Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2006 (27/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano viernes 27 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

331581

Decreto Supremo Nº 025-2005-MTC, establece que las universidades o institutos tecnologicos de educacion superior con mas de diez (10) anos de funcionamiento y que en sus facultades, escuelas profesionales, maestrias, diplomado, institutos o afines, tengan la especialidad o dicten algun curso relacionado al transporte y/o MORDAZA terrestre podran solicitar autorizacion para funcionar como Entidad de Capacitacion de Conductores; Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el considerando precedente, es que mediante Resolucion Directoral Nº 1861-2006-MTC/15 de fecha 2 de MORDAZA del 2006, se aprobaron las disposiciones complementarias aplicables a las Entidades de Capacitacion; Que, del analisis de los expedientes presentados por la Universidad Nacional de San MORDAZA de MORDAZA se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en el articulo 135º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes y en la Resolucion Directoral Nº 1861-2006-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos que acreditan su cumplimiento para acceder a dicha autorizacion: - Solicitud firmada por el Rector, Dr. MORDAZA MORDAZA Cuervo; - Estatutos y MORDAZA legal de creacion de dicha universidad; - MORDAZA de la Resolucion Nº 014-2004-CEU-UNAS de fecha 5 de MORDAZA del 2004 que acredita el nombramiento del Rector de la Universidad Nacional de San MORDAZA de MORDAZA por un periodo de cinco anos; - MORDAZA de la Resolucion Rectoral Nº 2480-82-CONAI de fecha 18 de MORDAZA 1982, mediante la cual se aprueba la creacion del Programa Academico de Ingenieria Mecanica Electrica, acreditando su experiencia en el MORDAZA automotriz; - MORDAZA de la Resolucion de Asamblea Universitaria Nº 002-2001 de fecha 27 de setiembre del 2001, mediante la cual se crea el Instituto del Transporte y Vialidad de la Universidad Nacional de San MORDAZA de MORDAZA, acreditando su experiencia en la organizacion y/o dictado de cursos para capacitacion de conductores o eventos en materia de transporte y/o MORDAZA terrestre; - Relacion de la plana docente que brindara la capacitacion y fotocopia de los curriculum vitae de dichos profesionales y/o tecnicos; - Plan de Estudios para la capacitacion de conductores del servicio de transporte interprovincial de personas y transporte de mercancias. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias, Reglamento Nacional de Administracion de Transportes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Universidad Nacional de San MORDAZA de MORDAZA como Entidad de Capacitacion de Conductores de los servicios de transporte interprovincial de personas de ambitos nacional y regional, asi como de transporte de mercancias, pudiendo operar como tal en los siguientes locales en Arequipa: a) MORDAZA San MORDAZA Nº 106 ­ Cercado de Arequipa. b) Avenida Venezuela S/N ­ Cercado de Arequipa. Articulo 2º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA P. ALLEMANT F. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 01325-1

Aprueban Consideraciones Generales para el Uso de Equipos de Proteccion Personal en los Puertos y las Instalaciones Portuarias y MORDAZA Nacional que establece el Uso de Equipos de Proteccion Personal en los Puertos y las Instalaciones Portuarias
RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 011-2006-APN/DIR Callao, 18 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004MTC y sus modificaciones; y con el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad normar en los aspectos tecnicos, operativos y administrativos, el acceso a la infraestructura portuaria, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ambito de su competencia; seguridad en los puertos y en las naves, asi como cualquier otra actividad existente o por crearse, asi como establecer las normas para mejorar la seguridad industrial, de higiene y seguridad en el trabajo; y la vigilancia del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia. Que, la Conferencia General de la Organizacion Internacional del Trabajo, convocada en MORDAZA por el Consejo de Administracion de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha MORDAZA el 6 junio 1979 en su sexagesima MORDAZA reunion; adopta, con fecha 25 de junio de 1979, el Convenio sobre Seguridad e Higiene (trabajos portuarios), el cual ha sido ratificado por el Gobierno del Peru el 20 de MORDAZA de 1987, mediante Resolucion Legislativa Nº.24668. Que, la sexagesima septima reunion de la Conferencia General de la Organizacion Internacional del Trabajo convocada en la MORDAZA de MORDAZA, adopto con fecha 22 de junio de 1981 el Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores. En la misma fecha se adoptaron las recomendaciones sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo. Que, el articulo 130º del Reglamento de la Ley del Sistema Por tuario Nacional establece que:... " La Autoridad Portuaria Nacional establecera los estandares minimos de los sistemas de seguridad integral de los puertos y terminales portuarios". Que, el articulo 131º del Reglamento de la Ley del Sistema Por tuario Nacional establece que:... " Los Administradores Por tuarios deben incluir en sus Reglamentos internos, la implementacion de los Convenios Internacionales que sobre seguridad maritima y portuaria el Peru es signatario". SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las Consideraciones Generales para el Uso de Equipos de Proteccion Personal en los Puertos y las Instalaciones Portuarias, cuyo texto se adjunta como anexo 1, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Aprobar la MORDAZA Nacional que establece el Uso de Equipos de Proteccion Personal en los Puertos y las Instalaciones Portuarias, cuyo texto se adjunta en el anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolucion sera sancionado de conformidad con el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Autoridad Portuaria Nacional, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales que dicho incumplimiento pudiese originar

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