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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (27/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 27 de octubre de 2006 331567REPUBLICADELPERU de hidrocarburos, el cual señala que el establecimiento de servidumbres sobre tierras para las actividades deexploración y explotación de hidrocarburos se aprobaránmediante Resolución Suprema refrendada por losMinistros de Energía y Minas y Agricultura; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Perú LNG S.R.L. y de acuerdo a lo dispuesto por la normatividad antes citada, se ha dado cumplimiento alprocedimiento de constitución de derechos deservidumbres sobre bienes del Estado; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28176, Ley de Promoción de la Inversión en Plantas de Procesamiento de Gas Natural; el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado porDecreto Supremo Nº 042-2005-EM; el Título VII delReglamento de las Actividades de Exploración yExplotación de Hidrocarburos, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 032-2004-EM; y, por el Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación a favor de Perú LNG S.R.L., para laconstrucción de un intercambio vial que permitirá accesosy salidas seguras al terreno donde se construirá unaPlanta de Licuefacción de Gas Natural, según loestablecido en el Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; sobre el Área 1 delinmueble descrito en el plano adjunto que forma parte dela presente Resolución Suprema y que a continuaciónse detalla: Unidad Titular Ubicación Área Coordenadas UTM Catastral constituida en metros Norte Este cuadrados (Y) (X) Partida Estado Altura del kilómetro 49494.50 8536711.248 359995.899 Electrónica Peruano 196 de la Carretera 8536148.007 360384.958 Nº 21002758 (Ministerio Panamericana Sur, 8536668.606 359934.200 del Registro de distrito de San Vicente 8536105.778 360323.858 de Predios Agricultura) de Cañete, provincia de de Lima Cañete, departamento de Lima (denominada Pampa Melchorita) Artículo 2º .- Perú LNG S.R.L. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros einconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área del inmueble descrito en el artículo anterior, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asícomo las medidas para la protección del ambiente,establecidas en la normatividad vigente. Artículo 3º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1º de la presente Resolución Suprema se prolongará hasta la culminación del Convenio de Inversión para laInstalación, Operación y Mantenimiento de una Plantade Procesamiento de Gas Natural, sin perjuicio delas causales de extinción que correspondan,previstas en el artículo 103º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-99-EM, asícomo en el referido Convenio. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministrode Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 03585-16/G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G63/G75/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E /G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G61/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G4C/G75/G7A /G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 497-2006-MEM/DM Lima, 17 de octubre de 2006VISTO: El Expediente Nº 31185106, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro dePersonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre de ocupación de bienes de propiedad privada, para lainstalación de la subestación de distribución compacta del tipo pedestal (sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº 5873; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado reconocimiento de servidumbre de ocupación de bienes de propiedad privada para la instalación de lasubestación de distribución compacta del tipo pedestal (sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº 5873, ubicada en el predio con frente a la calle Roma Nº 190,urbanización Fundo Santa Cruz, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en elExpediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se haconstituido servidumbre convencional de ocupación de bienes de propiedad privada, sobre un área de 12,00 metros cuadrados para la subestación de distribución,conforme consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 30 de marzo de 2005, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que losconcesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio deEnergía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecida en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 228-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titularLuz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad privada, para la instalación de la subestación de distribucióncompacta del tipo pedestal (sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº 5873, ubicada en el predio con frente a la calle Roma Nº 190, urbanización FundoSanta Cruz, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, según consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 30 de marzode 2005, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y planos proporcionados por la empresa, conformeal siguiente cuadro: