Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2006 (27/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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LICA DEL P E

RU

331564

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 27 de octubre de 2006

contra del dictamen pericial efectuado por el Colegio de Ingenieros del Peru, argumentando que la tasacion se efectuo en base a un uso MORDAZA del predio cuando en realidad se encontraria dentro de una MORDAZA MORDAZA, cuyo valor es superior al valor calculado en la pericia. Asimismo, adjuntan MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 0230-2006-AG, de fecha 15 de marzo de 2006, mediante el cual senalan que el Ministerio de Agricultura habria ratificado su titulo preferente de propiedad sobre la pretension de sus actuales posesionarios; Que, conforme a lo establecido en el articulo 102º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, Transportadora de Gas del Peru S.A., con fecha 17 de MORDAZA de 2006, absuelve las oposiciones planteadas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Malaga MORDAZA, asi como de MORDAZA de la Fuente y MORDAZA Kooyip de la Fuente. En este sentido, respecto a la primera oposicion, dicha empresa senala que: i) de la revision de los documentos presentados, se entiende que el propietario del predio era y es a la fecha la Direccion Ejecutiva del PETT puesto que en la informacion registral consta el titulo que da merito a la inscripcion del predio, es decir, el Contrato de Compraventa de Terreno MORDAZA Nº 2507-AG-PETT que incluye un pacto de reserva de derecho; ii) durante las negociaciones, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Malaga MORDAZA no acreditaron haber cancelado el precio estipulado en el Contrato de Compraventa de Terreno MORDAZA Nº 2507-AG-PETT, al no haber levantado las reservas de propiedad, razon por la cual se solicito al Ministerio de Energia y Minas que la imposicion de la servidumbre se hiciese sobre terreno del Estado, propietario del predio; y, iii) para la instalacion de los Sistemas de Transporte, si se negocio y compenso a las personas que conducian los predios; Que, en cuanto a la oposicion planteada por MORDAZA de la Fuente y MORDAZA Kooyip de la Fuente, Transportadora de Gas del Peru S.A. senalo que: i) ellos no ostentaban la condicion de titulares del derecho de propiedad al momento en que se instalaron los Sistemas de Transporte, puesto que le fue transferido posteriormente; y, ii) no existe propiamente una oposicion a la valorizacion de los predios efectuados por el Colegio de Ingenieros del Peru, ya que no se mencionan argumentos por el cual la tasacion no tendria que ser aceptada; Que, en relacion a la oposicion planteada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Malaga MORDAZA, debemos senalar que el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, establece que las negociaciones sobre el monto de la indemnizacion, asi como el derecho a oponerse a la constitucion de la servidumbres; son derechos exclusivos del propietario del predio, sin embargo y tal como se desprende de los considerandos anteriores, en el presente caso, no se ha acreditado en forma fehaciente la titularidad del derecho de propiedad de los predios afectados, teniendo en cuenta que el Contrato de Compraventa de Terreno MORDAZA Nº 2507-AG-PETT incluye un pacto de reserva de derecho de propiedad a favor del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras PETT, situacion que es corroborada en el Informe Legal Nº 515-2004-AG-PETT-DTSL emitido por la Direccion de Titulacion y Saneamiento Legal del PETT, mas aun cuando en este se concluye que el saldo total del precio no se encuentra cancelado, por lo que careciendo el Ministerio de Energia y Minas y el Ministerio de Agricultura de competencia para determinar de manera cierta la calidad de propietario sobre los cuatro (4) predios materia de servidumbre sea a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Malaga MORDAZA o del Estado, corresponde reconocer el derecho expectaticio de los recurrentes, mas no su condicion de copropietarios, no existiendo por ende, la obligacion de Transportadora de Gas del Peru S.A. de concluir la etapa de negociacion previa al inicio del procedimiento de imposicion de servidumbres ante la Direccion General de Hidrocarburos; Que, para tal efecto, Transportadora de Gas del Peru S.A. negocio las indemnizaciones por danos y perjuicios con aquellos poseedores que alegaban ser propietarios de los predios materia de servidumbre; Que, respecto a la oposicion planteada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Malaga MORDAZA contra el dictamen

pericial realizado por el Centro de Peritajes del Colegio de Ingenieros del Peru, se debe senalar que de acuerdo a lo establecido en el articulo 103º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, esta se plantea en MORDAZA contra la valorizacion presentada por el Concesionario y no contra la valorizacion solicitada por la Direccion General de Hidrocarburos, de acuerdo al procedimiento indicado en el articulo 106º del citado Reglamento; Que, sin embargo, del analisis de los actuados en el presente procedimiento administrativo, se aprecia que no se han aportado elementos de juicio que establezcan criterios de valoracion distintos sobre los predios materia de servidumbre a los fijados por el Centro de Peritajes del Colegio de Ingenieros del Pe r u , d e b i e n d o e n t o n c e s d e s e s t i m a r s e d i c h a argumentacion; Que, del recurso de oposicion presentado por MORDAZA de la Fuente y MORDAZA Kooyip de la Fuente, de fecha 16 de febrero de 2006, se puede advertir que propiamente no existe oposicion al dictamen pericial, toda vez que manifiestan que la correspondiente indemnizacion debera pagarse a aquellos que detenten la calidad de copropietarios; Que, el articulo 104º del referido Reglamento, establece que luego de vencido el plazo para que el propietario absuelva el traslado sin haberlo hecho o, de hacerlo; luego de absuelta la oposicion por el Concesionario y, en ambos casos, una vez recibido el informe pericial a que se refiere el Articulo 106º, de ser el caso, la Direccion General de Hidrocarburos, preparara el informe correspondiente y el proyecto Resolucion Suprema que decidira la constitucion de servidumbre, asi como la indemnizacion que corresponda, siendo esta refrendada por los Ministros de Energia y Minas y de Agricultura; Que, de acuerdo a la valorizacion elaborada por el Centro de Peritaje del Colegio de Ingenieros del Peru, correspondiente a la afectacion de los cuatro (4) predios materia de servidumbre, el monto de la indemnizacion asciende a:
Parcelas (Unidad Catastral) Area Afectada en metros cuadrados Valorizacion Uso del Subsuelo US$ Valorizacion Lucro Cesante US$ Valorizacion Valorizacion Sistemas de Total Riego, US$ Construcciones e Instalaciones US$ 380.00 328.00 204.00 1140.00 7813.57 3967.91 2290.26 11466.33

U.C. 13209 U.C. 11426 U.C. 13221 U.C. 13219

4750.00 4100.00 2550.00 4750.00

3384.12 2921.10 1816.73 3384.14

4049.45 718.81 269.53 6942.19

Que, es de aplicacion lo senalado en el articulo 107º del citado Reglamento, el cual senala que la indemnizacion sera abonada directamente al propietario, salvo que no MORDAZA acreditado fehacientemente su derecho de propiedad o en cualquier otra situacion analoga que impida conocer, determinar o localizar al mismo, siendo el caso que dicha titularidad es atribuida de un lado al Proyecto Especial Titulacion de Tierras - PETT y de otro a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Malaga MORDAZA, MORDAZA de la Fuente y MORDAZA Kooyip de la Fuente, haciendo entonces necesario que Transportadora de Gas del Peru S.A. ofrezca cumplir con el pago de la indemnizacion, y que se le autorice a consignarla judicialmente para tal proposito, quedando dicha obligacion sujeta a las normas sobre ofrecimiento de pago y consignacion del Codigo Civil y del Codigo Procesal Civil, correspondiendo disponer entonces la consignacion judicial del monto de la indemnizacion; Que, de acuerdo a la documentacion presentada en la solicitud de constitucion de derechos de servidumbre, se advierte que Transportadora de Gas del Peru S.A. ha efectuado pagos por concepto de indemnizacion por danos y perjuicios a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Callpa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Cooperativa Agraria MORDAZA MORDAZA Ltda., como poseedores de los cuatro (4) predios rusticos MORDAZA senalados; Que, conforme a la Clausula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de

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