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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 27 de octubre de 2006 331585REPUBLICADELPERU Artículo 2º.- La relación de equipos de protección personal indicada en el cuadro anterior, no limita a lasempresas o personas mencionadas en el artículo 1 abrindar equipos de protección personal adicionales a losestablecidos, que permitan elevar el nivel de seguridaddel trabajador portuario. Artículo 3º.- El personal que no realice las labores indicadas en el artículo 1 y que acceda a las áreasoperativas de los terminales portuarios, deberá utilizarobligatoriamente casco de seguridad. Artículo 4º. Los administradores portuarios que detecten el incumplimiento de la presente norma, se encuentran en la obligación de impedir el ingreso de los trabajadores al área operativa, debiendo dar parteinmediato a la Autoridad Portuaria Nacional del hecho,con indicación de la empresa o persona infractora. 03545-1 VIVIENDA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G61 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65 /G69/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 387-2006-VIVIENDA Lima, 25 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28880, se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006, con el objeto definanciar los proyectos de inversión que se encuentrandetallados en los Anexos de la citada Ley, entre los que se ha considerado ciento ochenta y cinco proyectos de inversión en saneamiento que seránejecutados a nivel nacional por el Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, los GobiernosRegionales, los Gobiernos Locales Provinciales yDistritales, así como por las Empresas Municipales Prestadoras de Servicios de Saneamiento; Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del SistemaNacional de Presupuesto, modificado por la Ley 28652,solo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, lamisma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, entre otras, las Transferencias Financieras que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, para proyectos de inversión desaneamiento, incluyendo las que se realicen a lasEmpresas Prestadoras de Servicio de SaneamientoMunicipales – EPS y a SEDAPAL; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 Ley de Organización y Funcionesdel Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, dicho Ministerio tiene entre susfunciones la de ejercer competencias compartidas conlos gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) delartículo 8º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en nivelesadecuados de calidad y sostenibilidad en suprestación, en especial de los sectores de menoresrecursos económicos; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 282- 2006-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba la desagregaciónde los recursos, provenientes del CréditoSuplementario autorizado por la Ley Nº 28880 hastapor la suma de S/. 390 604 839,00 en la fuente definanciamiento Recursos Ordinarios;Que, mediante Informes Técnicos Nº 002-2006- MVCS/VMCS-JHC, la Dirección Nacional deSaneamiento - DNS ha emitido opinión favorable a latransferencia financiera a efectuarse a favor del GobiernoRegional Amazonas, para la ejecución de los proyectosdescritos en el Anexo que forma parte de esta Resolución por la suma total de S/. 2 910 332,00 el mismo que cuenta con Informe sobre disponibilidad presupuestalcorrespondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,modificada por la Ley 28652, la Ley Nº 28880, la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para elAño Fiscal 2006, aprobada con Resolución Directoral Nº052-2005-EF/76.01 y la Resolución Directoral Nº 049-2006-EF/76.01 que aprueba los Lineamientos para laaplicación del numeral 3.2 del Artículo 3º de la Ley Nº 28880; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera por la suma de S/. 2 910 332,00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL, TRESCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). en la fuente RecursosOrdinarios a favor del Gobierno Regional Amazonas parala ejecución de los proyectos descritos en el Anexo queforma parte de esta Resolución Ministerial. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para laejecución del proyecto descrito en el referido Anexo, quedando prohibido que el Gobierno Regional de Amazonas efectúe anulaciones presupuéstales concargo a tales recursos, de conformidad con lo establecidoen la Ley Nº 28880. Artículo 2º.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargoal presupuesto aprobado del presente año fiscal 2006de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1.038920 Transferencia paraProyectos de Inversión Ley Nº 28880, en la fuenteRecursos Ordinarios y con la disponibilidadautorizada en el calendario de compromisoscorrespondiente. Artículo 3º. - Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio Específico de Financiamiento del Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento y el GobiernoRegional Amazonas. Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción ySaneamiento, serán responsables del cumplimiento dela ejecución del Convenio referido en el artículo que antecede. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento ANEXO PROYECTOS DE INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA : GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS COD PROYECTOS TIPO DE MONTO DE SNIP EJECUCIÓN INVERSIÓN PRESUPUESTARIA 28626 MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SIS- TEMA DE AGUA POT ABLE Y ALCANTARI- INDIRECTA 1,043,913.00 LLADO DEL SECTOR SAN LUIS BAGUA GRANDE 5637 CANA LIZACIÓN QUEBRADA CANCHUL- HUAYCO - SANT O DOMINGO INDIRECTA 1,866,419.00 TOTAL 2,910,332.00 03618-1