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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 27 de octubre de 2006 331571REPUBLICADELPERU Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 245-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobreel bien de propiedad privada, para la instalación de la subestación de distribución compacta del tipo pedestal (sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº 5885,ubicada en el predio con frente a la calle Amador Merino Reyna Nº 309-311-325-335 y calle Las Orquídeas Nº 467-471-493, distrito de San Isidro, provincia ydepartamento de Lima, según consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 12 de diciembre de 2005, en los términos y condiciones estipulados en elmismo, de acuerdo a la documentación técnica y planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo de servidumbre propiedad terreno 31192106 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 16,27 m2Privada Urbano Nº 5885. y aires Ubicación: distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 279 495,602 8 662 795,470 B 279 496,263 8 662 790,867 C 279 499,728 8 662 791,365 D 279 499,067 8 662 795,968 Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas deseguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 03379-6 /G41/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G42/G61/G6E/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G74/G6F/G64/G6F/G73/G20/G6C/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6D/G62/G75/G73/G74/G69/G62/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G6E /G46._/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G41/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 137-2006-EM/DGH Lima, 25 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de losCombustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade alos consumidores del mercado interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF , se aprobaron las normas reglamentarias y complementariasdel Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección Generalde Hidrocarburos del Ministerio de Energía yMinas;Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2006 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, será hasta el 31 de diciembre de 2006; Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004 dispone, que es obligación del Administrador delFondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar periódicamente, en los plazos que establezca el Reglamento, la Banda de Precios para cada uno de losProductos; Que, el artículo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF prevé que elAdministrador del Fondo deberá publicar por lo menos una vez cada mes en el Diario Oficial El Peruano las mencionadas Bandas de Precios; Que, con fecha 19 de setiembre de 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la última actualizaciónde las bandas de precios para todos los productos. Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142- 2004-EF que aprueba las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, así como del Decreto de Urgencia Nº 019-2005que amplía el plazo de vigencia del Decreto deUrgencia Nº 010-2004. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Actualizar las Bandas de Precios para todos los combustibles. PRODUCTOS LÍMITE LÍMITE Soles por Galón SUPERIOR I NFERIOR GLP Soles por Kg. 2,50 2,00 G - 97 7,17 6,47 G - 95 7,03 6,33 G - 90 6,41 5,81 G - 84 5,91 5,31 KERO 7,12 6,47 DIESEL 2 6,92 6,27 PIN 6 4,32 3,97 PIN 500 4,11 3,76 DIESEL 2 GE 6,30 5,70 PIN 6 GE 3,95 3,60 PIN 500 GE 3,75 3,40 Artículo Segundo.- Determinar los Factores de Compensación y Aportación correspondientes entre el27 y el 30 de octubre de 2006. PRODUCTOS Factor de Factor de Soles por Galón Aportación Compensación GLP Soles por Kg. -- G - 97 0,38 - G - 95 0,36 - G - 90 0,27 - G - 84 0,15 - KERO 0,14 - DIESEL 2 0,23 - PIN 6 0,19 - PIN 500 0,18 - DIESEL 2 GE -- PIN 6 GE -- PIN 500 GE -- Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral tendrá efectos desde la fecha de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos 03625-1