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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 27 de octubre de 2006 331557REPUBLICADELPERU (actualmente SK Corporation, Sucursal Peruana), así como la modificación del contrato; Que, por Decreto Supremo Nº 028-2002-EM, de fecha 5 de setiembre de 2002, se aprobó la Modificación delmencionado Contrato, a efectos de reflejar los cambiosrealizados en la denominación social de las Empresas que conforman el Contratista, el cual quedó integrado de la siguiente manera: Pluspetrol Perú Corporation S.A.(60%), Korea National Oil Corporation, Sucursal Peruana(20%), Daewoo International Corporation, SucursalPeruana (11 2/3%) y SK Corporation, Sucursal Peruana(8 1/3%); Que, por Decreto Supremo Nº 009-2003-EM, se aprobó la Modificación del Contrato de Licencia parala Explotación de Hidrocarburos en el Lote 8 - Selva,mediante el cual se realizó la escisión parcial dePluspetrol Perú Corporation S.A. a favor de PluspetrolNorte S.A.; Que, el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, en concordancia con elartículo 294º del Reglamento de las Actividades deExploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; señala que la Contratista podrá gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, asícomo cualquier otro tipo de derechos y autorizacionessobre terrenos públicos o privados, que resultennecesarios para que lleve a cabo sus actividades, siendode cargo de la Contratista la indemnización de los perjuicios económicos ocasionados por el ejercicio de tales derechos; Que, el artículo 297º del mencionado Reglamento establece, en su tercer párrafo, que la constitución delderecho de servidumbre sobre predios cuya titularidadcorresponde al Estado será gratuita, salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fin útil, en cuyo caso el Contratista pagarála correspondiente compensación conforme a lanormatividad legal vigente; Que, asimismo, es de aplicación el artículo 7º del Reglamento del Artículo 7º de la Ley Nº 26505, Ley de la inversión en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidadescampesinas y nativas, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 017-96-AG, referido a las servidumbressobre tierras para el ejercicio de actividades mineras ode hidrocarburos; el cual señala que el establecimiento de servidumbres sobre tierras para las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos se aprobaránmediante Resolución Suprema refrendada por losMinistros de Energía y Minas y Agricultura; Que, mediante escrito de fecha 20 de junio de 2005, la empresa Pluspetrol Norte S.A., ha solicitado la constitución de servidumbres de ocupación sobre cinco (5) predios, ubicados en la provincia de Loreto,departamento de Loreto, zona Nororiente del Perú; Que, mediante Oficios Nº 967-2005-EM/DGH, Nº 1085-2005-EM/DGH y Nº 423-2006-EM/DGH, laDirección General de Hidrocarburos observó la solicitud presentada por la empresa Pluspetrol Norte S.A., en base a la información remitida por la Superintendenciade Bienes Nacionales - SBN y por el Proyecto Especialde Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, lasmismas que fueron absueltas mediante las CartasNº PPN-LEG-05-0071 y Nº PPN-LEG-06-0049; Que, asimismo, Pluspetrol Norte S.A. mediante Carta Nº PPN-LEG-06-0049, procedió a modificar su solicitudadecuándola a los trabajos de levantamiento catastral einformación presentada por el Proyecto Especial deTitulación de Tierras y Catastro Rural - PETT con relacióna las servidumbres en los cinco (5) predios que son de libre disponibilidad del Estado; Que, las mencionadas servidumbres recaen sobre una extensión de terreno de 3726 Ha. 5925.92 m 2, aproximadamente, según las coordenadas geográficasUTM establecidas en los cinco (5) planos elaboradospor el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, que forman parte integrante de la presente Resolución; Que, de la revisión de los documentos adjuntos, se ha verificado el cumplimiento de los requisitosestablecidos en el artículo 303º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación deHidrocarburos, aprobado por el Decreto SupremoNº 032-2004-EM, así como los establecidos en el ítemSH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2002-EM, referidos al trámite de solicitud de servidumbres para efectuar operacionesde Hidrocarburos; Que, tomando en cuenta que Pluspetrol Norte S.A. ha solicitado la constitución de servidumbres deocupación dentro del área del Lote 8, sobre cinco (5) predios de libre disponibilidad del Estado, según lo informado por el Proyecto Especial de Titulación deTierras y Catastro Rural - PETT, mediante el InformeTécnico Nº 016-2006-AG-PETT/Loreto-WGCH y elOficio Nº 479-2006-AG-PETT/OPER-LORETO;resulta de aplicación el segundo párrafo del artículo 305º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, el cual señala que si el derecho de servidumbre, recae sobrepredios cuya titularidad corresponde al Estado, laDirección General de Hidrocarburos procederá asolicitar el informe correspondiente a la entidad o repartición a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe deberá indicarsi el predio a ser gravado está incorporado a algúnproceso económico o fin útil. Si dentro del plazo dequince (15) días calendario de notificadas lasreferidas entidades o reparticiones, éstas no remiten el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de constitución delderecho de servidumbre, debiendo la DirecciónGeneral de Hidrocarburos proceder a preparar uninforme y el proyecto de Resolución Supremacorrespondiente, conforme a lo dispuesto por el artículo 308º del mencionado Reglamento; Que, en aplicación de la referida disposición, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitarel informe respectivo a la Superintendencia de BienesNacionales - SBN, al Proyecto Especial Titulación deTierras y Catastro Rural - PETT, al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;habiéndose determinado la gratuidad de la constituciónde las servidumbres de ocupación de los cinco (5)predios, por constituir áreas de propiedad del Estado; Que, el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, entidad competente en materia de titulaciones y catastro rural, ha efectuado trabajos decampo y levantamiento catastral en los cinco (5) prediosmateria de solicitud para la imposición de lasservidumbres de ocupación, indicando mediante OficioNº 107-2006-AG-PETT/OPER Loreto que todas las áreas son de libre disponibilidad del Estado; Que, por lo expuesto, la constitución de las servidumbres de ocupación deberá efectuarse enforma gratuita, de conformidad con lo señalado por elartículo 297º del Reglamento de las Actividades deExploración y Explotación de Hidrocarburos, al constituir áreas de propiedad del Estado y al no encontrarse incorporadas a ningún proceso decarácter económico o fin útil; Que, de acuerdo a la Cláusula Tercera del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en elLote 8, el plazo de duración de la fase de explotación de Petróleo o Petróleo Pesado es de treinta (30) años y de explotación de Gas Natural No Asociado y de GasNatural No Asociado y Condensado es de cuarenta (40)años, contados ambos a partir de la fecha de suscripción(20 de mayo de 1994); por consiguiente el período deimposición de las servidumbres de ocupación sobre el terreno afectado se prolongará hasta la conclusión del referido Contrato, sin perjuicio de las causales deextinción previstas en el artículo 312º del Reglamento delas Actividades de Exploración y Explotación deHidrocarburos, aprobado por el Decreto SupremoNº 032-2004-EM; Que, la Dirección General de Hidrocarburos ha emitido opinión favorable a la imposición de las servidumbres deocupación sobre cinco (5) predios a favor de la empresaPluspetrol Norte S.A., cumpliendo con expedir el Informe