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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331440El Peruano miércoles 25 de octubre de 2006 de Mayolo Nº 1236, Urbanización Covida, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 03467-1 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G73/G20 /G61/G6E/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G64/G6F/G73/G2C /G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G62/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73/G22/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G20 /G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20 /G64/G65/G20 /G42/G6F/G6E/G6F/G73/G20 /G64/G65 /G41/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G46._/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G20/G42/G43/G50/G22/G20/G79/G20/G65/G6C /G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20 /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20 /G64/G65/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 055-2006-EF/94.45 Lima, 16 de octubre de 2006VISTOS:El Expediente Nº 2004035666 y el Informe Interno Nº 436-2006-EF/94.45 del 16 de octubre de 2006; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 304 de la Ley General de Sociedades, las sociedades pueden emitirobligaciones que reconozcan o creen una deuda a favorde sus titulares; Que, mediante acuerdo de Junta Obligatoria Anual de Accionistas del Banco de Crédito del Perú del 28 de marzode 2003, se aprobó la emisión de instrumentosrepresentativos de deuda, hasta por la suma deUS$ 200 000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Dólaresde los Estados Unidos de América), a emitirse en monedaextranjera, moneda nacional, moneda nacional sujeta alíndice de reajuste VAC o cualquier otro índice de reajuste,en uno o varios programas de emisión; en dicha junta seprecisó que podrían emitirse bonos hipotecarios; asimismo,se delegaron en el Directorio facultades suficientes paradeterminar los términos, características y condiciones delas emisiones a ser realizadas en el marco del programa oprogramas de emisión; Que, en mérito a las atribuciones otorgadas, el Directorio del Banco de Crédito del Perú, a través de Acta de Sesiónde Directorio N° 3147, del 25 de febrero de 2004, aprobó elprimer programa de bonos hipotecarios a ser emitidos porel Banco de Crédito del Perú, denominado “Primer Programade Bonos Hipotecarios BCP”, hasta por un monto de emisiónde US$ 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/100Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalenteen moneda nacional; asimismo, autorizó a los señoresRaimundo Morales Dasso, Benedicto Cigüeñas Guevara,Mario Ferrari Quiñe, Walter Bayly Llona y/o Javier MaggioloDibós, para que indistintamente, dos cualesquiera de ellos,en representación del Banco de Crédito del Perú, determinenlos términos, características, monto, plazo y demáscondiciones de las emisiones a ser realizadas en el marcodel programa; Que, mediante Resolución SBS N° 1100-2004 y Oficio N° 16246-2006-SBS, la Superintendencia de Banca,Seguros y Administradoras Privadas de Fondos dePensiones opinó favorablemente para que el Banco deCrédito del Perú realice la emisión de bonos hipotecariosbajo el “Primer Programa de Bonos Hipotecarios BCP” hastapor un monto de US$ 50 000 000,00 (cincuenta millones y00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); Que, en virtud de los acuerdos antes señalados, el Banco de Crédito del Perú solicitó a CONASEV laaprobación del trámite anticipado e inscripción del programadenominado “Primer Programa de Bonos Hipotecarios BCP”y el registro del prospecto marco correspondiente, asimismo, solicitó la inscripción de los bonos hipotecarioscorrespondientes a la primera emisión de dicho programa yel registro del prospecto complementario correspondiente,en el Registro Público de Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha verificado que Banco de Crédito del Perú ha cumplidocon presentar la información requerida por la Ley delMercado de Valores, el Reglamento de Oferta PúblicaPrimaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normascomplementarias; Que, el artículo 2, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las ResolucionesEmitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV,establece que las resoluciones administrativas referidas ala aprobación de trámites anticipados relativos a lainscripción de valores mobiliarios y/o al registro de prospectosinformativos correspondientes a programas de emisión, y/oa la inscripción de valores mobiliarios que puedan ser objetode oferta pública en el Registro Público del Mercado deValores, deben ser difundidas a través del Boletín de NormasLegales del Diario Oficial El Peruano y de la página deCONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecidoen la sesión del Directorio de CONASEV del 18 de diciembredel 2000, en la que se establece que el Gerente deMercados y Emisores se encuentra facultado a aprobartrámites anticipados y disponer la inscripción de valoresy/o el registro de prospectos de bonos que se emitan poroferta pública y tengan la opinión favorable de laSuperintendencia de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el programa de bonos hipotecarios denominado “PrimerPrograma de Bonos Hipotecarios BCP”, hasta por un montode emisión de US$ 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o suequivalente en moneda nacional; y, disponer el registro delprospecto marco correspondiente; en el Registro Públicodel Mercado de Valores. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de los valores correspondientes a la primera emisión del “Primer Programade Bonos Hipotecarios BCP”, hasta por un importe máximode US$ 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/ 100Dólares de los Estados Unidos de América); así como elregistro complemento del prospecto marco correspondiente;en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- En tanto el Banco de Crédito del Perú mantenga su condición de entidad calificada, la inscripciónde los bonos hipotecarios y el registro de los complementosdel prospecto marco a utilizar en el marco del programa, seentenderán efectuados a la fecha de entrada en vigenciade la presente resolución. En su defecto, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos correspondientes, se sujetarán a lodispuesto en el artículo 14 literal b inciso 2) del Reglamentode Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 4º.- La oferta pública de los bonos hipotecarios a la que se refieren los artículos 2 y 3 de la presenteresolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuestoen el artículo 25 y de ser el caso, en el artículo 29 delReglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de ValoresMobiliarios. Siempre y cuando el plazo del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valoresa los que se refiere el presente artículo se podrá efectuaren un plazo que no excederá de nueve (9) meses contadosa partir de la fecha de recepción de documentos a la quese refiere el artículo 14 literal b), numeral 1 Reglamento deOferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios;o, de ser el caso, contados a partir de la fecha de suinscripción en el Registro Público del Mercado de Valores.El plazo de colocación es prorrogable hasta por un períodoigual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud deprórroga en ningún caso podrá ser presentada despuésde vencido el referido plazo de colocación. Artículo 5º.- La inscripción y el registro a los que se refieren los artículos 1, 2 y 3 de la presente resolución noimplican que CONASEV recomiende la inversión en talesvalores u opine favorablemente sobre las perspectivas delnegocio. Los documentos e información para unaevaluación complementaria están a disposición de losinteresados en el Registro Público del Mercado de Valores.