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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (27/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331564El Peruano viernes 27 de octubre de 2006 contra del dictamen pericial efectuado por el Colegio de Ingenieros del Perú, argumentando que la tasación seefectúo en base a un uso agrícola del predio cuando enrealidad se encontraría dentro de una zona urbana, cuyovalor es superior al valor calculado en la pericia.Asimismo, adjuntan copia de la Resolución Ministerial Nº 0230-2006-AG, de fecha 15 de marzo de 2006, mediante el cual señalan que el Ministerio de Agriculturahabría ratificado su título preferente de propiedad sobrela pretensión de sus actuales posesionarios; Que, conforme a lo establecido en el artículo 102º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, Transportadora de Gas del Perú S.A., con fecha 17 deabril de 2006, absuelve las oposiciones planteadas deManuel del Solar Ayllón y Julia Málaga Silva, así como deLuis de la Fuente y Ana Kooyip de la Fuente. En estesentido, respecto a la primera oposición, dicha empresa señala que: i) de la revisión de los documentos presentados, se entiende que el propietario del predio era y es a la fecha la Dirección Ejecutiva del PETT puestoque en la información registral consta el título que damerito a la inscripción del predio, es decir, el Contrato deCompraventa de Terreno Rústico Nº 2507-AG-PETT que incluye un pacto de reserva de derecho; ii) durante las negociaciones, Manuel del Solar Ayllón y Julia MálagaSilva no acreditaron haber cancelado el precio estipuladoen el Contrato de Compraventa de Terreno RústicoNº 2507-AG-PETT, al no haber levantado las reservasde propiedad, razón por la cual se solicitó al Ministerio de Energía y Minas que la imposición de la servidumbre se hiciese sobre terreno del Estado, propietario del predio;y, iii) para la instalación de los Sistemas de Transporte,sí se negoció y compensó a las personas que conducíanlos predios; Que, en cuanto a la oposición planteada por Luis de la Fuente y Ana Kooyip de la Fuente, Transportadora de Gas del Perú S.A. señaló que: i) ellos no ostentaban lacondición de titulares del derecho de propiedad almomento en que se instalaron los Sistemas de Transporte,puesto que le fue transferido posteriormente; y, ii) noexiste propiamente una oposición a la valorización de los predios efectuados por el Colegio de Ingenieros del Perú, ya que no se mencionan argumentos por el cual latasación no tendría que ser aceptada; Que, en relación a la oposición planteada por Manuel del Solar Ayllón y Julia Málaga Silva, debemos señalarque el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, establece que las negociaciones sobre el monto de la indemnización, así como el derecho a oponerse ala constitución de la servidumbres; son derechosexclusivos del propietario del predio, sin embargo y talcomo se desprende de los considerandos anteriores,en el presente caso, no se ha acreditado en forma fehaciente la titularidad del derecho de propiedad de los predios afectados, teniendo en cuenta que el Contratode Compraventa de Terreno Rústico Nº 2507-AG-PETTincluye un pacto de reserva de derecho de propiedad afavor del Proyecto Especial de Titulación de Tierras -PETT, situación que es corroborada en el Informe Legal Nº 515-2004-AG-PETT-DTSL emitido por la Dirección de Titulación y Saneamiento Legal del PETT, más aúncuando en éste se concluye que el saldo total del preciono se encuentra cancelado, por lo que careciendo elMinisterio de Energía y Minas y el Ministerio deAgricultura de competencia para determinar de manera cierta la calidad de propietario sobre los cuatro (4) predios materia de servidumbre sea a favor de Manueldel Solar Ayllón y Julia Málaga Silva o del Estado,corresponde reconocer el derecho expectaticio de losrecurrentes, mas no su condición de copropietarios,no existiendo por ende, la obligación de Transportadora de Gas del Perú S.A. de concluir la etapa de negociación previa al inicio del procedimiento de imposición deservidumbres ante la Dirección General deHidrocarburos; Que, para tal efecto, Transportadora de Gas del Perú S.A. negoció las indemnizaciones por daños y perjuicios con aquellos poseedores que alegaban ser propietarios de los predios materia de servidumbre; Que, respecto a la oposición planteada por Manuel del Solar Ayllón y Julia Málaga Silva contra el dictamenpericial realizado por el Centro de Peritajes del Colegio de Ingenieros del Perú, se debe señalar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 103º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, ésta se planteaen principio contra la valorización presentada por elConcesionario y no contra la valorización solicitada por la Dirección General de Hidrocarburos, de acuerdo al procedimiento indicado en el artículo 106º del citadoReglamento; Que, sin embargo, del análisis de los actuados en el presente procedimiento administrativo, se apreciaque no se han aportado elementos de juicio que establezcan criterios de valoración distintos sobre los predios materia de servidumbre a los fijados porel Centro de Peritajes del Colegio de Ingenieros delPerú, debiendo entonces desestimarse dichaargumentación; Que, del recurso de oposición presentado por Luis de la Fuente y Ana Kooyip de la Fuente, de fecha 16 de febrero de 2006, se puede advertir que propiamente noexiste oposición al dictamen pericial, toda vez quemanifiestan que la correspondiente indemnización deberápagarse a aquellos que detenten la calidad decopropietarios; Que, el artículo 104º del referido Reglamento, establece que luego de vencido el plazo para que elpropietario absuelva el traslado sin haberlo hecho o, dehacerlo; luego de absuelta la oposición por elConcesionario y, en ambos casos, una vez recibido elinforme pericial a que se refiere el Artículo 106º, de ser el caso, la Dirección General de Hidrocarburos, preparará el informe correspondiente y el proyecto ResoluciónSuprema que decidirá la constitución de servidumbre,así como la indemnización que corresponda, siendo éstarefrendada por los Ministros de Energía y Minas y deAgricultura; Que, de acuerdo a la valorización elaborada por el Centro de Peritaje del Colegio de Ingenieros del Perú,correspondiente a la afectación de los cuatro (4) prediosmateria de servidumbre, el monto de la indemnizaciónasciende a: Parcelas Área Valorización Valorización Valorización Valorización (Unidad Afectada Uso del Lucro Cesante Sistemas de Total Catastral) en metros Subsuelo US$ Riego, US$ cuadrados US$ Construcciones e Instalaciones US$ U.C. 13209 4750.00 3384.12 4049.45 380.00 7813.57 U.C. 11426 4100.00 2921.10 718.81 328.00 3967.91 U.C. 13221 2550.00 1816.73 269.53 204.00 2290.26 U.C. 13219 4750.00 3384.14 6942.19 1140.00 11466.33 Que, es de aplicación lo señalado en el artículo 107º del citado Reglamento, el cual señala que la indemnizaciónserá abonada directamente al propietario, salvo que no haya acreditado fehacientemente su derecho de propiedad o en cualquier otra situación análoga queimpida conocer, determinar o localizar al mismo, siendoel caso que dicha titularidad es atribuida de un lado alProyecto Especial Titulación de Tierras - PETT y de otroa Manuel del Solar Ayllón, Julia Málaga Silva, Luis de la Fuente y Ana Kooyip de la Fuente, haciendo entonces necesario que Transportadora de Gas del Perú S.A.ofrezca cumplir con el pago de la indemnización, y quese le autorice a consignarla judicialmente para talpropósito, quedando dicha obligación sujeta a las normassobre ofrecimiento de pago y consignación del Código Civil y del Código Procesal Civil, correspondiendo disponer entonces la consignación judicial del monto dela indemnización; Que, de acuerdo a la documentación presentada en la solicitud de constitución de derechos de servidumbre,se advierte que Transportadora de Gas del Perú S.A. ha efectuado pagos por concepto de indemnización por daños y perjuicios a favor de Víctor Vega García,Valentina Albina Rivera Callpa, Jorge Ernesto RiveraGómez, Cooperativa Agraria Tupac Amaru Ltda., comoposeedores de los cuatro (4) predios rústicos antesseñalados; Que, conforme a la Cláusula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de GasNatural por Ductos de Camisea al City Gate y de