General de Sociedades, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares; Que, mediante acuerdo de Junta Obligatoria Anual de Accionistas del Banco de Credito del Peru del 28 de marzo de 2003, se aprobo la emision de instrumentos representativos de deuda, hasta por la suma de US$ 200 000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America), a emitirse en moneda extranjera, moneda nacional, moneda nacional sujeta al indice de reajuste VAC o cualquier otro indice de reajuste, en uno o varios programas de emision; en dicha junta se preciso que podrian emitirse bonos hipotecarios; asimismo, se delegaron en el Directorio facultades suficientes para determinar los terminos, caracteristicas y condiciones de las emisiones a ser realizadas en el MORDAZA del programa o programas de emision; Que, en merito a las atribuciones otorgadas, el Directorio del Banco de Credito del Peru, a traves de Acta de Sesion de Directorio N° 3147, del 25 de febrero de 2004, aprobo el primer programa de bonos hipotecarios a ser emitidos por el Banco de Credito del Peru, denominado "Primer Programa de Bonos Hipotecarios BCP", hasta por un monto de emision de US$ 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America), o su equivalente en moneda nacional; asimismo, autorizo a los senores MORDAZA MORDAZA Dasso, MORDAZA Ciguenas MORDAZA, MORDAZA Ferrari Quine, MORDAZA Bayly Llona y/o MORDAZA Maggiolo Dibos, para que indistintamente, dos cualesquiera de ellos, en representacion del Banco de Credito del Peru, determinen los terminos, caracteristicas, monto, plazo y demas condiciones de las emisiones a ser realizadas en el MORDAZA del programa; Que, mediante Resolucion SBS N° 1100-2004 y Oficio N° 16246-2006-SBS, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones opino favorablemente para que el Banco de Credito del Peru realice la emision de bonos hipotecarios bajo el "Primer Programa de Bonos Hipotecarios BCP" hasta por un monto de US$ 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America); Que, en virtud de los acuerdos MORDAZA senalados, el Banco de Credito del Peru solicito a CONASEV la aprobacion del tramite anticipado e inscripcion del programa denominado "Primer Programa de Bonos Hipotecarios BCP"

y el registro del prospecto MORDAZA correspondiente, asimismo, solicito la inscripcion de los bonos hipotecarios correspondientes a la primera emision de dicho programa y el registro del prospecto complementario correspondiente, en el Registro Publico de MORDAZA de Valores; Que, de la evaluacion de la documentacion presentada se ha verificado que Banco de Credito del Peru ha cumplido con presentar la informacion requerida por la Ley del MORDAZA de Valores, el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, el articulo 2, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la aprobacion de tramites anticipados relativos a la inscripcion de valores mobiliarios y/o al registro de prospectos informativos correspondientes a programas de emision, y/o a la inscripcion de valores mobiliarios que puedan ser objeto de oferta publica en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la pagina de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los articulos 53 y siguientes de la Ley del MORDAZA de Valores, asi como a lo establecido en la sesion del Directorio de CONASEV del 18 de diciembre del 2000, en la que se establece que el Gerente de Mercados y Emisores se encuentra facultado a aprobar tramites anticipados y disponer la inscripcion de valores y/o el registro de prospectos de bonos que se emitan por oferta publica y tengan la opinion favorable de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el tramite anticipado, inscribir el programa de bonos hipotecarios denominado "Primer Programa de Bonos Hipotecarios BCP", hasta por un monto de emision de US$ 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America), o su equivalente en moneda nacional; y, disponer el registro del prospecto MORDAZA correspondiente; en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2º.- Disponer la inscripcion de los valores correspondientes a la primera emision del "Primer Programa de Bonos Hipotecarios BCP", hasta por un importe MORDAZA de US$ 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/ 100 Dolares de los Estados Unidos de America); asi como el registro complemento del prospecto MORDAZA correspondiente; en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 3º.- En tanto el Banco de Credito del Peru mantenga su condicion de entidad calificada, la inscripcion de los bonos hipotecarios y el registro de los complementos del prospecto MORDAZA a utilizar en el MORDAZA del programa, se entenderan efectuados a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion. En su defecto, la inscripcion de los valores y el registro de los prospectos correspondientes, se sujetaran a lo dispuesto en el articulo 14 literal b inciso 2) del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Articulo 4º.- La oferta publica de los bonos hipotecarios a la que se refieren los articulos 2 y 3 de la presente resolucion debera efectuarse con sujecion a lo dispuesto en el articulo 25 y de ser el caso, en el articulo 29 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Siempre y cuando el plazo del programa y del tramite anticipado no hayan culminado, la colocacion de los valores a los que se refiere el presente articulo se podra efectuar en un plazo que no excedera de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de recepcion de documentos a la que se refiere el articulo 14 literal b), numeral 1 Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios; o, de ser el caso, contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. El plazo de colocacion es prorrogable hasta por un periodo igual, a peticion de parte. Para tales efectos, la solicitud de prorroga en ningun caso podra ser presentada despues de vencido el referido plazo de colocacion. Articulo 5º.- La inscripcion y el registro a los que se refieren los articulos 1, 2 y 3 de la presente resolucion no implican que CONASEV recomiende la inversion en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores.

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