Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (27/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331562El Peruano viernes 27 de octubre de 2006 TENIENTE LOPEZ: Unidad Catastral Nº 002284 Área de Extensión: 120 Ha. 7675.38 m2 Perímetro: 5,288.69 ml Vértices Este Norte Lado Distancia(m) P .P . 375144.5096 9713000.6079 P .P .-2 387.26 2 374939.8560 9713329.4010 2-3 624.48 3 375169.8409 9713909.9928 3-4 1283.76 4 376453.4137 9713887.9173 4-5 513.04 5 376510.4007 9713378.0510 5-6 539.58 6 376123.3985 9713002.0476 6-7 149.40 7 375988.3976 9712938.0506 7-8 22.00 8 375966.3977 9712938.0506 8-9 268.50 9 375737.4930 9712797.7092 9-10 95.83 10 375736.2232 9712893.5297 10-11 115.57 11 375695.3980 9713001.6477 11-12 60.19 12 375652.1733 9713043.5391 12-13 85.67 13 375569.0222 9713064.1749 13-14 105.79 14 375484.7579 9713000.2080 14-15 212.72 15 375415.7484 9712798.9889 15-16 171.43 16 375430.4425 9712969.7842 16-17 169.71 17 375412.7799 9713138.5698 17-18 97.91 18 375361.6062 9713222.0428 18-19 90.84 19 375275.5196 9713251.0369 19-20 91.97 20 375202.4532 9713195.1783 20-PP 203.02 Artículo 2º.- Pluspetrol Norte S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros einconvenientes que puedan ocasionar sus instalacionesdentro del área del Lote 1-AB, debiendo cumplir lasmedidas de seguridad, así como las medidas para laprotección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 3º.- El período de afectación de la zonas del área del Lote 1-AB que hace referencia el artículo 1º dela presente Resolución Suprema se prolongará hasta laculminación del Contrato de Licencia para la Exploracióny Explotación de Hidrocarburos en el Lote 1-AB, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 312º del Reglamento de lasActividades de Exploración y Explotación deHidrocarburos, aprobado mediante Decreto SupremoNº 032-2004-EM. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 03585-12 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65 /G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G47/G61/G73/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G64/G65/G20/G47/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 064-2006-EM Lima, 25 de octubre de 2006 VISTO el expediente Nº 1468315 de fecha 20 de mayo de 2004 y sus anexos Nº 1460157, Nº 1475935, Nº 1480679, Nº 1487782, Nº 1493990, Nº 1516740,Nº 1524862, Nº 1559293, Nº 1570315, Nº 1571059,Nº 1574790, Nº 1578259, Nº 1583487, Nº 1591071,Nº 1591079, Nº 1592196, Nº 1597757 y Nº 1601884, formado por la empresa Transportadora de Gas del PerúS.A., sobre constitución de derecho de servidumbre deocupación, paso y tránsito para la instalación y operacióndel Sistema de Transporte de Gas Natural sobre cuatro(4) predios rústicos ubicados en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, en la zona denominada ex Fundo San Javier Alto, en el marco delos Contratos BOOT de Concesión de Transporte deGas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y deLíquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a laCosta; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en los artículos 82º y 83º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221,Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, quedesarrollen actividades de exploración y explotaciónde hidrocarburos, construcción, operación ymantenimiento de ductos para el transporte dehidrocarburos, así como la distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo dederechos y autorizaciones sobre terrenos públicos oprivados, que resulten necesarios para que lleven acabo sus actividades; Que, asimismo se precisa en las referidas disposiciones, que los perjuicios económicos que ocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberánser indemnizados por las personas que ocasionen talesperjuicios, contemplando que el reglamento de la referidaley establecerá los requisitos y procedimientos quepermitan el ejercicio de este derecho; Que, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 041-99-EM, regula el procedimiento para laobtención de derechos de uso de bienes públicos y deterceros, señalando en su artículo 90º, que elConcesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre sobre terrenos de propiedad privada, según corresponda, de conformidadcon los artículos 82º, 83º y 84º de la Ley; Que, asimismo, es de aplicación el artículo 7º de la Ley Nº 26505, Ley de la inversión en el desarrollo de lasactividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, la cual dispone que el establecimiento de servidumbressobre tierras para el ejercicio de actividades dehidrocarburos se aprobará mediante ResoluciónSuprema refrendada por los Ministros de Agricultura yEnergía y Minas; Que, la construcción y operación de la Red Principal de los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Líquidosde Gas Natural se efectuará en el marco de los ContratosBOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural porDuctos de Camisea al City Gate y de Transporte deLíquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, suscritos entre el Estado Peruano y la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., con fecha 9 dediciembre de 2000, en cuyos numerales 7.1.2 de laCláusula Sétima, se establece que la imposición deservidumbres, que según las Leyes Aplicables, requierala Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a los contratos, será gestionada por la Sociedad Concesionaria conforme a losprocedimientos y requisitos previstos en las LeyesAplicables; Que, mediante escrito de fecha 20 de mayo de 2004, Transportadora de Gas del Perú S.A. ha solicitado la constitución de derechos de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre cuatro (4) predios rústicos ubicadosen el distrito de Chilca, provincia de Cañete ydepartamento de Lima, en la zona denominada ex FundoSan Javier Alto, cuyos posesionarios son: i) Víctor VegaGarcía sobre el predio identificado con Unidad Catastral Nº 13209 del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT (0818 del nuevo catastro) ycon una extensión de 9 Has. 2,900 m 2; ii) Valentina Albina Rivera Callpa sobre el predio identificado con Unidad