TEXTO PAGINA: 55
NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 27 de octubre de 2006 331581REPUBLICADELPERU Decreto Supremo Nº 025-2005-MTC, establece que las universidades o institutos tecnológicos de educaciónsuperior con más de diez (10) años de funcionamiento yque en sus facultades, escuelas profesionales,maestrías, diplomado, institutos o afines, tengan laespecialidad o dicten algún curso relacionado al transporte y/o tránsito terrestre podrán solicitar autorización para funcionar como Entidad deCapacitación de Conductores; Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el considerando precedente, es que mediante ResoluciónDirectoral Nº 1861-2006-MTC/15 de fecha 2 de abril del 2006, se aprobaron las disposiciones complementarias aplicables a las Entidades de Capacitación; Que, del análisis de los expedientes presentados por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipase advierte que se ha dado cumplimiento a losrequisitos exigidos en el artículo 135º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes y en la Resolución Directoral Nº 1861-2006-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentosque acreditan su cumplimiento para acceder a dichaautorización: - Solicitud firmada por el Rector, Dr. Rolando Cornejo Cuervo; - Estatutos y marco legal de creación de dicha universidad; - Copia de la Resolución Nº 014-2004-CEU-UNAS de fecha 5 de mayo del 2004 que acredita el nombramiento del Rector de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa por un período de cinco años; - Copia de la Resolución Rectoral Nº 2480-82-CONAI de fecha 18 de mayo 1982, mediante la cual se apruebala creación del Programa Académico de IngenieríaMecánica Eléctrica, acreditando su experiencia en el campo automotriz; - Copia de la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 002-2001 de fecha 27 de setiembre del 2001, mediantela cual se crea el Instituto del Transporte y Vialidad de laUniversidad Nacional de San Agustín de Arequipa,acreditando su experiencia en la organización y/o dictado de cursos para capacitación de conductores o eventos en materia de transporte y/o tránsito terrestre; - Relación de la plana docente que brindará la capacitación y fotocopia de los currículum vitae de dichosprofesionales y/o técnicos; - Plan de Estudios para la capacitación de conductores del servicio de transporte interprovincial de personas y transporte de mercancías. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportesy Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias, ReglamentoNacional de Administración de Transportes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa como Entidad de Capacitaciónde Conductores de los servicios de transporteinterprovincial de personas de ámbitos nacional yregional, así como de transporte de mercancías,pudiendo operar como tal en los siguientes locales en Arequipa: a) Calle San Agustín Nº 106 – Cercado de Arequipa. b) Avenida Venezuela S/N – Cercado de Arequipa. Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.PATRICK P . ALLEMANT F . Director General Dirección General de Circulación Terrestre 01325-1/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G55/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G71/G75/G69/G70/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G65/G6E/G20 /G6C/G6F/G73/G20 /G50/G75/G65/G72/G74/G6F/G73/G20 /G79/G20 /G6C/G61/G73/G49/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G6F/G72/G74/G75/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G20/G65/G6C/G20/G55/G73/G6F/G20/G64/G65 /G45/G71/G75/G69/G70/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G50/G75/G65/G72/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G6C/G61/G73/G20/G49/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G6F/G72/G74/G75/G61/G72/G69/G61/G73 RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 011-2006-APN/DIR Callao, 18 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943 y su Reglamento,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004- MTC y sus modificaciones; y con el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad PortuariaNacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº034-2004-MTC, corresponde a esta entidad normaren los aspectos técnicos, operativos y administrativos,el acceso a la infraestructura portuaria, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia; seguridad en lospuertos y en las naves, así como cualquier otraactividad existente o por crearse, así como establecerlas normas para mejorar la seguridad industrial, dehigiene y seguridad en el trabajo; y la vigilancia del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia. Que, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, convocada en Ginebra por elConsejo de Administración de la Oficina Internacionaldel Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 6 junio 1979 en su sexagésima quinta reunión; adopta, con fecha 25 de junio de 1979, el Convenio sobre Seguridad e Higiene(trabajos portuarios), el cual ha sido ratificado por elGobierno del Perú el 20 de mayo de 1987, medianteResolución Legislativa Nº.24668. Que, la sexagésima séptima reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo convocada en la ciudad de Ginebra, adoptócon fecha 22 de junio de 1981 el Convenio sobreSeguridad y Salud de los Trabajadores. En la mismafecha se adoptaron las recomendaciones sobreSeguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo. Que, el artículo 130º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional establece que:… “ La Autoridad Portuaria Nacional establecerá los estándares mínimos de los sistemas de seguridad integral de los puertos y terminales portuarios” . Que, el artículo 131º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional establece que:… “ Los Administradores Portuarios deben incluir en sus Reglamentos internos, la implementación de los Convenios Internacionales que sobre seguridad marítima y portuaria el Perú es signatario” . SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Consideraciones Generales para el Uso de Equipos de Protección Personal en losPuertos y las Instalaciones Portuarias, cuyo texto seadjunta como anexo 1, que forma parte integrante de lapresente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar la Norma Nacional que establece el Uso de Equipos de Protección Personal en los Puertosy las Instalaciones Portuarias, cuyo texto se adjunta enel anexo 2 que forma parte integrante de la presenteResolución. Artículo 3º.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución será sancionado deconformidad con el Reglamento de Infracciones ySanciones de la Autoridad Portuaria Nacional, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales que dicho incumplimiento pudiese originar