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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 27 de octubre de 2006 331563REPUBLICADELPERU Catastral Nº 132221 del PETT (0813 del nuevo catastro) y con una extensión de 3 Has.; iii) Jorge Ernesto RiveraGómez sobre el predio identificado con Unidad CatastralNº 13219 del PETT (0812 del nuevo catastro) y con unaextensión de 8 Has. 400 m 2; y, iv) La Cooperativa Agraria Tupac Amaru Ltda. Nº 17 (ahora CAU Chilca Ltda.) sobre el predio identificado con Unidad Catastral Nº 11426 del PETT (0814 del nuevo catastro) y con una extensión de113 Has. 9,450 m 2; Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando precedente, la solicitud de derecho de servidumbre deTransportadora de Gas del Perú S.A. recae en una franja de terreno sobre cuatro (4) predios rústicos, correspondiéndole las siguientes coordenadasgeográficas UTM, según el plano adjunto: Partida Ubicación Área Coordenadas UTM Electrónica constituida Nº en metros Vértice Este Norte cuadrados (X) (Y) 90028847 del En la zona denominada 1 6173.35 A 312265.1390 8618103.5285 Registro de ex Fundo San Javier Alto B 312189.4364 8618710.7807 Propiedad Distrito de Chilca, C 312156.1641 8618775.5859 Inmueble de provincia de Lima y D 312240.4261 8618099.6731 Cañete departamento de Lima E 312252.8778 8618100.8364 Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 99º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos porDuctos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, en la solicitud correspondiente el Concesionariodeberá presentar, entre otros requisitos, naturaleza, tipo,duración, justificación técnica y económica, memoria descriptiva y relación de predios afectados por las servidumbres solicitadas, a los que se adjuntará copiade los planos donde se ubica el área afectada de cadauno de los predios sirvientes con cuyo propietario noexista acuerdo sobre el monto indemnizatorio, y en loscasos en que no exista acuerdo entre las partes, el solicitante deberá presentar las valorizaciones respectivas de las áreas afectadas por cadaservidumbre; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verificado que Transportadora deGas del Perú S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el Reglamento de Transporte deHidrocarburos por Ductos, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 041-99-EM, así como losestablecidos en el ítem SH01 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2002-EM, referido al trámite desolicitud de servidumbres para efectuar operacionesde Hidrocarburos; Que, asimismo, Transportadora de Gas del Perú S.A. precisa en su solicitud de constitución de servidumbre, que existe un “Contrato de Compra Venta de Terrenos Rústicos Nº 2507-AG-PETT” suscrito entre Manuel DelSolar Ayllón y Julia Málaga Lama con el ProyectoEspecial de Titulación de Tierras y Catastro Rural -PETT, de fecha 4 de julio de 1995, sobre un área de 81Has. 1000 m 2 de extensión, que se superpone íntegramente con los cuatro (4) predios descritos en el considerando precedente; agregando que en suCláusula Segunda se incluyó una reserva de dominio afavor de la Dirección Regional Ejecutiva del PETT delMinisterio de Agricultura, vigente hasta la cancelacióntotal del precio, pago que no se habría cumplido en su totalidad a la fecha. Asimismo, con fecha 20 de julio de 2004, Transportadora de Gas del Perú S.A. adjuntó elAsiento C 0001 de la Partida Electrónica Nº 90028847del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete, en laque figura la adquisición del 12.33% de las acciones yderechos sobre el referido inmueble, por parte de Claudia Margarita Solís Benites; Que, en este sentido, mediante Oficio Nº 704-2004- EM/DGH, de fecha 16 de agosto de 2004, la DirecciónGeneral de Hidrocarburos solicitó información alProyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural- PETT, sobre la situación actual de los predios materia de servidumbre y si los mismos son de propiedad de los señores Manuel del Solar Ayllón y Julia MalagaLama;Que, mediante Oficio Nº 705-2004-EM/DGH y Nº 706- 2004-EM/DGH, de fechas 16 de agosto de 2004, secomunicó a la señora Claudia Solís Benites, a Manueldel Solar Ayllón y Julia Malaga Lama, respectivamente,la solicitud de constitución de servidumbre presentadopor la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., siendo necesario precisar que la notificación a Claudia Solís Benites fue realizada a través de avisos publicadosen diarios de circulación nacional, puesto que no fueposible efectuar la notificación personal; Que, con fecha 1 de setiembre de 2004, Manuel del Solar Ayllón y Julia Malaga Lama, interponen un recurso de oposición contra la solicitud de servidumbre, argumentando que el derecho de propiedad sobre elpredio se encuentra acreditado con la inscripción a sufavor en los Registros Públicos, no siendo competenciade Transportadora de Gas del Perú S.A. ni de la DirecciónGeneral de Hidrocarburos la interpretación del contenido de los títulos archivados que sustentan las inscripciones registrales; asimismo, señalan que no corresponde el otorgamiento de una servidumbre administrativa alamparo de la normatividad vigente, ya que no se podríavalidar un acto ilícito como es la irrupción y la instalaciónde un ducto de manera inconsulta; Que, el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, mediante Oficio Nº 286-2005-AG-PETT-DE/DTSL, de fecha 11 de febrero de 2005,informó que la adjudicación del predio denominado “SanJavier Alto” ubicado en el distrito de Chilca, provincia deCañete, departamento de Lima, inscrita en el asiento 1- C de la Ficha Nº 2178 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cañete, fue hecha con reserva dedominio, por lo que la calidad de propietario le correspondeal Ministerio de Agricultura, tal como indicó el InformeLegal Nº 515-2004-AG-PETT-DTSL, de fecha 14 dediciembre de 2004, emitido por la Dirección de Titulación y Saneamiento Legal del PETT; Que, mediante escrito de fecha 5 de abril de 2005, Manuel del Solar Ayllón y Julia Malaga Lama, sepronunciaron respecto al contenido del Oficio Nº 286-2005-AG-PETT -DE/DTSL, señalando que sólo se debetomar en cuenta lo señalado en la Ficha Nº 2178 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; asimismo, indicaron que han cumplido con consignar la suma deS/. 87 690,53 (Ochenta y siete mil seiscientos noventa y53/100 Nuevos Soles), mediante Certificado de DepósitoJudicial Nº 2004000301602, a favor del Proyecto EspecialTitulación de Tierras - PETT, dentro de un proceso judicial cuya sentencia quedo firme, que saldaría el pago integral de la deuda contraída por la adquisición de dichoinmueble; Que, con fecha 15 de setiembre de 2005, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. presentó informacióncomplementaria a fin de sustentar que el dominio adquirido por Manuel del Solar Ayllón y Julia Malaga Lama sobre el predio materia de solicitud de constitución dederecho de servidumbre, fue con reserva de propiedad;y, que en dicho predio existen agricultores que seencuentran explotándolo económicamente; Que, de otro lado, mediante Resolución Directoral Nº 298-2005-EM/DGH, de fecha 31 de octubre de 2005, la Dirección General de Hidrocarburos designó al Colegiode Ingenieros del Perú para que lleve a cabo la tasaciónde la afectación de los predios materia de la solicitud deconstitución de servidumbre, entidad que mediantecomunicación CN 713-2005-CP .CDL.CIP , presentada el 12 de enero de 2006, remitió el dictamen pericial correspondiente; Que, mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2006, Claudia Solís Benites comunicó a la Dirección Generalde Hidrocarburos, que transfirió a favor de los señoresLuis Fernando de la Fuente Ramírez y Ana Cecilia Kooyip Lau de la Fuente, su porcentaje de las acciones y derechos del predio denominado “San Javier Alto”; losmismos que por escrito de fecha 16 de febrero de 2006,se apersonan al procedimiento y presentan oposición aldictamen pericial remitido por el Colegio de Ingenierosdel Perú, señalando que la indemnización deberá ser abonada para aquellos que detenten la real calidad de propietarios del predio; Que, Manuel del Solar Ayllón y Julia Malaga Lama, con fecha 23 de marzo de 2006, se pronunciaron en