Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2006 (27/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano viernes 27 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

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(actualmente SK Corporation, Sucursal Peruana), asi como la modificacion del contrato; Que, por Decreto Supremo Nº 028-2002-EM, de fecha 5 de setiembre de 2002, se aprobo la Modificacion del mencionado Contrato, a efectos de reflejar los cambios realizados en la denominacion social de las Empresas que conforman el Contratista, el cual quedo integrado de la siguiente manera: Pluspetrol Peru Corporation S.A. (60%), Korea National Oil Corporation, Sucursal Peruana (20%), Daewoo International Corporation, Sucursal Peruana (11 2/3%) y SK Corporation, Sucursal Peruana (8 1/3%); Que, por Decreto Supremo Nº 009-2003-EM, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 8 - MORDAZA, mediante el cual se realizo la escision parcial de Pluspetrol Peru Corporation S.A. a favor de Pluspetrol Norte S.A.; Que, el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, en concordancia con el articulo 294º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; senala que la Contratista podra gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, asi como cualquier otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleve a cabo sus actividades, siendo de cargo de la Contratista la indemnizacion de los perjuicios economicos ocasionados por el ejercicio de tales derechos; Que, el articulo 297º del mencionado Reglamento establece, en su tercer parrafo, que la constitucion del derecho de servidumbre sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado sera gratuita, salvo que el predio a ser gravado este incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, en cuyo caso el Contratista pagara la correspondiente compensacion conforme a la normatividad legal vigente; Que, asimismo, es de aplicacion el articulo 7º del Reglamento del Articulo 7º de la Ley Nº 26505, Ley de la inversion en el desarrollo de las actividades economicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-96-AG, referido a las servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos; el cual senala que el establecimiento de servidumbres sobre tierras para las actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos se aprobaran mediante Resolucion Suprema refrendada por los Ministros de Energia y Minas y Agricultura; Que, mediante escrito de fecha 20 de junio de 2005, la empresa Pluspetrol Norte S.A., ha solicitado la constitucion de servidumbres de ocupacion sobre cinco (5) predios, ubicados en la provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, MORDAZA Nororiente del Peru; Que, mediante Oficios Nº 967-2005-EM/DGH, Nº 1085-2005-EM/DGH y Nº 423-2006-EM/DGH, la Direccion General de Hidrocarburos observo la solicitud presentada por la empresa Pluspetrol Norte S.A., en base a la informacion remitida por la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN y por el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, las mismas que fueron absueltas mediante las Cartas Nº PPN-LEG-05-0071 y Nº PPN-LEG-06-0049; Que, asimismo, Pluspetrol Norte S.A. mediante Carta Nº PPN-LEG-06-0049, procedio a modificar su solicitud adecuandola a los trabajos de levantamiento catastral e informacion presentada por el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT con relacion a las servidumbres en los cinco (5) predios que son de libre disponibilidad del Estado; Que, las mencionadas servidumbres recaen sobre una extension de terreno de 3726 Ha. 5925.92 m 2, aproximadamente, segun las coordenadas geograficas UTM establecidas en los cinco (5) planos elaborados por el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, que forman parte integrante de la presente Resolucion; Que, de la revision de los documentos adjuntos, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos

establecidos en el articulo 303º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, asi como los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2002-EM, referidos al tramite de solicitud de servidumbres para efectuar operaciones de Hidrocarburos; Que, tomando en cuenta que Pluspetrol Norte S.A. ha solicitado la constitucion de servidumbres de ocupacion dentro del area del Lote 8, sobre cinco (5) predios de libre disponibilidad del Estado, segun lo informado por el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, mediante el Informe Tecnico Nº 016-2006-AG-PETT/Loreto-WGCH y el Oficio Nº 479-2006-AG-PETT/OPER-LORETO; resulta de aplicacion el MORDAZA parrafo del articulo 305º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, el cual senala que si el derecho de servidumbre, recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Direccion General de Hidrocarburos procedera a solicitar el informe correspondiente a la entidad o reparticion a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado a algun MORDAZA economico o fin util. Si dentro del plazo de quince (15) dias calendario de notificadas las referidas entidades o reparticiones, estas no remiten el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de constitucion del derecho de servidumbre, debiendo la Direccion General de Hidrocarburos proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolucion Suprema correspondiente, conforme a lo dispuesto por el articulo 308º del mencionado Reglamento; Que, en aplicacion de la referida disposicion, la Direccion General de Hidrocarburos procedio a solicitar el informe respectivo a la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, al Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP; habiendose determinado la gratuidad de la constitucion de las servidumbres de ocupacion de los cinco (5) predios, por constituir areas de propiedad del Estado; Que, el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, entidad competente en materia de titulaciones y catastro rural, ha efectuado trabajos de MORDAZA y levantamiento catastral en los cinco (5) predios materia de solicitud para la imposicion de las servidumbres de ocupacion, indicando mediante Oficio Nº 107-2006-AG-PETT/OPER MORDAZA que todas las areas son de libre disponibilidad del Estado; Que, por lo expuesto, la constitucion de las servidumbres de ocupacion debera efectuarse en forma gratuita, de conformidad con lo senalado por el articulo 297º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, al constituir areas de propiedad del Estado y al no encontrarse incorporadas a ningun MORDAZA de caracter economico o fin util; Que, de acuerdo a la Clausula Tercera del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 8, el plazo de duracion de la fase de explotacion de Petroleo o Petroleo Pesado es de treinta (30) anos y de explotacion de Gas Natural No Asociado y de Gas Natural No Asociado y Condensado es de cuarenta (40) anos, contados ambos a partir de la fecha de suscripcion (20 de MORDAZA de 1994); por consiguiente el periodo de imposicion de las servidumbres de ocupacion sobre el terreno afectado se prolongara hasta la conclusion del referido Contrato, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el articulo 312º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; Que, la Direccion General de Hidrocarburos ha emitido opinion favorable a la imposicion de las servidumbres de ocupacion sobre cinco (5) predios a favor de la empresa Pluspetrol Norte S.A., cumpliendo con expedir el Informe

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