Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2006 (27/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano viernes 27 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

331567

de hidrocarburos, el cual senala que el establecimiento de servidumbres sobre tierras para las actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos se aprobaran mediante Resolucion Suprema refrendada por los Ministros de Energia y Minas y Agricultura; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Peru LNG S.R.L. y de acuerdo a lo dispuesto por la normatividad MORDAZA citada, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derechos de servidumbres sobre bienes del Estado; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28176, Ley de Promocion de la Inversion en Plantas de Procesamiento de Gas Natural; el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; el Titulo VII del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; y, por el Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupacion a favor de Peru LNG S.R.L., para la construccion de un intercambio vial que permitira accesos y salidas seguras al terreno donde se construira una Planta de Licuefaccion de Gas Natural, segun lo establecido en el Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; sobre el Area 1 del inmueble descrito en el plano adjunto que forma parte de la presente Resolucion Suprema y que a continuacion se detalla:
Unidad Catastral Titular Ubicacion Area constituida en metros cuadrados 49494.50 Coordenadas UTM Norte (Y) 8536711.248 8536148.007 8536668.606 8536105.778 Este (X) 359995.899 360384.958 359934.200 360323.858

Reconocen servidumbres de ocupacion sobre bienes de propiedad privada a favor de concesiones definitivas de distribucion de las que es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 497-2006-MEM/DM MORDAZA, 17 de octubre de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31185106, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad privada, para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta del MORDAZA pedestal (sotano) para Servicio Publico de Electricidad Nº 5873; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado reconocimiento de servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad privada para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta del MORDAZA pedestal (sotano) para Servicio Publico de Electricidad Nº 5873, ubicada en el predio con frente a la MORDAZA MORDAZA Nº 190, urbanizacion Fundo MORDAZA MORDAZA, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion de bienes de propiedad privada, sobre un area de 12,00 metros cuadrados para la subestacion de distribucion, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupacion de fecha 30 de marzo de 2005, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecida en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 228-2006DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion sobre el bien de propiedad privada, para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta del MORDAZA pedestal (sotano) para Servicio Publico de Electricidad Nº 5873, ubicada en el predio con frente a la MORDAZA MORDAZA Nº 190, urbanizacion Fundo MORDAZA MORDAZA, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, segun consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupacion de fecha 30 de marzo de 2005, en los terminos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentacion tecnica y planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Partida Electronica Nº 21002758 del Registro de Predios de MORDAZA

Estado Peruano (Ministerio de Agricultura)

Altura del kilometro 196 de la Carretera Panamericana Sur, distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de MORDAZA (denominada MORDAZA Melchorita)

Articulo 2º.- Peru LNG S.R.L. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del area del inmueble descrito en el articulo anterior, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asi como las medidas para la proteccion del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Articulo 3º.- El periodo de afectacion del area a la que hace referencia el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema se prolongara hasta la culminacion del Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan, previstas en el articulo 103º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-99-EM, asi como en el referido Convenio. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 03585-16

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