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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 27 de octubre de 2006 331573REPUBLICADELPERU RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 373-2006-JUS/DNJ-DCMA Lima, 12 de setiembre de 2006 VISTA, la solicitud con registro Nº 021570, de fecha 10 de julio de 2006, sobre Autorización de Funcionamientode Centro de Conciliación, presentada por la asociacióncivil, ASOCIACIÓN CENTRO DE CONCILIACIÓN JUSTICIA Y PAZ (A.C.C. JUS Y PAZ); CONSIDERANDO:Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado autorización para funcionar como Centro de Conciliación, con la denominación, CENTRO DE CONCILIACIÓN VIRGEN MARÍA, con abreviatura A.C.C. VIR. MAR.; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 1495- 2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 12 de setiembre de2006, la recurrente cumple con los requisitos establecidosen los artículos 24º y 27º de la Ley de Conciliación y los artículos 51º, 53º y 54º del Reglamento de la Ley de Conciliación; por lo que es procedente autorizar elfuncionamiento del Centro de Conciliación solicitado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - LeyOrgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019- 2001-JUS - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, modificado por DecretoSupremo Nº 009-2005-JUS, Ley Nº 26872 - Ley deConciliación, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163,Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS - Reglamento de laLey de Conciliación y Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorízase, a la asociación civil, ASOCIACIÓN CENTRO DE CONCILIACIÓN JUSTICIA Y PAZ (A.C.C. JUS Y PAZ), para funcionar como Centro de Conciliación, con la denominación, CENTRO DECONCILIACIÓN VIRGEN MARÍA, con abreviatura A.C.C.VIR. MAR., con sede en el departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. TATIANA MENDIETA BARRERA Directora de Conciliación Extrajudicialy Medios Alternativos de Solución de Conflictos 03547-4 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 442-2006-JUS/DNJ-DCMA Lima, 22 de setiembre de 2006 VISTA, la solicitud con registro Nº 020513, de fecha 3 de julio de 2006, sobre Autorización de Funcionamientode Centro de Conciliación, presentada por la asociacióncivil, ASOCIACIÓN INTI PAQARINA; CONSIDERANDO: Que, la mencionada Asociación Civil, ha solicitado autorización para funcionar como Centro de Conciliación,con la denominación, CENTRO DE CONCILIACIÓN"ARMONÍA & LEGALIDAD"; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 1601- 2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 22 de setiembre de2006, la recurrente cumple con los requisitos establecidosen los artículos 24º y 27º de la Ley de Conciliación y losartículos 51º, 53º y 54º del Reglamento de la Ley deConciliación; por lo que es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliación solicitado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - LeyOrgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS - Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Justicia, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS, Ley Nº 26872 - Ley deConciliación, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163, Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS - Reglamento de laLey de Conciliación y Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorízase, a la asociación civil, ASOCIACIÓN INTI PAQARINA, para funcionar comoCentro de Conciliación, con la denominación, CENTRODE CONCILIACIÓN "ARMONÍA & LEGALIDAD", consede en el departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. TATIANA MENDIETA BARRERA Directora de Conciliación Extrajudicialy Medios Alternativos de Solución de Conflictos 03547-5 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 471-2006-JUS/DNJ-DCMA Lima, 4 de octubre de 2006 VISTA, la solicitud con registro Nº 014910, de fecha 12 de mayo de 2006, sobre Autorización deFuncionamiento de Centro de Conciliación, presentada por la asociación civil, ASOCIACIÓN INSTITUTO PERUANO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE YMEDIACIÓN - FORO SOCIAL; CONSIDERANDO: Que, la mencionada Asociación Civil, ha solicitado autorización para funcionar como Centro de Conciliación,con la denominación, CENTRO DE CONCILIACIÓNFORO SOCIAL; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 1673- 2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 4 de octubre de 2006, la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los artículos 24º y 27º de la Ley de Conciliación y losartículos 51º, 53º y 54º del Reglamento de la Ley deConciliación; por lo que es procedente autorizar elfuncionamiento del Centro de Conciliación solicitado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS -Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio deJusticia, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS,Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por LeyesNºs. 27398 y 28163, Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS - Reglamento de la Ley de Conciliación y Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorízase, a la asociación civil, ASOCIACIÓN INSTITUTO PERUANO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y MEDIACIÓN - FOROSOCIAL, para funcionar como Centro de Conciliación,con la denominación, CENTRO DE CONCILIACIÓNFORO SOCIAL, con sede en el departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. TATIANA MENDIETA BARRERA Directora de Conciliación Extrajudicialy Medios Alternativos de Solución de Conflictos 03547-6 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 472-2006-JUS/DNJ-DCMA Lima, 4 de octubre de 2006 VISTA, la solicitud con registro Nº 015715, de fecha 20 de mayo de 2006, sobre Autorización de